La contabilidad, desde su origen, ha sido útil a los comerciantes y a diversos usuarios, quienes inicialmente la llevaban de manera voluntaria para registrar sus operaciones y conocer sus resultados.
Evolución Histórica y Marco Legal
Así, en Derecho Mercantil, aparece el denominado “Consulado del Mar”, cuya primera redacción data del siglo XIII y regulaba la práctica contable con disposiciones específicas sobre los libros de contabilidad. Hoy existen diversas leyes y normatividades que regulan esta materia, tales como: el Código Civil, el Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, la Resolución Miscelánea Fiscal, las Normas de Información Financiera, Normas Internacionales de Información Financiera, entre otras disposiciones legales.
La Contabilidad como Obligación
La contabilidad como obligación analiza, desde diversas perspectivas, los requisitos y la forma de cumplir con las obligaciones relativas a la contabilidad, como la exhibición a los accionistas, autoridades fiscales y autoridades jurisdiccionales, y su ofrecimiento ante estas últimas como medio de prueba en asuntos controvertidos.
Además, por tratarse de una obligación en diversas materias se analiza su origen y evolución, ya que, actualmente, es un modo de informar a las autoridades fiscales sobre las operaciones que realiza una entidad económica, la cual puede derivar en la fiscalización a los contribuyentes que están obligados a llevarla y enviarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Derecho Mercantil en México
En México, el Derecho Mercantil al igual que el Derecho Civil pertenece al Derecho Privado. Esto es, los comerciantes son aquellas personas físicas o morales que hacen del comercio su profesión habitual. El Código de Comercio enuncia cuáles son los actos de comercio contemplados por la ley.
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En caso de duda si un acto es de comercio o no, un árbitro judicial será quien lo determine. Por otro lado, no se consideran actos de comercio la compra de artículos para uso o consumo del comerciante o de su familia.
En los actos de comercio y en la formación de los mismos puedan emplearse medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En los actos de comercio electrónico se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio, además de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.
Sociedades Irregulares
Las sociedades irregulares son aquellas que no cumplen los requisitos exigidos por la ley en cuanto a su constitución y funcionamiento. Por ejemplo, aquellas que no se hacen constar en escritura constitutiva, que no se han constituido ante notario público o bien que la escritura no se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio. No obstante su constitución irregular, estas sociedades gozan de personalidad jurídica distinta de la de los socios que las constituyen.
En el caso de terceros que hayan contratado con una sociedad irregular, no sabiendo que dicha sociedad tiene tal carácter, podrán exigirle el cumplimiento de las obligaciones a los representantes de esa sociedad, además de la responsabilidad penal en que pudieran haber incurrido dichos representantes cuando los terceros resulten perjudicados.
Títulos de Crédito
Los títulos de crédito reconocidos por la ley son: el pagaré, la letra de cambio, el cheque, el certificado de depósito y bono de prenda. Los títulos de crédito son actos de comercio, cosas mercantiles y son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
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Este derecho literal hace referencia al derecho y a la obligación contenidos en el texto del documento. Los títulos de crédito son independientes del contrato que les haya dado origen, de tal forma que si un contrato que le dió origen a un título de crédito es afectado de nulidad, no por ello el título es considerado nulo.
La ley establece cuáles son los elementos, requisitos, emisión, circulaciones, derechos y obligaciones de los beneficiarios y de los emisores de los títulos de crédito.
Concurso Mercantil
El procedimiento de concurso mercantil comprende dos fases, la etapa de conciliación y la etapa de quiebra. Mediante la fase de conciliación, el objetivo es la conservación de la empresa del comerciante mediante un convenio que suscriba con los acreedores reconocidos.
El procedimiento de concurso mercantil es regulado por la Ley de Concursos Mercantiles, el Código de Comercio; la legislación mercantil; los Usos Mercantiles Especiales y Generales; el Código Federal de Procedimientos Civiles; y el Código Civil en Materia Federal.
Sociedades Mercantiles
Una sociedad mercantil se crea cuando una o varias personas se unen con el propósito de emprender una actividad económica con el objetivo de obtener ganancias. Su principal característica es la limitación de la responsabilidad de los socios o accionistas en caso de deudas o asuntos legales. Estas entidades suelen contar con estructuras de dirección establecidas, como juntas directivas o gerentes ejecutivos, y están sujetas a regulaciones específicas en áreas como contabilidad, impuestos y otros aspectos comerciales.
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Tipos de Sociedades Mercantiles
En México, la Ley General de Sociedades Mercantiles establece varios tipos de sociedades que pueden ser constituidas. Según lo establecido en el artículo 1 de esta ley, los tipos de sociedades mercantiles reconocidos en el país son los siguientes:
- Sociedad en nombre colectivo: los socios comparten la responsabilidad de manera ilimitada y pueden participar en la gestión de la empresa.
- Sociedad en comandita simple: se forma por los socios comanditados, que tienen responsabilidad ilimitada, y los socios comanditarios, cuya responsabilidad está limitada a su inversión en la empresa.
- Sociedad de responsabilidad limitada: los socios no son personalmente responsables de las deudas y obligaciones de la empresa más allá de su inversión en la misma.
- Sociedad anónima: la propiedad se divide en acciones con accionistas propietarios de estas. La responsabilidad de los accionistas se limita a la cantidad de dinero invertida en las acciones que poseen.
- Sociedad en comandita por acciones: como la comandita simple, pero con la posibilidad de emitir acciones para recaudar capital.
- Sociedad cooperativa: se caracteriza por ser propiedad y estar controlada por los propios socios, quienes comparten los beneficios y la gestión de la empresa de manera democrática.
- Sociedad por acciones simplificada: es propiedad de una o más personas que solo son responsables de pagar lo que invirtieron en acciones. Estas personas no pueden ser accionistas de forma simultánea de los otros tipos de sociedad mercantil.
Características de una Sociedad Mercantil
El artículo 2 de la misma Ley General de Sociedades Mercantiles menciona varias disposiciones legales que pueden tener estas sociedades, las cuales son:
- Personalidad jurídica separada: las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio tienen una personalidad jurídica distinta de la de sus socios.
- Nulidad de sociedades inscritas: no se pueden declarar nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio, a menos que exista una situación específica prevista en otro artículo de la ley.
- Personalidad jurídica para sociedades no inscritas: las sociedades que no estén inscritas en el Registro Público de Comercio, pero que se hayan presentado como sociedades ante terceros (independientemente de si se registraron en un documento público), también tienen personalidad jurídica.
- Relaciones internas de sociedades irregulares: en el caso de las sociedades que no cumplen con todos los requisitos legales, sus relaciones internas se rigen por el contrato social y, en su ausencia, por las disposiciones generales y especiales de la ley, dependiendo del tipo de sociedad de que se trate.
- Inscripción obligatoria para Sociedades por Acciones Simplificadas: la sociedad por acciones simplificada debe inscribirse en el Registro Público de Comercio para que sus acciones tengan efectos legales frente a terceros.
Obligaciones Contables del Comerciante
Artículo 33: El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Tratándose de medios impresos, los libros deberán estar encuadernados, empastados y foliados.
Artículo 35: En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período de registro inmediato anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el período y su saldo final.
Artículo 37: Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero.
Artículo 41: En el libro de actas que llevará cada sociedad, cuando se trate de juntas generales, se expresará: la fecha respectiva, los asistentes a ellas, los números de acciones que cada uno represente, el número de votos de que pueden hacer uso, los acuerdos que se tomen, los que se consignarán a la letra; y cuando las votaciones no sean económicas, los votos emitidos, cuidando además de consignar todo lo que conduzca al perfecto conocimiento de lo acordado. Cuando el acta se refiera a junta del consejo de administración, solo se expresará: la fecha, nombre de los asistentes y relación de los acuerdos aprobados.
Artículo 46: Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años.
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