La relación entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la logística en México se ha fortalecido con la implementación de regulaciones específicas que buscan fiscalizar el transporte de bienes y mercancías en el territorio nacional. Estas regulaciones impactan a una amplia gama de actores, desde propietarios de mercancías hasta empresas de logística y transporte.
Obligaciones Fiscales en el Transporte de Bienes y Mercancías
El SAT ha establecido la obligatoriedad del Comprobante Fiscal Digital (CFDI) con Complemento Carta Porte para amparar el transporte de bienes y mercancías en México. Este complemento tiene como objetivo relacionar los bienes, las ubicaciones de origen y destino, así como los puntos intermedios del traslado. Con el uso del CFDI se sustituyen otros documentos como la factura de traslado y la carta logística, acreditando así la posesión de una mercancía de manera digitalizada.
En principio, la regla 2.7.7.1.1, primer párrafo de la RMF dispone que: “Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes, intermediarios o agentes de transporte, dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, aérea, o naveguen por vía marítima, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF al que deben incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. El referido CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital.
Por otra parte, la regla 2.7.7.1.2, segundo párrafo de la RMF establece que: “Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero; su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante; así como la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto se publique en el citado Portal.
Tipos de CFDI con Complemento Carta Porte
Existen dos tipos principales de CFDI con Complemento Carta Porte:
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- Tipo traslado: Se utiliza para acreditar la tenencia y/o traslado de las mercancías dentro del territorio nacional de México. Este documento debe emitirlo el propietario de los bienes, aunque también pueden hacerlo intermediarios autorizados por el dueño.
- Tipo ingreso: En él se incluyen los detalles del traslado como impuestos o retenciones. A diferencia de la anterior, deben ser emitidas por las personas que transportan los bienes por vía férrea, marítima, aérea o fluvial.
Participantes en el Proceso
En el proceso de emisión y validación del CFDI con Complemento Carta Porte intervienen:
- Propietarios de las mercancías: Responsables de emitir el CFDI de tipo traslado cuando se realiza el transporte con medios propios.
- Empresas de transporte: Encargadas de emitir el CFDI de tipo ingreso cuando prestan el servicio de transporte de carga.
- Intermediarios o agentes de transporte: Aquellos que realizan labores de apoyo a los propietarios para asegurar que las mercancías se entreguen correctamente.
Continuando con el supuesto anterior, la empresa que proporciona el servicio de logística tiene la posibilidad de subcontratar a otra empresa transportista nacional para que efectúe el traslado físico de las mercancías.
Bajo este esquema la empresa de logística que realice el traslado de las mercancías utilizando diversos medios de transporte que sean de su propiedad debe expedir el CFDI de ingreso con Complemento Carta Porte, y podrá registrar a cada uno de los modos de transporte y la totalidad del servicio.
Sanciones por Incumplimiento
El incumplimiento de las disposiciones fiscales relacionadas con el CFDI y el Complemento Carta Porte puede acarrear diversas sanciones, que incluyen:
- Restricción temporal del uso del Sello Digital.
- No deducción o acreditación fiscal de las cantidades amparadas en comprobantes fiscales que no cumplan con los requisitos.
- Multas por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales.
- Multas por no expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional.
- Presunción de delito de contrabando si se trasladan bienes o mercancías sin el CFDI correspondiente.
| Tipo | Supuesto | Sanción |
|---|---|---|
| Infracción Fiscal | Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital. | Restringir temporalmente el uso del Sello Digital. |
| Infracción Fiscal | Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. | No deducción o acreditación fiscal. |
| Infracción Fiscal | No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. | Multa de $19,700.00 a $112,650.00. |
| Infracción Fiscal | No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional. | Multa de $880.00 a $17,030.00. |
| Presunción de Delito de Contrabando | Se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte. | 3 meses a 9 años de prisión de acuerdo con el monto de la omisión o el tipo de mercancía. |
| Equiparable de Delito de Contrabando | Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación esté prohibida. | 3 meses a 9 años de prisión de acuerdo con el monto de la omisión o el tipo de mercancía. |
Los mexicanos cuentan con más de 15 años de experiencia en la facturación electrónica, este servicio está disponible desde 2004 y es una obligación legal para algunos contribuyentes.
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En este sentido, la logística se ha convertido en un área en plena expansión.
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