Es necesario tener presente que todos los involucrados en la preparación, entrega y recepción del dictamen fiscal comparten la responsabilidad de lo que este reporte implica.
Responsabilidades Compartidas
- El contribuyente: El dictamen es una declaración hecha por un Contador Público, bajo protesta de decir verdad, acerca del grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales; pero, es el contribuyente el que debe responder por ello.
- El Contador Público: Desde que obtiene su registro para emitir dictámenes con efectos fiscales, adquiere una responsabilidad personal y profesional al emitir su opinión conforme a las normas de su profesión y a las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación.
- Las autoridades fiscales: Independientemente de que conforme a las disposiciones contenidas en el Código Fiscal, los hechos afirmados por el Contador Público en cualquier opinión que emita para efectos fiscales se consideran ciertos, si se cumple, por parte del Contador, con las disposiciones contenidas en el propio Código, la autoridad al ejercer sus facultades de comprobación está en su derecho de corroborar su validez y exactitud.
Independientemente de que la actuación del Contador Público esté siempre sujeta a revisión por parte de la autoridad fiscal, éste debe realizar su auditoría conforme a las normas de su profesión y preparar sus papeles de trabajo con los requisitos de calidad que permitan apoyar las aseveraciones hechas por él en cualquier opinión que exprese; entre ellas, las incluidas en el mencionado dictamen fiscal.
Generalidades de la Auditoría
El informe sobre la situación fiscal del contribuyente está sustentado por la revisión que el Contador Público hace de los estados financieros del contribuyente, aplicando las normas y de auditoría generalmente aceptadas que rigen su actuación profesional. En estas normas existen referencias o disposiciones específicas relacionadas con los papeles de trabajo, que todo Contador Público independiente debe estudiar para entender lo que éstas implican y aplicarlas en la ejecución de su auditoría.
Es lamentable que no se pueda corroborar la calidad profesional de una auditoría por la falta de papeles de trabajo preparados de acuerdo con las normas señaladas, y más lamentable es aún el hecho de que por esta omisión nada de lo que diga el profesional podrá ayudarle a demostrar que trabajó correctamente, incluso conociendo su reputación o calidad profesional por la realización de otros trabajos. Esta aseveración es fundamental y el Contador Público debe estar consciente de las repercusiones que puede tener una actuación negligente, para él y para terceros, ya que la autoridad puede iniciar una revisión directa al contribuyente por no haber logrado confirmar su buena actuación por medio de la revisión del trabajo efectuado por el auditor.
Además de lo anterior, es importante considerar también que los casos de negligencia profesional por la falta de papeles de trabajo adecuados en nada ayudan a incrementar la reputación de la Contaduría Pública ante todos los interesados en su trabajo, en adición a las sanciones que establece el Código Fiscal de la Federación.
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Normas de Auditoría y Papeles de Trabajo
Las disposiciones más importantes contenidas en las normas de auditoría que rigen nuestra actuación profesional y que tienen que ver con la elaboración de papeles de trabajo del Contador Público, son las siguientes:
- Boletín 1010, Normas de auditoría: En su párrafo 17, textualmente, señala: “mediante sus procedimientos de auditoría, el auditor debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente en el grado que requiera para suministrar una base objetiva para su opinión”.
- Boletín 3010, Documentación de la auditoría: Cuyo objetivo es ampliar el concepto básico de papeles de trabajo en cuanto a su forma, contenido, propiedad, custodia y confidencialidad. Algunos de sus párrafos mencionan lo siguiente:
- El auditor debe documentar todos aquellos aspectos importantes de la auditoría que proporcionan evidencia de que su trabajo se llevó a cabo de acuerdo (NAGA).
- Los papeles de trabajo deben contener la evidencia de la planeación llevada a cabo por el auditor, la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría aplicados y de las conclusiones alcanzadas.
- Los papeles de trabajo deben ser completos y lo suficientemente detallados.
- Los papeles de trabajo son propiedad del auditor, y a petición expresa de éste, podrá poner a disposición de su cliente partes o extractos de los mismos sin que constituyan un sustituto de los registros contables.
- El auditor deberá adoptar los procedimientos necesarios para asegurar la custodia y confidencialidad de sus papeles de trabajo, y deberá conservarlos por el tiempo que sea necesario con objeto de satisfacer las necesidades de su práctica y cualquier requerimiento legal o profesional.
De la lectura y análisis de los párrafos anteriores, se puede afirmar que las normas de auditoría no dejan lugar a duda acerca de la calidad profesional que deben tener los papeles de trabajo que prepara el auditor en el desarrollo de su trabajo para documentar su revisión, por lo que, de hacerlo así, éstos siempre constituirán evidencia comprobatoria suficiente para asegurar a todos los interesados en su trabajo, en cualquier momento, que su labor fue ejecutada con apego a dichas normas.
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