Cada que hablamos de nómina en México, tarde o temprano sale el ISR a escena. Sí, el Impuesto Sobre la Renta. Y más allá del clásico cálculo quincenal, hay un punto que marca una diferencia clave: qué ingresos están gravados y cuáles exentos. Eso no solo afecta al monto que se le retiene al trabajador. Para quienes están en la gestión de talento, entender estas diferencias puede marcar la diferencia entre una política de beneficios eficiente o una que te genere problemas con el SAT.
Cuando hablamos de si algo está gravado o exento, nos referimos a cómo se comporta fiscalmente ese ingreso. O se le aplica ISR, o no. La lógica no es complicada, pero sí hay que tenerla clara.
¿Qué es un Ingreso Exento?
Básicamente, es dinero que llega a tu cartera sin que tengas que pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR). O sea, lo puedes gastar sin que el SAT meta su cuchara. Algunos ejemplos son las indemnizaciones, las pensiones o ciertos beneficios laborales. Es como si te dieran un bono sorpresa sin la famosa “letra chiquita”… bueno, casi. Un ingreso exento es el dinero que recibes y que no está sujeto al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) ante el SAT. Para que aplique esta exención, debes cumplir con ciertos requisitos y respetar los límites que establece la ley. Es decir, no todo ingreso paga impuestos: la propia normativa reconoce montos y conceptos que quedan libres de ISR.
En cambio, los ingresos exentos son aquellos que, por disposición legal, no se toman en cuenta para el cálculo del ISR. El artículo 93 de la LISR establece las condiciones para que un ingreso quede fuera del cobro de impuestos.
Ingresos Gravados y su Relevancia
Un ingreso gravado es aquel sobre el que se calcula el ISR. Tan simple como eso. Cuando hablamos de ingresos gravables, nos referimos a esa parte del ingreso que sí entra en la cuenta del ISR. Y no, no se trata solo del salario base. También entran otras prestaciones obligatorias como la PTU, el aguinaldo, o incluso pagos por liquidación o indemnización ya sea por despido (despido justificado o despido injustificado). Tanto los aguinaldos como otras gratificaciones forman parte de los ingresos gravables para el ISR. En sectores como el restaurantero o el hotelero, las propinas también se consideran ingresos gravables.
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Tipos de Ingresos Exentos y sus Límites
Algunas fuentes de ingresos tienen la bendición fiscal de no pagar ISR, pero hay límites. Veamos cuáles son: En México, por ejemplo, varias prestaciones sociales que otorgan las empresas pueden estar exentas del ISR si no rebasan ciertos topes.
Prestaciones Laborales Exentas de ISR
- Aguinaldo: El aguinaldo es una prestación que por ley corresponde a todos los trabajadores en México. Aunque entra como ingreso gravado, la ley marca un límite exento. Aun así, hay una excepción importante: el aguinaldo tiene una parte exenta, equivalente a 90 días de salario mínimo del área donde trabaja el colaborador. El aguinaldo que se paga a todos los trabajadores a fin de año, está exento de ISR siempre y cuando no rebase el equivalente a 30 días de salario mínimo (o su equivalente en UMAs).
- Prima Vacacional: Algunas prestaciones del trabajo pueden estar exentas, como la Prima vacacional (hasta 15 veces la UMA).
- Vales de Despensa: Vales de despensa (si cumplen requisitos).
- Indemnizaciones y Compensaciones: Si te despiden, al menos tienes un alivio: la indemnización puede estar exenta hasta cierto límite. O sea, si te quedas sin chamba, el SAT no te va a exprimir (por lo menos en este aspecto).
- Horas Extras: Exentas 3 horas por día, máximo 9 por semana (si el salario es mínimo). Si una persona gana el salario mínimo, sus horas extra están totalmente exentas de ISR, hasta por 3 horas diarias y un máximo de 9 horas semanales.
- Reembolsos Médicos: Exento solo si se da a todos los trabajadores. Se encuentran exentos, siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
- Primas de Seguros: Las primas de seguros médicos, hospitalarios o funerarios, cuando son pagadas por el patrón como una prestación general para todos, pueden no generar ISR. La condición principal es que se trate de una prestación general, es decir, que esté disponible de forma equitativa para todos los trabajadores o para una categoría específica (como todos los sindicalizados, operativos o administrativos).
- Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU): Regularmente, durante los meses de mayo y junio las empresas, personas morales y físicas, llevan a cabo el pago la PTU a sus trabajadores. Por ello, consideramos importante puntualizar el tratamiento que debe de ser considerado, respecto de la PTU exenta de retención de ISR para los trabajadores que la reciben.
Otros Ingresos Exentos
- Jubilaciones y Pensiones: Para los que ya colgaron los guantes del trabajo, hay buenas noticias. Las pensiones y jubilaciones están exentas hasta un límite diario de 15 veces el valor de la UMA, según el artículo 93, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Siempre que no superen 15 veces el valor de la UMA, las pensiones, jubilaciones o retiros de subcuentas de ahorro están libres de ISR, incluso si el beneficiario recibe más de una pensión. La clave está en revisar el monto permitido según la ley.
- Gastos Médicos y Funerarios Reembolsables: Si tu empresa te reembolsa gastos médicos o funerarios, esos pagos no generan impuestos. El SAT entiende (por una vez) que esos desembolsos no son precisamente un «lujo».
- Herencias y Donaciones: Si te cae una herencia o te hacen una donación importante, en la mayoría de los casos está exento de ISR, conforme al artículo 93, fracciones XXII y XXIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Pero hay reglas, así que no cantes victoria antes de revisar los requisitos.
- Premios y Concursos: Ganar la rifa del trabajo o un concurso de talento puede ser emocionante. La buena noticia es que algunos premios están exentos de ISR. Pero ojo, si hablamos de cantidades grandes, el SAT podría pedir su parte.
- Previsión Social: La previsión social indica que todas las prestaciones que se otorguen en una empresa, deben de ser proporcionadas a todos los trabajadores a manera de mejorar su calidad de vida. Para fines fiscales, si la suma de los salarios y las prestaciones no exceden el equivalente de 7 UMAS elevados al año, se consideran ingresos exentos. Beneficios como becas para los hijos, apoyo en caso de incapacidad, actividades deportivas, culturales o guarderías también pueden considerarse ingresos exentos. Cuando sea establecido por las empresas y se otorgue de manera general.
- Cuotas Pagadas al IMSS por el Empleador: Las cuotas que el empleador paga directamente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en beneficio del trabajador, no se consideran ingreso gravable para efectos del ISR. Esta cuota es la que se paga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por parte de los patrones y trabajadores para que puedan contar con beneficios.
- Gastos de Trabajo Remoto (NOM 037): La NOM 037 obliga a cubrir ciertos gastos del colaborador remoto: energía eléctrica, internet, equipo, etc. Si esos pagos se entregan como parte del salario, pueden volverse ingresos gravados. Estos, a medida que sean gastos repartidos y dirigidos a servicios para la empresa o patrón, serán libres de impuestos.
El Papel de la UMA en las Exenciones
Un elemento indispensable para calcular correctamente las exenciones del ISR es el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se actualiza cada año por el INEGI. Esta unidad es la que se utiliza como base para determinar límites de ingresos exentos en conceptos como aguinaldo, primas, pensiones, entre otros. Estos límites se expresan en UMAs (Unidades de Medida y Actualización), que cambian cada año.
Con el nuevo valor de la UMA para 2025, es importante revisar los topes exentos para no pasarse de la raya fiscal. Entonces, hay que actualizar el cálculo con el valor de UMA vigente en 2025, que es de $112.69 MXN. Multiplicamos esa cantidad por el tope exento para aguinaldo, que es 30 UMAS. Si te pasas de estos montos, ya te tocará compartir con el SAT. En caso contrario, solo la parte excedente estará sujeta al impuesto. Para ello, es necesario consultar las UMAS permitidas y que correspondan a los conceptos que te dijimos anteriormente. También, es importante analizar otras prestaciones que son las de previsión social.
Aquí tienes una tabla resumen de algunos ingresos exentos comunes y sus límites:
| Concepto | Límite Exento (basado en UMA) | Base Legal |
|---|---|---|
| Aguinaldo | Hasta 30 UMAS | Art. 93 LISR |
| Prima Vacacional | Hasta 15 UMAS | Art. 93 LISR |
| Jubilaciones y Pensiones | Hasta 15 UMAS diarias | Art. 93, fracción IV LISR |
| Previsión Social (anual) | Hasta 7 UMAS elevadas al año (en conjunto con salarios) | Art. 93 LISR |
| Herencias y Donaciones | Según condiciones específicas | Art. 93, fracciones XXII y XXIII LISR |
| Horas Extras (salario mínimo) | 3 horas/día, máximo 9/semana | Art. 93 LISR |
Consecuencias de una Clasificación Incorrecta de Ingresos
Aquí no hay margen para el “me falló el cálculo”. Por un lado, si algo que debería ser gravado se paga como exento, el SAT lo va a detectar tarde o temprano. Y cuando eso sucede, las multas y recargos no se hacen esperar. Además, puede haber consecuencias legales si se considera que hubo dolo o simulación. El impuesto puede ser jalado en el recibo de nómina con el nombre de descuento de ISR, aquí el patrón es el encargado de pagarlo directamente a hacienda.
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Por otro lado, si se grava un ingreso que debió ser exento, también hay problemas, aunque más internos. El colaborador termina recibiendo menos de lo que le corresponde. Esto genera descontento, reclamos, y hasta conflicto laboral. Cuando todo incentivo se paga como ingreso gravado, el trabajador puede sentir que "lo que recibe no refleja su esfuerzo", porque el ISR reduce el monto final.
Para evitar este tipo de errores, lo ideal es revisar constantemente cómo se clasifican los conceptos en la nómina. Usar herramientas de validación. Asegurar que las prestaciones exentas cumplan con los requisitos del artículo 93 de la LISR. Y cuando haya duda, mejor consultar.
Cómo Declarar los Ingresos Exentos ante el SAT
Aunque estos ingresos no paguen ISR, sí debes presentarlos en tu declaración anual cuando rebasen los montos que marca el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La declaración anual del ISR, que debe presentarse en abril del año siguiente al que corresponden los ingresos, es un momento clave para verificar que se hayan aplicado correctamente las exenciones. Aquí te dejo los pasos para no meter la pata:
- Reúne los comprobantes: Ten a la mano recibos o documentos que respalden tus ingresos exentos.
- Entra al portal del SAT: Busca la sección de declaración anual y sigue el proceso.
- Captura la información correctamente: No omitas datos, el SAT no es fan de las «sorpresas».
- Revisa y envía: Mejor asegurarse antes de darle clic a «enviar». Más vale prevenir que recibir una «invitación» del SAT.
Saber qué ingresos están exentos y cómo declararlos puede hacerte la vida más fácil (y ahorrarte un susto fiscal). Al identificar los ingresos exentos de impuestos, tanto empleadores como colaboradores pueden cumplir mejor sus obligaciones fiscales. Como viste, existen ingresos que la ley considera exentos del ISR, pero es importante conocer los límites y requisitos que marca la LISR para evitar errores en tus declaraciones.
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