El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal directo que grava los ingresos netos de personas físicas y morales en México. Como buenos ciudadanos, todos debemos enfrentarnos al pago de impuestos, y con el Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas y morales obligadas a su cumplimiento deben saber a cuánto asciende.
¿Qué es el ISR (Impuesto Sobre la Renta)?
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal directo que grava los ingresos netos de personas físicas y morales en México.
¿En qué consiste el Impuesto Sobre la Renta?
Para las personas físicas, el ISR se establece sobre los ingresos provenientes de salarios o de la prestación de algún servicio personal subordinado. Para las personas morales, el ISR contempla las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca.
La diferencia entre los impuestos directos y los indirectos es que los primeros carecen de intermediarios y recaen de manera franca sobre los contribuyentes, en tanto que los indirectos requieren una tercera persona antes de pasar a manos del SAT. En contraste, los impuestos directos como el ISR aplican según las ganancias individuales. Podrías interpretarlo como un “impuesto justo”, porque es un buen caso en donde el que gana más, paga más.
¿Quiénes están obligados a pagar el ISR?
Por ser federal, se entiende que lo pagan todos los mexicanos, aunque no solamente ellos. Este pago tributario no tiene una cuota estándar, sino que es variante.
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¿Cómo se aplica el ISR?
Se aplica sobre la base del ingreso gravable, es decir, la cantidad de ingresos que está sujeta a impuestos luego de aplicar las deducciones y exenciones correspondientes.
¿Cuál es la tasa del ISR?
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) en 2025 aplica una tasa fija del 30% para empresas y tasas progresivas (1.92% a 35%) para personas físicas, según tus ingresos.
¿Cómo calcular el ISR?
Aunque actualmente ya existen calculadoras de ISR online, es preferible conocer el procedimiento y saber hacerlo manualmente.
Paso #2: Ya que ubicaste tu sueldo bruto mensual o tus ganancias comerciales, debes restar el Límite inferior a tu ingreso total.
Paso #5: Por lo tanto, para un ingreso de 20 mil pesos mensuales, el ISR que se debe pagar es de $2,830.84.
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Las tarifas para el cálculo del ISR en el ejercicio fueron publicadas a inicios de año.
Deducciones y Exenciones
Puedes deducir gastos médicos, honorarios de colegios privados, donaciones a instituciones autorizadas, intereses hipotecarios y aportaciones a fondos de retiro (AFORE).
El aguinaldo está exento de impuestos hasta por un monto equivalente a 30 UMAS.
Pagos Provisionales y Declaración Anual
Las personas físicas deben realizar pagos provisionales mensuales y presentar declaración anual en abril.
Las personas morales tienen la obligación de realizar pagos provisionales o pagos a cuenta del impuesto anual de forma mensual. Éstos pueden ser acreditados para conocer el impuesto que se debe pagar en la declaración anual.
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Consideraciones Adicionales
- Ingresos Mínimos: En 2025, no se paga ISR si tus ingresos mensuales son menores a $7,382.34 MXN (límite superior del subsidio al empleo).
- Múltiples Empleos: Debes sumar los ingresos de ambos trabajos y aplicar la tarifa correspondiente a tu ingreso total anual.
- Residentes en México: Según el Artículo 1 de la LISR, los residentes en México deben declarar todos sus ingresos globales.
- Responsabilidad: Eres responsable de declarar y pagar el impuesto directamente al SAT. Si no lo haces, se generarán recargos del 1.13% mensual más actualizaciones por inflación.
- Freelancers: Los freelancers (Régimen de Actividades Profesionales) pagan ISR sobre sus honorarios brutos, aplicando tasas del 1.92% al 35%.
- Percepciones Adicionales: Todas las percepciones adicionales (comisiones, bonos, horas extras) se consideran ingresos acumulables.
- Subsidio al Empleo: Es un apoyo gubernamental para trabajadores con ingresos bajos. En 2025, aplica si ganas menos de $7,382.34 MXN mensuales.
- Declaraciones Complementarias: Tienes hasta 5 años para presentar una declaración complementaria mediante el sistema SAT IDC.
Cálculo del ISR para Personas Morales
El ISR para personas morales se calcula aplicando una tasa del 30% sobre el resultado fiscal del año. Este resultado fiscal se obtiene de la siguiente manera:
- Calcula la Utilidad Fiscal: Resta de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas (los gastos que puedes restar) y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) pagada en el año.
- Aplica las Pérdidas Fiscales Pendientes: Si tu empresa tiene pérdidas fiscales de años anteriores que no ha utilizado, réstalas a la utilidad fiscal.
- Calcula el Impuesto: Aplica la tasa del 30% sobre el resultado fiscal para saber cuánto ISR debes pagar.
Pagos Provisionales para Personas Morales
Durante el año, tu empresa tiene que hacer pagos provisionales de ISR cada mes. Estos son anticipos del impuesto anual y se calculan con base en los ingresos y deducciones de cada periodo.
Ejemplo Práctico de Cálculo de ISR
A continuación, se presenta un caso práctico para determinar el ISR por retener a un trabajador en febrero de 2015, utilizando la tarifa y tabla del subsidio para el empleo vigentes en ese año:
Datos:
- Ingresos obtenidos en febrero de 2015: $15,000.00
- Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador: $0.00
Desarrollo:
- Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR:
- Ingresos obtenidos en febrero de 2015: $15,000.00
- (-) Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador: $0.00
- (=) Base gravable: $15,000.00
- (-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR: $10,298.36
- (=) Excedente del límite inferior: $4,701.64
- (x) Tasa por aplicarse sobre el excedente del límite inferior: 21.36%
- (=) Impuesto marginal: $1,004.27
- (+) Cuota fija: $1,090.61
- (=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR: $2,094.88
- Determinación del subsidio para el empleo:
- Base gravable: $15,000.00
- (=) Subsidio para el empleo: $0.00
- Determinación del ISR por retener en febrero de 2015:
- Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR: $2,094.88
- (-) Subsidio para el empleo: $0.00
- (=) ISR por retener en febrero de 2015: $2,094.88
Opciones de Retención del ISR
Existen diversas opciones para la retención del ISR, dependiendo de la situación del contribuyente:
- Retención a Destajistas: Considerar el número de días trabajados y aplicar la tarifa diaria del artículo 96 de la LISR.
- Pagos Semanales, Decenales o Quincenales: Aplicar la tarifa del artículo 96 de la LISR calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda.
- Otra Opción según el RISR: Determinar el monto total a pagar en el año, dividirlo entre 12 y aplicar el procedimiento del artículo 96 de la LISR.
- Percepciones Correspondientes a Varios Meses: Dividir las remuneraciones entre el número de días correspondientes y seguir un procedimiento específico para calcular la retención.
- Periodos Comprendidos en Dos Meses: Aplicar la tarifa vigente al inicio del periodo y ajustar en el siguiente pago.
Tabla de Tasas ISR para Personas Físicas (Ejemplo)
A continuación, se muestra un ejemplo de cómo se estructuran las tarifas del ISR para personas físicas:
| Nivel | Límite Inferior | Límite Superior | Tasa Aplicable | Cuota Fija |
|---|---|---|---|---|
| 1 | [Valor] | [Valor] | [Valor]% | [Valor] |
| 2 | [Valor] | [Valor] | [Valor]% | [Valor] |
| ... | ... | ... | ... | ... |
