Las personas morales (empresas) tienen la obligación de saber qué es el ajuste anual por inflación y realizar este cálculo para determinar su resultado fiscal y el Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente.
¿Qué es el Ajuste Anual por Inflación?
El ajuste anual por inflación es un cálculo que las empresas deben realizar para determinar el impacto de la inflación en sus activos y pasivos. El propósito de este ajuste es reflejar el impacto que tiene la inflación en las deudas y créditos de una empresa, y cómo dicha inflación puede generar un ingreso acumulable o deducción autorizada. De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el ajuste por inflación depende de la relación entre los créditos y deudas de la empresa.
Para tener un mayor entendimiento definiremos “inflación” como: “El aumento generalizado de los precios en una economía, lo que reduce el poder adquisitivo del dinero”.
Si los créditos de una empresa son mayores que sus deudas, la inflación disminuye su valor real, lo que representa una pérdida de poder adquisitivo para la empresa. En este caso, el ajuste por inflación es deducible, ya que refleja un perjuicio financiero. Por el contrario, si las deudas son mayores que los créditos, la empresa se beneficia porque la inflación reduce el valor real de lo que debe, generando un beneficio económico. En este caso, el ajuste por inflación es acumulable, aumentando la base gravable de la empresa.
¿Cómo se Calcula el Ajuste Anual por Inflación?
El cálculo del ajuste por inflación se realiza al final de cada ejercicio fiscal, y consiste en los siguientes pasos:
Lea también: Entendiendo la contabilidad empresarial
- Determinar el saldo promedio anual de deudas y créditos: Se suman los saldos de deudas y créditos al final de cada mes y se dividen entre el número de meses del ejercicio. Esto da como resultado los saldos promedio anuales. El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. Es importante señalar que no se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.
- Comparar los saldos promedio de deudas y créditos: Si las deudas son mayores que los créditos, el ajuste por inflación será acumulable, es decir, aumentará la base gravable. Si los créditos son mayores que las deudas, el ajuste será deducible, reduciendo la base gravable. Si el promedio de deudas es mayor que el promedio de créditos, la diferencia multiplicada por el factor del INPC representa un ingreso acumulable (ajuste positivo).
- Aplicar el factor de ajuste anual: El factor de ajuste anual se obtiene restando la unidad del cociente entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes del ejercicio y el INPC del último mes del ejercicio anterior.
Generalidades según el artículo 46 de la LISR:
Las personas morales deberán determinar, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue:
- Se obtendrá el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos.
- Se obtendrá el factor de ajuste anual.
- Se determinará el ajuste anual por inflación acumulable o deducible.
Cálculo del Saldo Promedio Anual
Para obtener el saldo promedio anual de los créditos o deudas, se realiza el siguiente cálculo:
Suma de los saldos de los créditos o deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio / Número de meses del ejercicio = Saldo promedio anual de los créditos o deudas
Factor de Ajuste Anual
Para obtener el factor de ajuste anual, se utiliza la siguiente fórmula:
Lea también: Diferentes Tipos de Auditoría
INPC del último mes del ejercicio de que se trate / INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior = Cociente
Cociente - Unidad = Factor de ajuste anual
Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga conforme a lo siguiente:
INPC del último mes del ejercicio de que se trate / INPC del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate = Cociente
Cociente - Unidad = Factor de ajuste anual
Lea también: ¿Qué es la Auditoría de Procesos?
Ajuste Anual por Inflación Acumulable o Deducible
Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, se obtendrá el ajuste anual por inflación acumulable como sigue:
Saldo promedio anual de las deudas - Saldo promedio anual de los créditos = Diferencia positiva
Diferencia positiva x Factor de ajuste anual = Ajuste anual por inflación acumulable
Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, se obtendrá el ajuste anual por inflación deducible como sigue:
Saldo promedio anual de los créditos - Saldo promedio anual de las deudas = Diferencia positiva
Diferencia positiva x Factor de ajuste anual = Ajuste anual por inflación deducible
Ejemplo de Cálculo del Ajuste por Inflación
Imaginemos que una empresa tiene un saldo promedio anual de deudas de $1,000,000 y un saldo promedio anual de créditos de $800,000. La diferencia entre ambos es de $200,000, y supongamos que el factor de ajuste anual es del 5% (0.05).
El cálculo sería el siguiente:
Ajuste por inflación acumulable = $200,000 * 0.05 = $10,000
Este ajuste de $10,000 sería acumulable, lo que significa que la empresa tendría que incluir esta cantidad como ingreso gravable adicional.
Créditos y Deudas: Definiciones según la LISR
Concepto de Créditos
El artículo 47 de la LISR establece que se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros:
- Los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero.
- Las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.
- Las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 22 de la LISR.
- Cuentas bancarias en moneda nacional y extranjera.
- Préstamos a personas físicas con actividad empresarial.
- Saldos a favor de ISR e IVA.
- Préstamos a persona morales.
Créditos No Considerados para el Ajuste Anual por Inflación
Por otra parte, se señala que no se consideran créditos para los efectos del ajuste anual por inflación:
- Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes. Se considerará que son a plazo mayor de un mes, si el cobro se efectúa después de 30 días naturales contados a partir de aquel en que se concertó el crédito.
- Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.
- Los que la fiduciaria tenga a su favor con sus fideicomitentes o fideicomisarios en el fideicomiso por el que se realicen actividades empresariales, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.
- Los que sean a cargo de funcionarios y empleados, así como los préstamos efectuados a terceros.
- Los pagos provisionales de impuestos, así como los estímulos fiscales.
- Los derivados de las enajenaciones a plazo por las que se ejerza la opción de acumular como ingreso el cobrado en el ejercicio, a excepción de los derivados de los contratos de arrendamiento financiero. Así como cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva.
- Las acciones, los certificados de participación no amortizables y los certificados de depósito de bienes y en general los títulos de crédito que representen la propiedad de bienes, las aportaciones a una asociación en participación, así como otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren interés.
- El efectivo en caja.
Consideraciones Adicionales sobre los Créditos
- Los créditos que deriven de los ingresos acumulables, disminuidos por el importe de descuentos y bonificaciones sobre los mismos, se considerarán como créditos para los efectos del ajuste anual por inflación:
- A partir de la fecha en la que los ingresos correspondientes se acumulen y hasta la fecha en la que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.
- Hasta la fecha de su cancelación por incobrables.
- Los saldos a favor por contribuciones únicamente se considerarán créditos a partir del día siguiente a aquel en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución, según se trate.
Por otra parte, en relación con el IVA acreditable, éste no se debe considerar como un crédito para efectos del ajuste anual por inflación. Lo anterior, con base en el criterio normativo del SAT, 50/2007/ISR.
Concepto de Deudas
De acuerdo con el artículo 48 de la LISR, se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras:
- Las derivadas de contratos de arrendamiento financiero.
- De operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 22 de la LISR.
- Las aportaciones para futuros aumentos de capital.
- Las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.
- Derivadas de contratos de arrendamiento financiero.
- Originarias de operaciones financieras derivadas en términos de la fracción IX del artículo 20 de la LISR.
- Aportaciones para futuros aumentos de capital.
- Contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.
- Cuotas Instituto Mexicano del Seguro Social, Sistema de Ahorro para el Retiro y las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
- Dividendos por pagar.
- Préstamos bancarios en moneda nacional y extranjera.
- Arrendamiento a personas físicas y morales.
- Compras a personas físicas y morales.
También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles. En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 28 de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVII y el monto de las deudas de las cuales deriven intereses no deducibles de conformidad con la fracción XXXII del mismo artículo, según sean aplicables durante el ejercicio.
Ejemplos de Créditos y Deudas en el Ajuste por Inflación
Ejemplos de Créditos:
- Clientes: Si la empresa vende mercancía o servicios a crédito, el importe de las facturas no pagadas al final del mes se considera un crédito.
- Préstamos otorgados a terceros: Si la empresa ha prestado dinero a otra entidad o a una persona, este préstamo es un crédito mientras no se haya pagado.
- Inversiones en instrumentos de deuda: Las inversiones en bonos, pagarés o certificados que generen intereses se consideran créditos, ya que la empresa tiene el derecho a recibir el pago del capital e intereses.
- Saldos a favor por contribuciones: Si la empresa tiene saldos a favor por impuestos, estos se consideran créditos desde el día siguiente a la presentación de la declaración hasta que se compensen, acrediten o devuelvan.
- Cuentas por cobrar de operaciones financieras: Los derechos que se deriven de contratos financieros derivados, como swaps o futuros, también son considerados créditos.
Ejemplos de Deudas:
- Préstamos bancarios o de otras instituciones financieras: Cualquier préstamo o crédito que la empresa haya recibido y no haya pagado al final del mes es considerado una deuda.
- Cuentas por pagar a proveedores: Si la empresa adquiere bienes o servicios a crédito, las cuentas por pagar a proveedores son deudas hasta que se liquiden.
- Arrendamiento financiero: Si la empresa tiene contratos de arrendamiento financiero, la deuda se considera por el monto que aún está pendiente de pagar en cada mes.
- Contribuciones causadas: Las obligaciones fiscales que aún no se han pagado (como el ISR o IVA por pagar) también se consideran deudas hasta que se liquiden.
- Capital tomado en préstamo: Si la empresa recibe un préstamo en efectivo o en especie, se considerará deuda desde el momento en que se reciba el capital.
Consideraciones Finales
Es significativo que los contribuyentes lleven un correcto registro para poder determinar los conceptos que integran los rubros de deudas y créditos, pues de ello dependerá el resultado del ajuste anual por inflación, y por ende, el efecto que tendrá en la determinación del ISR anual.
