Las cuentas incobrables son facturas, préstamos u otras operaciones de crédito que una empresa no logra recuperar debido a que el cliente no cumple con el pago. Estas afectan directamente la estabilidad de una empresa, ya que impactan los estados financieros, el flujo de efectivo y el balance general. El artículo 25 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que serán deducibles los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos al costo de lo vendido.
Requisitos fiscales para la deducción
El artículo 27 fracción XV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece los requisitos que se deberán observar para poder deducir los créditos incobrables. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas: (i) en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, o (ii) antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:
- Créditos menores a 5,000 pesos: se podrá deducir cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro.
- Créditos entre 5,000 y 30,000 UDIS: cuando se haya cumplido el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. Si son créditos contratados con el público en general, se deberá informar a las instituciones de información crediticia autorizadas. Si el deudor realiza actividades empresariales, se le deberá informar que se tomará la deducción del crédito por incobrable para que acumule el monto del crédito.
- Créditos mayores a 30,000 UDIS: se deberán cumplir los requisitos y que el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro.
- Quiebra o concurso: se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el caso de quiebra, debe haber sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o falta de activos.
Tratamiento contable y recuperación
En la contabilidad, las cuentas suelen registrarse mediante una estimación de cuentas incobrables, siguiendo criterios de las Normas de Información Financiera (NIF). Para realizar el asiento de dotación de la provisión, debes “cargar” el importe con riesgo de ser impagado en la subcuenta 694 “Pérdidas por deterioro de valor de créditos comerciales”, con “abono” a la subcuenta 490 “Deterioro de valor de créditos comerciales”.
En este sentido, cuando una empresa recupera un crédito que previamente había sido considerado incobrable y deducido fiscalmente, es necesario revertir el efecto de esa deducción. El primer paso es emitir un CFDI de ingreso por el monto efectivamente recuperado. Este comprobante debe relacionarse con el de egreso generado al momento de deducir la cuenta incobrable, utilizando la clave de relación “07 - CFDI por aplicación de anticipo o devolución”. En la contabilidad, el importe recuperado debe registrarse como ingreso acumulable, cancelando o ajustando la cuenta donde se reconoció la pérdida por incobrable.
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Escenarios de recuperación
- Cobranza en el mismo ejercicio sin deducción previa: Cuando el crédito se recupera dentro del mismo año fiscal y nunca se emitió un CFDI de egreso para deducirlo como incobrable, no hay que generar un nuevo comprobante.
- Recuperación sin efecto fiscal previo: Si la cuenta incobrable solo se registró como pérdida contable interna, sin aplicarla como deducción fiscal ante el SAT, no hay obligación de emitir un nuevo CFDI al recuperarla.
- Facturas PPD con complemento pendiente: En operaciones facturadas con método de pago PPD, si el cliente paga después de un retraso, únicamente se emite el complemento de pago pendiente.
Es indispensable conservar la documentación de soporte, incluyendo el CFDI original de egreso, el CFDI de ingreso por recuperación, los comprobantes de pago y cualquier evidencia de la gestión de cobranza. Adoptar este procedimiento promueve una gestión transparente y eficaz de la cobranza.
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