La retención de ISR (Impuesto Sobre la Renta) ocurre cuando una persona o empresa efectúa un pago y está legalmente obligada a retener una parte de ese monto para entregárselo directamente al SAT.
La retención de impuestos aplica a una gran parte de los contribuyentes, tanto personas físicas como personas morales. Se aplica a la mayoría de los bienes y servicios, incluyendo productos de uso común y actividades comerciales en general.
Cuando una empresa contrata a un profesionista independiente, está obligada a retener parte del ISR. Las personas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), también pueden aplicarse retenciones, especialmente si reciben ingresos de personas morales.
Al cierre del año, el trabajador puede revisar si el monto retenido coincide con lo que realmente debía pagar por eso es importante saber cómo calcular el ISR. Este proceso se realiza a través del portal del SAT y permite presentar una solicitud formal de devolución.
Diferencia entre ISR Retenido y Pagos Provisionales
Es importante distinguir entre ISR retenido y pagos provisionales:
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Cuando una persona física trabaja para una empresa como parte de una relación laboral, el ISR retenido es un monto que el empleador descuenta directamente del salario del trabajador. Esa retención es una obligación del patrón, quien debe enterarla al gobierno a través del SAT.
En cambio, los pagos provisionales aplican, por ejemplo, a quienes prestan servicios profesionales, rentan inmuebles, o tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Aquí, la persona es responsable de calcular el ISR, presentar su declaración mensual y cubrir el impuesto correspondiente.
Ambos conceptos impactan en el cálculo del ISR anual y en el posible saldo a favor que puede solicitarse en la declaración anual.
Desde el punto de vista del trabajador, puede parecer una ventaja inmediata porque recibe su salario completo, sin descuentos. Sin embargo, esto puede complicar la declaración anual: el ISR retenido suele usarse para cubrir parte del impuesto anual, así que si no fue retenido, es probable que tenga que hacer un pago adicional al SAT.
Además, la falta de retenciones puede afectar el historial fiscal del contribuyente, dificultando trámites como la solicitud de créditos, devolución de impuestos, o el acceso a ciertos programas del gobierno.
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En el caso de que seas persona física con actividad empresarial o bajo el RESICO, y no se haya aplicado la retención correspondiente, puedes regularizarte al presentar los pagos provisionales.
Obligación de Emitir Constancias de Retenciones
Una de las obligaciones fiscales que se debe cumplir es la «emisión de constancias de retenciones». El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes o por las retenciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales.
Fundamento Legal
El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece:
«Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Como se observa, ahora el CFF le da facultades al SAT para emitir reglas en las cuales nos diga los requisitos que deben contener estos comprobantes relativos a las retenciones que se efectúen.
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Situaciones Concretas a Cumplir
A continuación, se presentan algunos artículos de la Ley del ISR que establecen la obligación de expedir constancias de retenciones en situaciones específicas:
- Artículo 27, VII: Intereses por capitales tomados en préstamo deben invertirse en los fines del negocio.
- Artículo 76, III: Expedir comprobantes fiscales por pagos que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México.
- Artículo 76, XI, b: Proporcionar comprobante fiscal por pagos de dividendos o utilidades.
- Artículo 76, XVIII: Expedir comprobante fiscal por anticipos o rendimientos distribuidos.
- Artículo 86, IV: Proporcionar constancia y comprobante fiscal del remanente distribuible.
- Artículo 86, V: Expedir constancias y comprobantes fiscales y proporcionar la información a que se refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley.
- Artículo 98, II: Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 99 de esta Ley y proporcionarlas al empleador.
- Artículo 99, III: Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo.
- Artículo 99, VI: Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate.
- Artículo 106 (último párrafo): Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención.
- Artículo 110, VIII: Expedir constancias y comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México.
- Artículo 116 (último párrafo): Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancias de la retención y comprobante fiscal.
- Artículo 117: La institución fiduciaria proporcionará a más tardar el 31 de enero de cada año a quienes correspondan los rendimientos, el comprobante fiscal de dichos rendimientos.
- Artículo 126 (tercer párrafo): En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a aquél en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas; así mismo deberán proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente, conforme a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a la determinación de dicho cálculo y deberá expedir comprobante fiscal, en el que conste la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado.
- Artículo 127 (tercer párrafo): En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el pago a que se refiere este artículo bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas a que se refiere el mismo en el mismo plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 126 de esta Ley, y deberá expedir comprobante fiscal, en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado.
- Artículo 139, I: Proporcionar, a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, y el impuesto retenido que fue enterado.
- Artículo 32, V (Ley del IVA): Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1o.-A, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Devolución de Impuestos y Requisitos Adicionales
Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución.
Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos, según corresponda.
Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos debe contar con contraseña, si es mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos debe hacerlo con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema.
Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.
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