Cómo Exentar el ISR en México: Guía Definitiva para Ahorrar Impuestos Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Este Impuesto Sobre la Renta tiene ciertas exenciones de aplicación. La Ley del Impuesto sobre la Renta es el marco legal que regula el cobro del ISR en México. El Impuesto Sobre la Renta es un impuesto que se calcula sobre las ganancias obtenidas de una persona física o moral en un tiempo determinado. Esto implica llevar registros contables claros, emitir comprobantes fiscales (CFDI), y reportar al SAT toda la información relevante de manera veraz y puntual.

Existen ingresos que la ley considera exentos del ISR, pero es importante conocer los límites y requisitos que marca la LISR para evitar errores en tus declaraciones. La Ley del Impuesto sobre la Renta en el artículo noventa y tres prevé la posibilidad de que el vendedor pueda exentar el impuesto.

La Unidad de Medida y Actualización (UMA)

Un elemento indispensable para calcular correctamente las exenciones del ISR es el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se actualiza cada año por el INEGI. Esta unidad es la que se utiliza como base para determinar límites de ingresos exentos en conceptos como aguinaldo, primas, pensiones, entre otros. Estos límites se expresan en UMAs (Unidades de Medida y Actualización), que cambian cada año. En caso contrario, solo la parte excedente estará sujeta al impuesto.

Exenciones Generales del ISR para Trabajadores

Prestaciones Laborales Exentas

Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, están exentas.

El aguinaldo que se paga a todos los trabajadores a fin de año, está exento de ISR siempre y cuando no rebase el equivalente a 30 días de salario mínimo (o su equivalente en UMAs). Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general, también son exentas.

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Las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores, gozan de exención. Si una persona gana el salario mínimo, sus horas extra están totalmente exentas de ISR, hasta por 3 horas diarias y un máximo de 9 horas semanales. Todo aquel trabajador que debe presentarse a su trabajo en domingo, tiene derecho a un pago extra conocido como prima dominical.

Las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados, también son exentas.

Contribuciones y Seguros

Las cuotas que el empleador paga directamente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en beneficio del trabajador, no se consideran ingreso gravable para efectos del ISR.

Las primas de seguros médicos, hospitalarios o funerarios, cuando son pagadas por el patrón como una prestación general para todos, pueden no generar ISR. La condición principal es que se trate de una prestación general, es decir, que esté disponible de forma equitativa para todos los trabajadores o para una categoría específica (como todos los sindicalizados, operativos o administrativos).

Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo están exentas. Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización. Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios de dichos seguros se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y siempre que en el caso del seguro que cubre la muerte del titular los beneficiarios de dicha póliza sean las personas relacionadas con el titular a que se refiere la fracción I del artículo 151 de esta Ley y se cumplan los demás requisitos establecidos en la fracción XI del artículo 27 de la misma Ley.

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Beneficios de Previsión Social

Beneficios como becas para los hijos, apoyo en caso de incapacidad, actividades deportivas, culturales o guarderías también pueden considerarse ingresos exentos.

La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Pensiones, Jubilaciones y Retiros

Siempre que no superen 15 veces el valor de la UMA, las pensiones, jubilaciones o retiros de subcuentas de ahorro están libres de ISR, incluso si el beneficiario recibe más de una pensión. La clave está en revisar el monto permitido según la ley.

Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, están exentas. Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague.

Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo, también gozan de exención.

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Exención del ISR por la Venta de Casa Habitación

Existen servicios o actividades gravados por ley, dentro de los cuales se encuentra la venta de bienes inmuebles, por lo que al vender un inmueble el Notario te hará el cálculo de impuestos a pagar por la ganancia que estás obteniendo. Existen métodos que te ayudarán a disfrutar más tu dinero por la venta de un bien inmueble. Si estás a punto de vender tu casa y ya hacías cuentas de cuánto te iba a quedar, es probable que puedas exentar el pago del ISR (impuesto sobre la renta) por los ingresos obtenidos.

Requisitos Clave para la Exención

Claro, siempre y cuando compruebes que la hayas habitado. Antes que nada, deberás acreditar que la casa que vendiste o estás por vender es en realidad el lugar que has habitado. EL PRIMERO es que el vendedor debe declarar y acreditar que el inmueble a vender es su casa habitación.

Esta condición sólo es aplicable a personas físicas y a propiedades con valor de hasta 700 mil UDIs (Unidades de Inversión), o sea, alrededor de 4 millones 200 mil pesos -valor aproximado al año 2018-. El TERCER punto para considerar es que la propiedad no exceda un valor de 700,000 UDIS que para el año 2025 es la cantidad de $5,800,000. Si excede, puede exentar lo que corresponda a este monto y se le debe hacer cálculo por la diferencia. La casa habitación del contribuyente estará exenta, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida.

Otro de los requisitos que nos pide la Ley, es que el terreno no exceda en superficie 3 veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación, por lo que el Notario, con apoyo del avalúo que se realiza, verificará que la superficie del terreno en donde está construida la casa habitación que enajena, no excede. Pues, de lo contrario, también debe hacer el cálculo correspondiente por dicha excedencia.

El ISR por la venta de casa habitación se podrá exentar solamente una vez cada tres años. Como SEGUNDO requisito, debe declarar ante el Notario bajo protesta de decir verdad, que no ha vendido una propiedad (casa habitación) y exentado el impuesto en los últimos 3 años.

Si un matrimonio es propietario y decide vender, cada persona tiene derecho a exentar el ISR si el dinero que recibe no rebasa los 700 mil UDIs.

Documentos Necesarios

Para acreditar la residencia, se presentan comprobantes de los últimos 6 meses de cualquiera de los siguientes documentos:

  • Recibo de luz. (Debe estar facturado, por lo que en la parte de atrás debe estar el RFC y la cadena digital).
  • Recibo de telefonía fija
  • Estado de cuenta bancario o departamental
  • INE (Comprobante único)

Cabe destacar que estos documentos pueden estar a nombre del contribuyente, cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta. Se aconseja que sean los de los últimos seis meses y deben entregarse al notario al momento de la transacción.

El Rol del Notario y Declaración Anual

José Antonio Manzanero, presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, comentó que “cuando una persona obtiene ingresos por la enajenación de un inmueble, es decir, su venta, debe pagar el ISR. Este impuesto sólo lo pagan las personas físicas y, en muchos casos, es el propio notario ante el que se realiza la compraventa quien lo retiene.” El cálculo, la retención y el entero del impuesto que corresponda al pago provisional, se realizará por el Notario.

Una vez que se cumplen los requisitos mencionados, se puede exentar el Impuesto sobre la Renta por la venta a realizar, tomando en consideración que el Notario dará aviso a las autoridades fiscales correspondientes y por lo tanto, existe la obligación de declarar la totalidad de los ingresos en la próxima declaración anual incluyendo el ingreso que se haya obtenido por la venta del inmueble (casa habitación), aun cuando se haya exentado; ya que en caso de no hacerlo, se corre el riesgo de perder el beneficio. La declaración anual del ISR, que debe presentarse en abril del año siguiente al que corresponden los ingresos, es un momento clave para verificar que se hayan aplicado correctamente las exenciones.

Recomendaciones

Si es la primera vez que vendes, te sugerimos estos tres puntos:

  • Antes de vender tu propiedad, estudia con un valuador el monto de la misma y constata que no rebase los 3.9 millones de pesos.
  • Considera que puedes aplicar esta exención cada tres años. Si es antes de ese periodo, puedes deducir otras cosas, como reparaciones, notarios y medidores. Por consiguiente, deberás contar con las facturas correspondientes.
  • El trámite de la exención tiene que realizarse en el momento de la venta, por lo que es necesario que se le informe al notario público que haga el procedimiento.

En pocas palabras, si estás por vender tu hogar puedes exentar el pago del ISR y disfrutar tu dinero.

Otras Exenciones Específicas

Indemnizaciones por Separación Laboral

Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, están exentos. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo.

Venta de Bienes Muebles

Los bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, están exentos cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Donativos

Los demás donativos están exentos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Indemnizaciones por Daños

Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate, también están exentas.

Derechos de Autor

Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, están exentos. Esto aplica siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante fiscal respectivo.

Tabla Resumen de Límites de Exención Clave del ISR

Concepto de ExenciónLímite / Condición PrincipalBase de Cálculo
Aguinaldo y otras gratificacionesHasta 30 días de salarioSalario Mínimo General o UMA
Horas Extra (salario mínimo)Hasta 3 horas diarias y 9 horas semanalesTotalmente exentas
Primas Vacacionales y PTUHasta 15 días de salarioSalario Mínimo General
Pensiones, Jubilaciones y RetirosMonto diario no exceda 15 veces el valorUMA o Salario Mínimo General
Prestaciones de Previsión Social (suma de ingresos)Exención se limita si excede 7 veces el salario mínimo general anual (total de ingresos)Si excede, solo hasta 1 salario mínimo general anual exento
Primas de Antigüedad, Retiro e Indemnizaciones por SeparaciónHasta 90 veces el salario mínimo generalPor cada año de servicio o contribución
Venta de Casa HabitaciónMonto no exceda 700,000 unidades de inversión (UDIs)Excedente es gravable, aplica a personas físicas, una vez cada 3 años
Venta de Bienes Muebles (no financieros)Diferencia entre venta y costo no exceda 3 veces el salario mínimo general anualSalario Mínimo General
DonativosValor total no exceda 3 veces el salario mínimo general anualSalario Mínimo General
Indemnizaciones por DañosNo excedan el valor de mercado del bienValor del bien
Derechos de Autor (publicación/reproducción)Hasta 20 salarios mínimos generales anualesSalario Mínimo General
Retiros de Subcuenta de Retiro (Ayuda matrimonio/desempleo)Según Ley del Seguro Social-

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