Descubre Qué es el Régimen Fiscal y Cómo Afecta Tus Finanzas ¡Imperdible!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Un régimen fiscal es un sistema de normas que regula los distintos niveles de Gobierno para determinar la forma y términos en los que debe pagar sus impuestos una persona, ya sea física o moral.

En nuestro país, la institución encargada de la administración del sistema tributario es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda; es decir, no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio y únicamente es el organismo que administra el sistema tributario.

Se denomina régimen a todo sistema político o forma de gobierno a la cual se ciñe la conformación de un Estado, pero no basta con erigirse como una entidad sociopolítica y cultural; para prolongar su existencia, el Estado necesita generar recursos económicos que le permitan un desarrollo y crecimiento sustentable.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 31, fracción IV, la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público de la Federación -ya sea en la Ciudad de México, en alguna entidad federativa o en un municipio-, de manera proporcional y equitativa según lo que dispongan las leyes fiscales.

Por proporcional, se entiende que los contribuyentes deben contribuir a los gastos públicos en virtud de sus capacidades económicas, aportando a la Hacienda Pública una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos.

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De igual manera, se aplica una serie de impuestos regulados por la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado o, en su caso, el Código Fiscal de la Federación.

En términos generales, implica que la relación jurídica tributaria debe encontrarse fundada en los correspondientes preceptos constitucionales o, al menos, debe evitar contradecirlos.

En materia fiscal, se entiende como una obligación pública y de su incumplimiento se pueden derivar graves consecuencias para el beneficio tanto social como económico del país.

El pago es el modo y forma de extinción de la obligación fiscal por parte del contribuyente, toda vez que satisface de forma plena los propósitos de la relación tributaria, porque logra la pretensión del sujeto activo -autoridad fisca-.

En el artículo 2062 del Código Civil Federal, se establece que el “pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida”; se trata de las obligaciones de dar la prestación del servicio que se hubiese prometido para las contribuciones.

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Lo anterior significa que el contribuyente es reconocido por el Estado, y le garantiza los derechos públicos subjetivos, otorgándole los medios necesarios para su defensa.

La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (2005) tiene como propósito regular las relaciones de los contribuyentes con las autoridades fiscales, específicamente con el SAT, por lo que en aquellas situaciones no previstas por ella se deben aplicar las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación (art. 1).

De acuerdo con el artículo 115, fracción II, de la Constitución, los estados o entidades de la Federación también cuentan con plena potestad jurídica tributaria bajo el principio general de distribución de competencias, contenido en el numeral 124, por el cual las facultades no delegadas a la Federación se entienden reservadas a los Estados, ya que en su calidad de entes soberanos e independientes pueden establecer contribuciones necesarias a cubrir sus presupuestos, a través de sus legislaturas locales, a fin de no depender exclusivamente de la Federación.

A cada entidad, corresponde una competencia de origen con facultades tácitas e indeterminadas que, dentro de su régimen interno, funcionarán conforme a las facultades expresas que les otorgue la constitución local respectiva, por ejemplo, establecer derechos de tonelaje.

Las facultades concurrentes son aquellas que permiten, de manera simultánea que la Federación, estados y municipios, gravar un mismo impuesto. De esta manera, al expedir el Congreso Federal leyes impositivas a la industria y al comercio es posible coordinar a los Estados que previamente deroguen impuestos locales que graven las mismas actividades, otorgándoles participación en la recaudación y aplicando lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal.

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En términos de esta ley, los estados que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que les corresponda del Fondo General de Participaciones, deberán dejar de gravar las materias establecidas en las leyes federales relativas a impuestos participables.

La cantidad que corresponda a cada entidad se determinará conforme a las reglas que contiene el artículo 3.o de la ley, reglas cuya aplicación corresponde a la Federación.

El propósito que se persigue con esta ley es evitar la doble tributación por la imposición de cargas tributarias de carácter federal, estatal y municipal por el mismo concepto.

Es la persona que tiene el derecho de exigir el pago de los tributos o impuestos, puede ser el Estado o el fisco de la Federación, las entidades federativas y los municipios.

Entre sus facultades, se cuenta exigir al contribuyente que cumpla con el pago de los impuestos establecidos en las leyes fiscales.

Sus obligaciones principales son el cobro y la percepción de la prestación tributaria, pues al no hacerlo estará concediendo una exención que pondría al particular en una situación privilegiada y para él una causa de responsabilidad por los daños que pueda provocar en la economía del Estado, con la disminución de los ingresos.

Otorgar o no permisos para el funcionamiento de ciertos establecimientos, considerando si cumplen o no con las disposiciones señaladas.

Sujeto Pasivo y Obligaciones

Es el contribuyente, persona física o moral, mexicana o extranjera, que legalmente está obligada a cumplir con las leyes fiscales.

Es quien realmente paga el impuesto y ve afectada su economía con el gravamen, por ejemplo, el consumidor pagador del impuesto ISR o IVA.

Presentar avisos de iniciación de operaciones y declaraciones fiscales.

Obligado Solidario

La ley previene la responsabilidad de este sujeto, quien responde de manera total por una obligación contraída por otro, en caso de que éste no cumpla.

Retenedores del pago de impuestos para después entregarlos en las oficinas receptoras del fisco, así como personas a quienes la ley imponga la obligación de recaudar contribuciones a cargo de contribuyentes.

Las personas obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de esos pagos.

Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.

La persona, ya sea director general, gerente general o administrador único de la persona moral, será responsable solidario por las contribuciones causadas o retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como las que debieron pagarse o enterarse durante la misma.

Gravamen

Se denomina gravamen a una carga imponible por el Estado a un predio.

Conforme a su carácter real, es la limitación del uso o disfrute de una cosa, así como la disminución o detracción de su valor económico.

En el caso de la persona moral, varios son los tipos de gravamen o afectación que se pueden aplicar a los bienes que conforman su patrimonio social, por ejemplo, el embargo, la hipoteca y la servidumbre, etc.

Garantías Fiscales

Las garantías fiscales pueden ser:

  • Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la SHCP.
  • Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
  • Títulos de valor o cartera de créditos del propio contribuyente.

Dicha garantía deberá comprender las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento.

Embargo

La palabra embargo, del verbo en latín imbarricare -embargar-, significa “cerrar una puerta con trancas o barras”.

Puede definirse como “la afectación decretada por una autoridad competente sobre un bien o conjunto de bienes de propiedad privada, la cual tiene por objeto asegurar cautelarmente la eventual ejecución de una pretensión de condena que se plantea o planteará en juicio, o bien, satisfacer directamente una pretensión ejecutiva”.

Tiene la naturaleza de un gravamen real, temporal, oponible a terceros, del cual es titular el órgano jurisdiccional sujeto a las contingencias del proceso y en el que tanto el ejecutante como el ejecutado y el mismo depositario deben cumplir las cargas, obligaciones y derechos respectivos.

El embargo es el acto administrativo que tiene por objeto salvaguardar los intereses del fisco federal, mediante el aseguramiento de bienes propiedad del sujeto pasivo o deudor, a fin de hacer efectivo el importe de créditos insolutos, por medio de la enajenación de éstos.

Tales bienes deberán ser suficientes para permitir que el producto de su enajenación cubra el crédito fiscal y sus accesorios.

Dicho procedimiento de ejecución de un embargo se encuentra regulado del artículo 151 al 163 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Fianza

La fianza es una garantía personal prestada para el cumplimiento de una obligación.

Prenda

Es el derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable, dado en prenda, así como sus frutos y productos, renta e indemnizaciones, a favor del acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación de tipo civil, mercantil o fiscal y su preferencia de pago.

Se regula del artículo 2856 al 2892 del Código Civil Federal.

Es un privilegio que cubre el capital del crédito, sus intereses y los gastos requeridos para hacer efectivo el pago íntegro de la deuda garantizada.

El contrato de prenda se puede celebrar en documento privado o escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Sus efectos surten entre las partes al momento de su celebración, pero solamente procede contra terceros a partir de su inscripción en el registro.

Hipoteca

Es una garantía real constituida sobre bienes inmuebles que no se entregan al acreedor, y que dan derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de dichos bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.

Tipos de Contribuyentes

Para empezar, dejemos claro que todos pagamos impuestos. Esto significa que nadie puede deslindarse, de forma directa o indirecta. Es todo individuo que genera ingresos y por ello contrae obligaciones.

Persona Física: Es todo individuo que genera ingresos y por ello contrae obligaciones.

Persona Moral: Aquí se clasifica a las empresas (entidad con personalidad jurídica, capital contable y patrimonio) y a la unión de personas físicas con un fin determinado y que cumplen ciertas características exigidas por el Servicio de Administración Tributaria SAT.

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