El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la entidad encargada de emitir los marbetes y precintos que los contribuyentes deben utilizar cuando las leyes fiscales lo obligan (Ley del SAT, art. 7, fracc.). El trámite para obtenerlos es gratuito, aunque se debe realizar el pago de derechos correspondiente.
¿Qué son los Marbetes?
El marbete tiene su antecedente en la Ley Federal del Impuesto de Envasamiento de las Bebidas Alcohólicas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1960; tenía por objeto controlar el pago del impuesto. La ley quedó abrogada por la publicación, en 1980, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que deja vigente la obligación del marbete, y con la modificación de 1996, con vigencia para 1997 (fracción V, art.
El marbete utiliza la tecnología de codificación de respuesta rápida (QR) para almacenar la información, serie y folio, la cual puede ser leída con un dispositivo móvil con un lector específico que de forma inmediata lleva a este Portal. Porque el contribuyente que solicitó marbetes tiene la obligación de proporcionar los datos a la autoridad de forma detallada (fracción XVIII del art. 81 del Código Fiscal de la Federación), de cada producto producido, envasado o importado al que le adhirió un marbete.
Trámite para la Solicitud de Marbetes o Precintos
Una vez que obtengas la autorización para importar bebidas alcohólicas por única vez, puedes tramitar los marbetes o precintos al presentar la solicitud. Para ello, necesitas la forma oficial 31-A denominada “Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas".
Documentación Requerida
- Archivo digitalizado que contenga: Copia simple del formato autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores con sello de recibido (en el apartado de información adicional encontrarás la liga en la que puedes descargar el formato) el cual presentaste ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, ubicada en Avenida Hidalgo núm. 77, Colonia Guerrero, 06300 Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México o, en su caso, en la Administración Desconcentrada Jurídica correspondiente a tu domicilio fiscal.
Obtención de Folios para Marbetes Electrónicos
El trámite es gratuito, únicamente debes realizar el pago de derechos para la obtención de folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos.
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La autoridad a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT verificará la información que compruebe que se ha utilizado por lo menos 60% de los folios solicitados para la impresión de marbetes electrónicos.
Recogida de Marbetes o Precintos
Una vez autorizados los marbetes o precintos, debes acudir a recogerlos a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente autorizada, que corresponda o al Almacén de Marbetes y Precintos en la Ciudad de México, de acuerdo con la regla 5.2.8.
Consideraciones Adicionales para la Solicitud Anticipada
Declarar bajo protesta de decir verdad, que en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han realizado importaciones por el concepto de vinos y licores, respecto de las que hayan pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto igual o mayor a $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) o del ISR por un monto igual o mayor a $200,000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato anterior, el cual tiene que ser enviado desde el Portal del SAT a través de Mi portal, únicamente en la primera solicitud de marbetes y/o precintos anticipados que realice.
La autoridad verifica a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en este portal, la información que compruebe que se ha realizado la importación de por lo menos 60% de la mercancía para la cual fueron solicitados los marbetes o precintos.
Infracciones y Sanciones
La infracción aplicable a quien no informe el uso de los marbetes se establece en la fracción XVIII del art. 81 del Código Fiscal de la Federación, y la sanción respectiva es una multa de 8,750 a 14,570 pesos por cada vez que se encuentre la irregularidad (fracción XVIII, art.
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A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-E de este Código, se les impondrá una multa de 43,730 a 102,040 pesos. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días.
En caso de reincidencia, la sanción consiste en la clausura del establecimiento del contribuyente o poseedor de los bienes (artículo 86-A), por un plazo de 3 a 15 días.
Multas por Omisiones (art. 86-E)
- I.
- II.
- III.
- IV.
- V.
Infracciones relacionadas con marbetes, precintos o envases que contienen bebidas alcohólicas, en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (art. 86-B)
- I.
- II.
- III.
- IV.
- V.
Disposiciones Legales Aplicables
Artículos: 69 B CFF, 19, fracciones V y XV, 26, 26-A de la Ley del IEPS; 53-K fracción I, 53-L de la LFD; Reglas 2.1.36., 5.1.7., 5.2.6, 5.2.8, 5.3.1, 5.3.2, Reglas 1.3.1., 1.3.6. y 3.7.5.
Artículos: 69-B del CFF; 19 fracciones V y XV, 26, 26-A de la LIEPS; 53-K fracción II, de la LFD; Reglas 2.1.36., 5.2.6., 5.2.43., 5.2.44., 5.3.1.
Tipos de Marbetes
- Marbetes anteriores a 2013.
- Marbetes de 2013 a la fecha.
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