En México, los trabajadores con una relación de trabajo subordinada tienen derecho a participar de las utilidades en una empresa (PTU). El reparto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU) es un derecho laboral. No importa si el empleador es persona física o moral, ni la forma o régimen en que se tribute, siempre y cuando se ubique en los supuestos requeridos. Por lo anterior, todo empleador está obligado a cumplir con sus colaboradores con el reparto de utilidades, existiendo algunas excepciones.
¿Qué significa PTU y quiénes tienen derecho a recibirla?
La PTU o Participación de los Trabajadores en las Utilidades, es un derecho constitucional que permite a los empleados recibir una parte de las ganancias que una empresa obtiene por su actividad productiva o comercial. Tienen derecho a recibir PTU todos los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en el año fiscal, ya sea de forma continua o discontinua. El PTU aplica a todos los trabajadores con al menos 60 días laborados en el ejercicio, sin importar si el contrato es por tiempo determinado o indeterminado.
Excepciones y exclusiones
Sin embargo, existen algunas excepciones en las que los trabajadores o las empresas no están obligados a participar en el reparto de utilidades:
- Empresas de nueva creación durante su primer año de operación.
- Empresas de nueva creación en el sector industrial en sus primeros dos años.
- Empresas sin fines de lucro y de asistencia pública.
- No tienen derecho a PTU: los directores, administradores y gerentes generales; los trabajadores domésticos; quienes laboraron menos de 60 días en el ejercicio; personas que prestan servicios por honorarios sin relación laboral formal; y los socios o accionistas.
Base y Porcentaje de Reparto
El PTU se calcula sobre la renta gravable del ejercicio, no sobre la utilidad contable. La utilidad contable es la que aparece en los estados financieros de la empresa, mientras que la utilidad fiscal (renta gravable) se determina conforme al Artículo 9 de la LISR y puede ser distinta, ya que incluye ajustes como la deducción de inversiones, pérdidas fiscales de ejercicios anteriores y otros conceptos.
La ley establece que el 10% de la renta gravable de la empresa se debe repartir entre los trabajadores. El 10% de esa renta gravable es el fondo total a repartir entre todos los trabajadores (Art. 123 CPEUM, Art. 120 y 127 LFT).
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Método de Cálculo de la PTU y Ejemplos Prácticos
El monto total de PTU se divide en dos partes iguales: la primera se reparte en función de los días trabajados y la segunda en función de los salarios percibidos. Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario. Se considera el salario ordinario percibido durante el ejercicio (Art. 124 LFT). Para trabajadores de salario variable (comisiones, destajo) se toma el promedio de los salarios percibidos en el año.
Primera Parte: Por días trabajados
Se reparte equitativamente entre todos los empleados, considerando el número de días trabajados en el año, sin importar el salario de cada uno.
Segunda Parte: Por salario devengado
Se distribuye en proporción al salario percibido por cada trabajador durante el año fiscal.
Ejemplo de Aplicación Completa
A continuación se muestra un ejemplo aplicando los pasos para el cálculo del reparto de utilidades:
1. Obtener Datos Iniciales
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Primeramente se deben obtener los siguientes datos:
| Monto a repartir | $ 20,000.00 | ||
|---|---|---|---|
| Número de Empleados | 4 Empleados | ||
| Empleados | Tipo de empleado | Días Trabajados | Salario Percibido |
| Ana | (De confianza) | 325 | $ 50,000.00 |
| Beto | (De confianza) | 365 | $ 90,000.00 |
| Carlos | (Sindicalizado) | 250 | $ 63,000.00 |
| Daniel | (Sindicalizado) | 300 | $ 74,000.00 |
| TOTAL | 1,240 | $ 277,000.00 |
2. Dividir el Monto a Repartir
Dividir el monto a repartir en 2 partes iguales:
| Utilidad a repartir por días trabajados | $ 10,000.00 |
| Utilidad a repartir por salarios recibidos | $ 10,000.00 |
3. Calcular el Salario Tope Anual
Se identifica que el empleado sindicalizado con salario más alto es Daniel con un salario de $74,000.00, por lo tanto el salario tope es: 𝑆𝑎𝑙𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑇𝑜𝑝𝑒 =$ 74,000 𝑥 1.20 =$ 88,800.00. Por lo tanto, los empleados con Salario Percibido más alto que el Salario Tope, aplicarán para el reparto de utilidades con el Salario Tope, como el caso de Beto en el presente ejemplo, a quien su salario se considerará topado para la suma total de salario percibido de todos los empleados (hasta el límite):
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| Empleados | Tipo de empleado | Días Trabajados | Salario Percibido | Salario Percibido Topado |
|---|---|---|---|---|
| Ana | (De confianza) | 325 | $ 50,000.00 | $ 50,000.00 |
| Beto | (De confianza) | 365 | $ 90,000.00 | $ 88,800.00 |
| Carlos | (Sindicalizado) | 250 | $ 63,000.00 | $ 63,000.00 |
| Daniel | (Sindicalizado) | 300 | $ 74,000.00 | $ 74,000.00 |
| TOTAL | 1,240 | $ 275,800.00 |
4. Calcular los Factores por Días Trabajados y Salario Percibido
- Factor por días trabajados: 𝐹𝑎𝑐𝑡𝑜𝑟 𝑝𝑜𝑟 𝑑í𝑎𝑠 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑎𝑑𝑜𝑠 = $10,000 / 1,240 = $8.06
- Factor por Salario Percibido: Se divide el monto a repartir por salarios percibidos entre el salario percibido topado de todos los empleados que aplican en el reparto. 𝐹𝑎𝑐𝑡𝑜𝑟 𝑝𝑜𝑟 𝑆𝑎𝑙𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑃𝑒𝑟𝑐𝑖𝑏𝑖𝑑𝑜= $10,000 / $275,800 = 0.04
5. Calcular PTU por Días Trabajados, Salario Percibido y PTU Total
El PTU Total a percibir de cada empleado sería la suma del PTU por días trabajados más el PTU por salario percibido.
| Empleados | Cálculo PTU por días trabajados | PTU por días trabajados | Cálculo PTU por Salario Percibido | PTU por Salario Percibido | PTU Total |
|---|---|---|---|---|---|
| Ana | 325 x $8.06 | $ 2,620.97 | $50,000 x 0.04 | $ 1,812.91 | $ 4,433.88 |
| Beto | 365 x $8.06 | $ 2,943.55 | $88,800 x 0.04 | $ 3,219.72 | $ 6,163.27 |
| Carlos | 250 x $8.06 | $ 2,016.13 | $63,000 x 0.04 | $ 2,284.26 | $ 4,300.39 |
| Daniel | 300 x $8.06 | $ 2,419.35 | $74,000 x 0.04 | $ 2,683.10 | $ 5,102.46 |
| Total | $ 10,000.00 | $ 10,000.00 | $ 20,000.00 |
Otro Ejemplo Práctico de Cálculo
Supuestos: El monto total de PTU a repartir es de $100,000. La empresa tiene tres trabajadores con los siguientes datos:
- El trabajador A tiene 365 días trabajados con un salario anual de $120,000
- El trabajador B tiene 300 días trabajados con un salario anual de $80,000
- El trabajador C tiene 200 días trabajados con un salario anual de $60,000
Cálculo de la primera parte (50%)
- Primera parte de la PTU: $50,000
- Total de días trabajados: 865 (365 + 300 + 200)
- PTU por día trabajado: $57.80 ($50,000 / 865)
Distribución:
- Trabajador A: $21,097 (365 x $57.80)
- Trabajador B: $17,340 (300 x $57.80)
- Trabajador C: $11,560 (200 x $57.80)
- Total: $21,097 + $17,340 + $11,560 = $50,000
Cálculo de la segunda parte (50%)
- Segunda parte de la PTU: $50,000
- Total de salarios devengados: $260,000
- Factor de proporcionalidad: 0.1923 ($50,000 / $260,000)
Distribución:
- Trabajador A: $23,077 ($120,000 x 0.1923)
- Trabajador B: $15,385 ($80,000 x 0.1923)
- Trabajador C: $11,538 ($60,000 x 0.1923)
- Total: $23,077 + $15,385 + $11,538 = $50,000
Total de PTU recibida:
- Trabajador A: $44,174 ($21,097 + 23,077)
- Trabajador B: $32,725 ($17,340 + $15,385)
- Trabajador C: $23,098 ($11,560 + $11,538)
Límites y Consideraciones Fiscales del PTU
Límites máximos de PTU
Desde la reforma laboral de 2021, se establecieron límites para la cantidad de PTU que puede recibir un trabajador. El PTU de los trabajadores de confianza tiene un tope: reciben el equivalente a tres meses de salario o el promedio de los últimos tres años de PTU recibido, el que resulte más favorable para el trabajador (Art. 127 fracción VIII LFT). Se aplicará el monto que resulte más favorable para el trabajador.
Cálculo del PTU Gravado para ISR
Una vez que se obtiene el PTU total de cada empleado, es momento de calcular el exento de PTU y realizar el cálculo para conocer el monto que grava para ISR. Conforme al Art. 93 fracción XIV de la LISR, la PTU está exenta hasta por 15 días de salario mínimo general vigente. El excedente (PTU gravado) se acumula al ingreso del mes en que se paga y el empleador calcula y retiene el ISR correspondiente aplicando el procedimiento del Art.
Fechas Clave para el Pago y Reclamación de la PTU
¿Cuándo se Debe Pagar la PTU?
El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. Las empresas deben entregar la PTU dentro de los 60 días siguientes a la fecha límite para presentar la declaración anual de impuestos:
- Empresas (Personas Morales): Deben pagar la PTU a más tardar el 30 de mayo.
- Personas Físicas con Actividad Empresarial: Tienen hasta el 29 de junio para hacer el pago.
Las personas morales (empresas) deben pagar la PTU dentro de los 60 días siguientes a la presentación de su declaración anual de ISR, lo que generalmente ocurre antes del 30 de mayo. La Ley Federal del Trabajo fija fechas concretas.
Específico para RIF
Para los contribuyentes que tributan en términos del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal), la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 en su regla 3.13.21. establece que se podrá efectuar el respectivo pago a más tardar el 29 de junio: “Para los efectos del artículo 111, octavo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en términos del RIF, podrán efectuar el pago del reparto de las utilidades a sus trabajadores, a más tardar el 29 de junio del año de que se trate”.
¿Qué sucede con la PTU no reclamada?
El PTU no reclamado en el ejercicio se suma al monto a repartir del ejercicio siguiente (Art. 122 LFT).
Reclamación por Falta de Pago
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) vigila el cumplimiento del reparto. Si eres trabajador con derecho y el patrón no pagó en tiempo, tienes un año (a partir del día siguiente al plazo) para reclamar.
Referencias Legales
- Fuentes: Art. 122 y 123 LFT; Art.
- “Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio. (=) Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas del ejercicio.
- Artículo 120 LFT.- El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.
- Artículo 123 LFT.- La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
- Artículo 124 LFT.- Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.
Herramienta para contadores y patrones. Calculadora de uso informativo.
