Descubre los Conceptos Exentos de ISR en la Nómina que Transformarán tu Declaraciónpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Pagar impuestos es una obligación fiscal que todas las empresas deben cumplir para evitar problemas legales. En temas de sueldos y prestaciones, solemos mirar el salario base y los impuestos que se retienen.

En la nómina existen algunos conceptos exentos de ISR. Este Impuesto Sobre la Renta tiene ciertas exenciones de aplicación. Los ingresos exentos de ISR son percepciones que, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, no generan obligación de pagar este impuesto hasta ciertos límites.

¿Qué es la Nómina?

Se le conoce como nómina al documento legal en el que se contemplan todos los conceptos derivados del salario. Este documento es importante para evitar cualquier tipo de reclamación y para que tus empleados conozcan exactamente cuánto percibes por tu trabajo.

En la nómina se debe agregar la siguiente información:

  • Encabezado: datos de identificación
  • Periodo de liquidación
  • Detalle de percepciones salariales
  • Detalle de percepciones no salariales
  • Detalles de las deducciones
  • Liquidación a percibir
  • Lugar, firma y sello

Datos a Incluir en la Nómina

En el encabezado de la nómina se debe incluir:

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  • Datos de la empresa: razón social, domicilio social, código de identificación fiscal (NIF) y código de cuenta de cotización de la seguridad social.
  • Datos de trabajador: nombre, apellidos, DNI, NIE, pasaporte, tipo de contrato, número de afiliación al seguro social, grupo profesional correspondiente del convenio colectivo y puesto de trabajo, grupo de cotización del trabajador y antigüedad.

Otras especificaciones de la nómina incluyen:

  • Periodo de liquidación: Es el periodo que se le está pagando al trabajador.
  • Devengos: ingresos brutos obtenidos por el trabajador. Se compone de la suma de percepciones salariales y no salariales.

¿A qué se Refiere con Percepciones Salariales?

Las percepciones salariales son:

  • Salario base: Salario fijo
  • Complementos salariales: apoyos por antigüedad, peligrosidad, etc.
  • Salario en especie: Algunas empresas pagan un extra del salario con productos o servicios como uso de vivienda, vehículos, tickets de restaurante, seguro médico privado, vales de gasolina etc.

Las percepciones no salariales son:

  • Indemnizaciones o suplidos: gastos que el trabajador ha tenido que hacer para realizar su trabajo, como la compra de material o el pago de boletos de avión.
  • Prestaciones e indemnizaciones a la Seguridad Social: Conceptos por despido, suspensión, traslado, desempleo, etc.
  • Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.

¿Qué es el ISR?

En la nómina existen algunos conceptos exentos de ISR, pero qué es el ISR. El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es una carga fiscal directa aplicada a los ingresos que incrementan el patrimonio de un contribuyente.

Este impuesto está regido por la Ley del ISR y es de carácter obligatorio para personas físicas y morales que entren en las siguientes características:

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  • Residen en México sin importar la ubicación de la fuente de los ingresos económicos.
  • Mexicanos que viven en el extranjero, pero que tienen un establecimiento permanente en México.
  • Residentes en el extranjero que reciban ingresos procedentes de riquezas ubicadas en México.

Hay varios conceptos que pagan ISR como: salarios, honorarios, arrendamientos, enajenación de acciones, premios, espectáculos públicos y en general cualquier ingreso.

Los patrones tienen la obligación de retener este impuesto de forma mensual vía nómina para reportarlo ante el Servicio de la Administración Tributaria y se consideran a cuenta del impuesto que se genera durante todo el año. El Sistema de Administración Tributaria (SAT) es la institución encargada de la recolección del ISR.

Si no se cumple con la obligación de pagar este impuesto, el SAT puede proceder a poner una sanción administrativa, económica o penal dependiendo de las condiciones de la omisión del pago.

Para reforzar el cumplimiento fiscal en tu empresa, también es clave dominar la verificación de facturas electrónicas ante el SAT, ya que te permite validar comprobantes deducibles y evitar errores que podrían generar observaciones fiscales.

¿Cuáles son los Conceptos Exentos de ISR en Nómina?

Los conceptos exentos de ISR en nómina son aquellos que no pagan ese impuesto. De acuerdo con el artículo 93 de la LISR los conceptos exentos de ISR en nómina son:

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  • Aguinaldo: Esta gratificación anual será exenta de pago si se otorga de forma general a todos los empleados sin excepción. El aguinaldo que se paga a todos los trabajadores a fin de año, está exento de ISR siempre y cuando no rebase el equivalente a 30 días de salario mínimo (o su equivalente en UMAs).
  • Tiempo extraordinario: La Ley Federal del Trabajo acepta que los trabajadores que perciben el salario mínimo no paguen impuestos por hasta 3 horas extras diarias sin exceder de 9 horas a la semana. Si una persona gana el salario mínimo, sus horas extra están totalmente exentas de ISR, hasta por 3 horas diarias y un máximo de 9 horas semanales. Los demás trabajadores pueden exentar hasta el 50 % de sus percepciones.
  • Prima vacacional: Está exenta hasta en un equivalente de 15 UMAS.
  • Prima dominical: Está exenta hasta 1 UMA por cada domingo que se tenga que trabajar. Todo aquel trabajador que debe presentarse a su trabajo en domingo, tiene derecho a un pago extra conocido como prima dominical.
  • Participación de los trabajadores en las utilidades: Está exenta cuando la prestación es general para todos los empleados hasta por 15 UMAS.
  • Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y gastos de funeral: Estos conceptos son exentos siempre y cuando se traten de reembolsos y se haya dado de acuerdo a lo descrito en las leyes o contratos de trabajo. Si tu empresa te reembolsa gastos médicos o funerarios, esos pagos no generan impuestos.
  • Viáticos y gastos de viaje: Se exentan cuando fueron erogados en servicio de los patrones, se compruebe con documentación y reúna los requisitos de deducibilidad. Conoce también qué viáticos puedes deducir para tu empresa.
  • Fondo de ahorro: Cuando se otorga de manera general y no exceda el 13 % del salario del trabajador. Esta prestación busca que los empleados ahorren un porcentaje de su salario cada cierto período. Una parte de dicho fondo saldrá del sueldo del trabajador, mientras que otra parte será desembolsada por el patrón.
  • Cuota de seguridad social: Cuando el patrón paga la cuota de seguridad, esta quedará exenta. Las cuotas que el empleador paga directamente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en beneficio del trabajador, no se consideran ingreso gravable para efectos del ISR.
  • Seguro de gastos médicos mayores: Si es de reembolso y de manera general para todos los empleados, se considera exento. Las primas de seguros médicos, hospitalarios o funerarios, cuando son pagadas por el patrón como una prestación general para todos, pueden no generar ISR. La condición principal es que se trate de una prestación general, es decir, que esté disponible de forma equitativa para todos los trabajadores o para una categoría específica (como todos los sindicalizados, operativos o administrativos).
  • Previsión social: Son exentas si se conceden de forma general en apego a las leyes, en el contrato de trabajo y si no superan las 7 UMAS al año. Incluyen guarderías, becas educativas, actividades culturales, actividades deportivas y subsidios por incapacidad. Beneficios como becas para los hijos, apoyo en caso de incapacidad, actividades deportivas, culturales o guarderías también pueden considerarse ingresos exentos.
  • Jubilaciones, pensiones, haberes del retiro, pensiones vitalicias u otras formas del retiro: Siempre y cuando no excedan 15 veces el valor de la UMA. No importa que se reciban 2 o más pensiones o jubilaciones. La clave está en revisar el monto permitido según la ley. Estos límites se expresan en UMAs (Unidades de Medida y Actualización), que cambian cada año. Para los que ya colgaron los guantes del trabajo, hay buenas noticias. Las pensiones y jubilaciones están exentas hasta un límite mensual de 15 veces el valor de la UMA.
  • Pagos por retiro (prima de antigüedad y liquidación): Están exentos hasta 90 veces el valor de la UMA por cada año de servicio o de contribución. Si te despiden, al menos tienes un alivio: la indemnización puede estar exenta hasta cierto límite.

De acuerdo a la LISR también hay otros conceptos que se asimilan a los ingresos por sueldos y salarios. Este tipo de ingresos generan gravamen, pero también pueden llegar a estar exentos de él.

Algunas fuentes de ingresos tienen la bendición fiscal de no pagar ISR, pero hay límites.

Algunos ejemplos son las indemnizaciones, las pensiones o ciertos beneficios laborales. Básicamente, es dinero que llega a tu cartera sin que tengas que pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Errores Comunes al Calcular ISR en Nómina

  1. Confusión en los Límites de UMA
    • Error frecuente: Aplicar límites diarios cuando corresponden anuales o semanales.
    • Solución: Verificar siempre el periodo que establece la ley para cada concepto.
  2. Acumulación Incorrecta de Percepciones
    • Error frecuente: No acumular correctamente los ingresos exentos cuando se rebasa el límite.
    • Solución: Llevar un control mensual de los límites aplicados por cada concepto.
  3. Aplicación Errónea de Exenciones en Previsión Social
    • Error frecuente: Aplicar la exención de 1 UMA anual a conceptos que no califican como previsión social.
    • Solución: Verificar que el concepto cumpla con los requisitos del Art. 93 fracc. XIV.
  4. Cálculo Incorrecto de la Tarifa del ISR
    • Error frecuente: Usar tablas desactualizadas o aplicar incorrectamente los porcentajes.
    • Solución: Consultar siempre las tablas vigentes en el portal del SAT.
  5. Omisión de Subsidio para el Empleo
    • Error frecuente: No aplicar o aplicar incorrectamente el subsidio para el empleo.
    • Solución: Verificar que el trabajador cumpla con los requisitos y aplicar la tabla correspondiente.

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