¡Descubre Cómo Solicitar la Devolución del Remanente de Saldo a Favor de IVA Fácil y Rápido!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El panorama fiscal para la solicitud de devoluciones de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ha experimentado un cambio significativo con una reciente resolución. El Pleno Regional en Materia Administrativa de la región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, resolvió que no es factible acudir al esquema general de devolución de un saldo a favor de impuesto al valor agregado (IVA), una vez que se ha ejercido el acreditamiento de dicho saldo.

Lo anterior repercutirá en la decisión de los contribuyentes de acreditar o solicitar en devolución sus saldos a favor en materia de IVA. Sin embargo, se reconoce que pudiesen existir casos que deberán ser planteados ante la autoridad fiscal, quien deberá resolver lo conducente analizando las circunstancias del asunto y bajo un juicio valorativo de pruebas.

Marco Jurisprudencial Relevante

El Pleno Regional en Materia Administrativa de la región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, resolvió que no es factible acudir al esquema general de devolución de un saldo a favor de impuesto al valor agregado (IVA), una vez que se ha ejercido el acreditamiento de dicho saldo, previsto en el artículo 6 de la ley de la materia (LIVA) vigente en 2018. El pasado 16 de febrero de 2024, al resolver una contradicción de tesis, el mencionado Pleno emitió la Jurisprudencia PR.A.CN. clave.

La jurisprudencia se titula: DEVOLUCIÓN RESPECTO AL REMANENTE DEL SALDO A FAVOR RESULTANTE DE LA COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SU SOLICITUD DEVIENE IMPROCEDENTE CUANDO EL CONTRIBUYENTE SE DESISTA PARCIALMENTE DE LA MISMA. El artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que, si derivado de la compensación de saldo a favor contra otros impuestos prevista en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación resulta un remanente, se podrá solicitar la devolución de éste, siempre que la misma sea sobre la totalidad del importe. Por otro lado, el artículo 22 del Código Tributario prevé la existencia del desistimiento expreso de las solicitudes de devolución por pago de lo indebido o saldo a favor, el cual supone la manifestación unilateral del contribuyente de no continuar con el trámite.

Ejemplo Práctico de Afectación

Consideremos el siguiente escenario: Un contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de cables y otros artículos eléctricos. En la declaración de enero pasado, la empresa obtuvo un saldo a favor en el IVA por $230,000, el cual fue acreditado parcialmente contra los pagos de este impuesto de febrero y marzo de 2015.

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Debido a la adquisición de maquinaria en abril y mayo de este año, la empresa obtuvo un saldo a favor del IVA de abril de $595,000 y también prevé obtener un saldo a favor considerable de ese impuesto en mayo; por tanto, pretende solicitar la devolución de los saldos a favor, así como del remanente no acreditado del saldo a favor de enero. Este caso ilustra directamente la situación abordada por la jurisprudencia, donde la solicitud del remanente de un saldo ya parcialmente acreditado se consideraría improcedente.

Condiciones Generales para la Solicitud de Devolución

Para proceder con una solicitud de devolución, los contribuyentes deben cumplir con una serie de requisitos y condiciones establecidas por la autoridad fiscal:

  • Contar con e.firma.
  • Deberás presentar tu solicitud a través del FED conforme a lo señalado en la regla 2.3.4.
  • Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).
  • Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
  • Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.
  • Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2016 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.
  • Tratándose de Personas Físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en la declaración del ejercicio de conformidad a la regla 2.3.2.
  • Nota: Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art.

Documentación Requerida para el Trámite

La presentación de la solicitud de devolución requiere adjuntar la siguiente información y documentos, que en algunos casos se presentan por única vez con la primera solicitud:

Identificación y Representación Legal

  • Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
  • 1. Identificación oficial del contribuyente o del representante legal, la cual podrá ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
  • En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público.
  • 2. Pasaporte vigente o constancia de estatus migratorio expedida por la Secretaria de Relaciones Exteriores de la persona que solicita la devolución.
  • Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

Documentación Financiera y Operativa

  • Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presentas la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.
  • Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes.
  • Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea.
  • Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
  • Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales.

Comprobantes y Anexos Digitales

  • En su caso, deberás adjuntar en archivo digitalizado y comprimido en ZIP, los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
  • Adjuntar en archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada los CFDI emitidos.
  • En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada.
  • Documentos que debes presentar conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayas omitido o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

Consideraciones de Presentación

  • La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.6.
  • Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento.
  • La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.13.
  • Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento.
  • La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.14.
  • Podrás solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuentes en ese momento.

Fundamento Legal Aplicable

El proceso de solicitud de devolución se rige por diversas disposiciones legales:

Código Fiscal de la Federación (CFF):

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  • Artículos: 17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA):

  • Artículos: 5, fracción VI, 6.

Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR):

  • Artículo: 97.

Ley de IDE:

  • Artículos: 7 y 8.

Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente:

  • Reglas: 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.8., 2.3.9., 2.3.13., 2.3.14., 2.3.16., 3.13.7., 4.1.5., 4.1.6., 4.1.10., 9.5.

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