Los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) son anticipos mensuales que las personas morales deben calcular y enterar a cuenta del impuesto del ejercicio fiscal en curso.
El numeral 14 de la LISR contiene la obligación a las personas morales del Título II de dicha ley, de efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago; estableciendo las reglas generales para ello.
El objetivo de estos pagos es facilitar la recaudación para el SAT y ayudar al contribuyente a disminuir el impacto del pago anual, mediante adelantos y ajustes de la diferencia al cierre del año fiscal.
¿Quiénes Deben Presentar los Pagos Provisionales del ISR?
Las personas morales que tributan en el Régimen General de la Ley del ISR están obligadas a presentar los pagos provisionales del ISR.
¿Cuándo se Realizan los Pagos Provisionales del ISR?
Los pagos provisionales del ISR deben presentarse de forma mensual y, en algunos casos, de manera bimestral.
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El plazo para enterar estos anticipos será a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
Determinación del Pago Provisional
El cálculo del pago provisional del ISR se realiza mediante la aplicación de una tasa sobre la utilidad fiscal estimada. Para determinar los pagos provisionales es necesario obtener un coeficiente de utilidad en cualquier ejercicio de 12 meses de los últimos cinco años, considerando el más reciente de ellos.
La primera regla general para determinar los pagos provisionales es que se tomará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración; lo que da la pauta a establecer que para calcular dicho coeficiente debe ocuparse un ejercicio fiscal completo.
Cuando en el último ejercicio de 12 meses no resulte coeficiente de utilidad, se aplica el correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se tenga coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquel por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
A continuación, se presenta un ejemplo de cómo se obtiene el coeficiente de utilidad:
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- Cálculo del coeficiente de utilidad.
- Determinación del impuesto por enterar en el pago provisional.
Las personas morales podrán acreditar contra el impuesto determinado en el periodo:
- Los pagos provisionales del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad.
- La retención por cobro de intereses en el periodo, en los términos del artículo 54 de la LISR.
Ejemplo de Determinación del Impuesto por Enterar en el Pago Provisional
A continuación, se muestra un ejemplo de cómo determinar el impuesto por enterar en el pago provisional:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos nominales correspondientes al periodo | 1,250 |
| Coeficiente de utilidad | 0.1567 |
| Utilidad fiscal para el pago provisional | 196 |
| Inventario acumulable del periodo | 40 |
| Utilidad fiscal adicionada para el pago provisional | 236 |
| Pérdidas fiscales pendientes de amortizar | 160 |
| Utilidad fiscal previa para el pago provisional | 76 |
| Estímulo fiscal por PTU pagada en el ejercicio | 0 |
| Utilidad fiscal base para el pago provisional | 76 |
| Tasa del impuesto 30% | 30% |
| Impuesto del periodo | 23 |
| Pagos provisionales anteriores del ejercicio | 16 |
| Retención por cobro de intereses en el periodo | 4 |
| Impuesto por enterar en el pago provisional | 3 |
Notas Importantes
- Respecto a los ingresos que se deben utilizar para calcular los pagos provisionales, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Los ingresos nominales del periodo serán los ingresos acumulables obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes por el que se calcule el pago provisional.
- En el caso de créditos u operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste correspondiente al principal, por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.
- Para calcular los pagos provisionales no se deben considerar los siguientes ingresos:
- Los provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención por concepto del ISR.
- Los atribuibles a establecimientos ubicados en el extranjero que sean propiedad de la persona moral, cuando los ingresos estén sujetos al pago del ISR en el país en el que se encuentren ubicados dichos establecimientos.
- El coeficiente de utilidad se calculará hasta el diezmilésimo.
- Los contribuyentes que optaron por acumular los inventarios que tenían al 31 de diciembre de 2004, para efectos de los pagos provisionales del ejercicio de que se trate, deberán acumular a la utilidad fiscal, la doceava parte del inventario acumulable multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago.
- Las personas morales del régimen general de la LISR podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada, el monto de la PTU pagada en el ejercicio. El citado monto de la PTU, se disminuirá por partes iguales, en los pagos provisionales de mayo a diciembre del ejercicio. La disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.
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