Descubre los Procedimientos y Simplificaciones Clave para el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Ya es de público conocimiento la Reforma Fiscal 2015, que ha sido aprobada en poco tiempo dado que tenía el aval de la mayoría parlamentaria requerida. También se ha aprobado la Reforma Fiscal 2017, donde se hacen algunos ajustes al Régimen de Incorporación Fiscal. Recordamos que hace unos años se creaba un régimen denominado “Régimen de Incorporación Fiscal”. El RIF en México se creó con el objetivo de facilitar y fomentar la formalización de la economía, especialmente para pequeños empresarios, emprendedores y trabajadores por cuenta propia.

A través de este régimen, podrán incorporarse durante unos 10 años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa. Los contribuyentes que ejerzan la opción durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles.

Entre otros detalles, los contribuyentes de este régimen no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior. Los beneficios específicos que el RIF otorga a los pequeños negocios para facilitar su permanencia y éxito en el mercado actual, es que al estar diseñado para quienes generan ingresos por debajo de los límites de las autoridades, el proceso de registro es más sencillo, reduciendo la carga administrativa. Las obligaciones del RIF pueden variar según la normativa fiscal vigente, por lo que es importante consultar con un contador o revisar la legislación actualizada en el momento de realizar trámites fiscales.

La Evolución y Simplificación de las Obligaciones Fiscales en el RIF

Dentro de la Reforma Fiscal 2017 aparece la posibilidad de presentar Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta. Por modificación del Artículo 111 de la Ley del ISR, se establece la opción de que los pagos bimestrales se calculen de manera estimada, aplicando un coeficiente de utilidad, calculado conforme lo señala el Artículo 14 de la misma norma, a los ingresos del período, o sea, del bimestre. El citado Artículo 14 establece que para determinar el coeficiente de utilidad, se dividirá la utilidad fiscal del ejercicio anterior entre los ingresos acumulables de dicho período. Al ser el ejercicio de 2017 el año inicial, no existen datos del año anterior.

Dado que ahora los RIF pueden calcular el ISR mediante un coeficiente de utilidad, se modifica entonces la naturaleza de los pagos, pasando de “definitivos” a “provisionales”, permitiendo acreditarlos en períodos posteriores y dando paso a una declaración anual que se debe presentar a más tardar el día 30 de abril del año inmediato siguiente a aquél que concluyó. Asimismo, el contribuyente RIF que tome la opción de pagos bimestrales estimados, estará obligada a presentar declaración del ejercicio, asimismo, se establece que quien tome la opción, no la podrá variar durante el ejercicio. Esto nos lleva a dos conclusiones adicionales:

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  • Que al tener la obligación de presentar Declaración anual, estas personas tendrán la puerta abierta para aplicar las deducciones personales, lo cual representa una ventaja respecto al procedimiento vigente hasta 2016.
  • Que al no poder variar la opción, ésta deberá tomarse desde el primer pago bimestral del año 2017, es decir, del correspondiente al período de enero-febrero de 2017. Esto es importante considerarlo, pues para poder planear adecuadamente qué opción puede ser más benéfica al contribuyente, es necesario que antes del pago del primer bimestre 2017, por allá por marzo de 2017, se esté en posibilidad de tomar o no esta alternativa.

Para optar por esta opción, se debe dar aviso al SAT indicando que determinará el ISR bajo este esquema mediante una solicitud de aclaración desde “Mi Portal”, seleccionando la opción “RIF Coeficiente de Utilidad”. El aviso no puede ser posterior al 31 de enero de 2019 con efectos desde el 1 de enero de 2019. La elección de la opción no se podrá modificar durante el año.

Cálculo del Coeficiente de Utilidad para Pagos Provisionales y Declaración Anual

Para pagos provisionales:

La determinación del coeficiente se obtendrá dividiendo la suma de las utilidades fiscales del ejercicio inmediato anterior entre la suma de los ingresos obtenidos en el mismo ejercicio. Una vez determinado el coeficiente, se multiplicará por los ingresos obtenidos por RIF en el bimestre que corresponda, pudiendo disminuir del resultado, las pérdidas que, en su caso, se tengan pendientes de amortizar. Al resultado anterior, se le aplicará la tarifa acumulada de acuerdo al bimestre para determinar el ISR a cargo, el cuál se disminuirá con el porcentaje correspondiente de acuerdo al año calendario en que se encuentre el contribuyente tributando; asimismo, se podrán disminuir los pagos provisionales efectivamente pagados de periodos anteriores y las retenciones que le hayan efectuado al contribuyente.

Para declaración anual:

Para determinar la utilidad fiscal, se restará de los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas efectuadas en el mismo ejercicio y la PTU. A la utilidad obtenida, se le restará, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de amortizar, y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la LISR. Una vez determinado el impuesto a cargo, este se reducirá con los porcentajes contenidos en el artículo 111 de la LISR de acuerdo al año calendario en que se encuentre el contribuyente tributando, así como los pagos provisionales efectuados en el ejercicio que se declara y las retenciones que le efectuaron al contribuyente durante el mismo ejercicio. Es importante mencionar que este esquema no da derecho a la aplicación de las deducciones personales.

Cambios Clave y Facilitaciones Adicionales

Cambios para el Régimen de Incorporación Fiscal 2018: No expedición del CFDI con complemento para recepción de pagos

Para los efectos de los artículos 29, fracción VI y 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, y de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el ejercicio fiscal 2018, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.).

Cambios propuestos para el Régimen de Incorporación Fiscal 2017: Esquema de Tributación Opcional

Se propone establecer un esquema de tributación opcional con las siguientes características:

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  • El régimen opcional operará sobre base de efectivo, es decir, se acumula el ingreso y deducen los gastos conforme las operaciones que efectivamente se cobren o paguen.
  • Este cambio elimina la necesidad de realizar ajustes anuales por inflación.
  • Asimismo, no tendrán que esperar a la enajenación de sus mercancías para poder deducir el costo de lo vendido, sino conforme se adquieran.
  • En materia de inversiones se aplicará la depreciación en línea recta por la adquisición de activos.
  • El SAT diseñará una aplicación similar a “Mis Cuentas”, que ayudará a las empresas de menor escala a llevar su contabilidad y realizar los cálculos para el pago de impuestos.
  • El límite de ingresos de 5 millones de pesos anuales establecido para participar en el régimen es consistente con el límite existente para las SAS y garantiza que los beneficios sean recibidos por los micronegocios, mientras que las empresas de mayor escala, las cuales cuentan con mayor capacidad administrativa, permanecerán en el régimen general del ISR.
  • Para prevenir abusos, sus socios no pueden ser accionistas con control de otras empresas que tributen bajo el régimen de personas morales. En congruencia con lo anterior, no podrán acceder a esta opción:
    • Las personas morales que tengan uno o varios socios, accionistas o integrantes que participen en otras sociedades mercantiles, cuando dichas personas físicas tengan el control de la sociedad o de su administración
    • Cuando sean partes relacionadas
    • Cuando se realicen actividades a través de fideicomiso o las asociaciones en participación
    • Cuando tributen en el régimen opcional para grupo de sociedades.

Otras Iniciativas de Simplificación

En la reforma se busca facilitar el registro del pequeño contribuyente ante la autoridad fiscal, mediante el uso de documentos oficiales como la CURP. Se propone también el cumplimiento de llevar el registro de entradas y salidas, utilizando el medio o la tecnología que les resulte más sencillo para cumplir sus obligaciones. Para ellos llevar la contabilidad en un libro de ingresos y egresos y un detalle de las inversiones que se realizan es un elemento de información que es una garantía para la autoridad. Asimismo contempla la posibilidad de emitir facturas impresas o electrónicas. La posibilidad de pagar con efectivo las compras que realicen los pequeños negocios, por un monto de hasta 10 mil pesos, conservando la factura correspondiente, pero sin caer en la obligación de bancarizar sus pagos con tarjeta o cheque, a menos que así convenga al contribuyente. Se elimina la definitividad de las declaraciones para estos contribuyentes, para mantener abierta la posibilidad de hacer declaraciones correctivas, a la autocorrección, y evitar multas que eliminen sus posibilidades de mantenerse en operación. Se propone la aplicación de una tasa fija para el facilitar el cumplimiento de pago.

Desde el 2016 las operaciones donde la factura no se solicite menores a 250 pesos, se libera la obligatoriedad de emitir facturas para contribuyentes del RIF. Es decir, será opcional emitir CFDI menores a 250 pesos si ésta no es solicitada. Las compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000, deben pagarse mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. Tener presente que los pagos de gasolina que deben ser todos con medios electrónicos, y no podrán ser deducidos por los RIF en caso de ser menores a 5 mil pesos y hayan sido pagados en efectivo.

Proceso para la Presentación de Declaraciones en el RIF

Si la pregunta es ¿qué debo hacer para presentar las declaraciones?, el procedimiento es el siguiente:

  1. Deben ingresar a la “sección de pagos provisionales de personas físicas”, ejercicio de 2024 y anteriores.
  2. Capturar sus claves.
  3. De inmediato aparece una ventana emergente que indica: ¿Desea presentar su declaración en el Régimen de Incorporación Fiscal?. Ahí se debe oprimir el botón Aceptar.
  4. Elegir Presentación de la declaración, y el tipo de declaración, periodicidad, ejercicio de que se trate.
  5. Tildar en Presentación de la declaración, Otras Obligaciones los conceptos de ISR e IVA en el RIF.
  6. Se desplegarán los datos que deben llenarse en las declaraciones correspondientes.
  7. Y posteriormente se envían las declaraciones.

Finalmente, aquellos contribuyentes del RIF que presentaron todas sus declaraciones en el aplicativo del RIF y en su opinión de cumplimiento no se les reconoce el tercer y cuarto bimestres de 2024, pueden presentar un caso de Aclaración ante la autoridad o realizar el procedimiento descrito en esta nota.

Otras Obligaciones a Considerar:

  • Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
  • Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.
  • Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.
  • Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.
  • Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Tablas para el Pago Provisional Bimestral de RIF

Bimestre Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente de límite inferior
Enero-Febrero 0.01 992.14 0.00 1.92
Enero-Febrero 992.15 8,420.82 19.04 6.40
Enero-Febrero 8,420.83 14,798.84 494.48 10.88
Enero-Febrero 14,798.85 17,203.00 1,188.42 16.00
Enero-Febrero 17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92
Enero-Febrero 20,596.71 41,540.58 2,181.22 21.36
Enero-Febrero 41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52
Enero-Febrero 65,473.67 125,000.00 12,283.90 30.00
Enero-Febrero 125,000.01 166,666.66 30,141.80 32.00
Enero-Febrero 166,666.67 500,000.00 43,475.14 34.00
Enero-Febrero 500,000.01 En adelante 156,808.46 35.00
Marzo-Abril 0.01 1,984.28 0.00 1.92
Marzo-Abril 1,984.29 16,841.64 38.08 6.40
Marzo-Abril 16,841.65 29,597.68 988.96 10.88
Marzo-Abril 29,597.69 34,406.00 2,376.84 16.00
Marzo-Abril 34,406.01 41,193.40 3,146.16 17.92
Marzo-Abril 41,193.41 83,081.16 4,362.44 21.36
Marzo-Abril 83,081.17 130,947.32 13,309.68 23.52
Marzo-Abril 130,947.33 250,000.00 24,567.80 30.00
Marzo-Abril 250,000.01 333,333.32 60,283.60 32.00
Marzo-Abril 333,333.33 1,000,000.00 86,950.28 34.00
Marzo-Abril 1,000,000.01 En adelante 313,616.92 35.00
Mayo-Junio 0.01 2,976.42 0.00 1.92
Mayo-Junio 2,976.43 25,262.46 57.12 6.40
Mayo-Junio 25,262.47 44,396.52 1,483.44 10.88
Mayo-Junio 44,396.53 51,609.00 3,565.26 16.00
Mayo-Junio 51,609.01 61,790.10 4,719.24 17.92
Mayo-Junio 61,790.11 124,621.74 6,543.66 21.36
Mayo-Junio 124,621.75 196,420.98 19,964.52 23.52
Mayo-Junio 196,420.99 375,000.00 36,851.70 30.00
Mayo-Junio 375,000.01 499,999.98 90,425.40 32.00
Mayo-Junio 499,999.99 1,500,000.00 130,425.42 34.00
Mayo-Junio 1,500,000.01 En adelante 470,425.38 35.00
Julio-Agosto 0.01 3,968.56 0.00 1.92
Julio-Agosto 3,968.57 33,683.28 76.16 6.40
Julio-Agosto 33,683.29 59,195.36 1,977.92 10.88
Julio-Agosto 59,195.37 68,812.00 4,753.68 16.00
Julio-Agosto 68,812.01 82,386.80 6,292.32 17.92
Julio-Agosto 82,386.81 166,162.32 8,724.88 21.36
Julio-Agosto 166,162.33 261,894.64 26,619.36 23.52
Julio-Agosto 261,894.65 500,000.00 49,135.60 30.00
Julio-Agosto 500,000.01 666,666.64 120,567.20 32.00
Julio-Agosto 666,666.65 2,000,000.00 173,900.56 34.00
Julio-Agosto 2,000,000.01 En adelante 627,233.84 35.00
Septiembre-Octubre 0.01 4,960.70 0.00 1.92
Septiembre-Octubre 4,960.71 42,104.10 95.20 6.40
Septiembre-Octubre 42,104.11 73,994.20 2,472.40 10.88
Septiembre-Octubre 73,994.21 86,015.00 5,942.10 16.00
Septiembre-Octubre 86,015.01 102,983.50 7,865.40 17.92
Septiembre-Octubre 102,983.51 207,702.90 10,906.10 21.36
Septiembre-Octubre 207,702.91 327,368.30 33,274.20 23.52
Septiembre-Octubre 327,368.31 625,000.00 61,419.50 30.00
Septiembre-Octubre 625,000.01 833,333.30 150,709.00 32.00
Septiembre-Octubre 833,333.31 2,500,000.00 217,375.70 34.00
Septiembre-Octubre 2,500,000.01 En adelante 784,042.30 35.00
Noviembre-Diciembre 0.01 5,952.84 0.00 1.92
Noviembre-Diciembre 5,952.85 50,524.92 114.29 6.40
Noviembre-Diciembre 50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88
Noviembre-Diciembre 88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00
Noviembre-Diciembre 103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92
Noviembre-Diciembre 123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36
Noviembre-Diciembre 249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52
Noviembre-Diciembre 392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00
Noviembre-Diciembre 750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00
Noviembre-Diciembre 1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00
Noviembre-Diciembre 3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00

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