La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional establecido en el artículo 123 que reconoce el esfuerzo que las personas trabajadoras llevan a cabo para el desarrollo del lugar donde laboran. Este derecho implica que los trabajadores reciban una parte de las ganancias que obtiene una empresa o patrón como resultado de su actividad productiva o los servicios que ofrece, siendo un beneficio irrenunciable que debe pagarse directamente en moneda de curso legal.
Calendario y plazos de pago
Para quienes laboran en empresas (personas morales), el plazo límite para recibir las utilidades es el 30 de mayo, atendiendo la regla que dice que la PTU se entrega 60 días después de presentar la declaración anual de impuestos. Por otro lado, quienes prestan sus servicios a una persona física, y no a una empresa, deberán recibir sus utilidades a más tardar el 29 de junio.
¿Quiénes tienen derecho al reparto de utilidades?
Tienen derecho a recibir utilidades todas las personas trabajadoras y extrabajadoras de planta y eventuales que hayan laborado en la empresa o con una persona empleadora por al menos 60 días durante el año. Esto incluye a los trabajadores en servicio activo, personas con incapacidad temporal, madres trabajadoras con licencia de maternidad y padres con permiso de paternidad.
Excepciones al derecho de PTU
Las siguientes personas trabajadoras no tienen derecho a la PTU, según el manual laboral y fiscal elaborado por las dependencias gubernamentales:
- Las personas en puestos de dirección, administración o gerencia general de las empresas.
- Las personas trabajadoras del hogar que prestan sus servicios en la casa habitación de particulares.
- Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.
- Personas profesionistas, técnicas, artesanas y otras que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada.
- Personas trabajadoras eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.
Sanciones por incumplimiento
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ha recordado que compañías que no cumplan con esta obligación en tiempo y forma se harán acreedoras a sanciones económicas según lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo. Si no se entregan a tiempo, la empresa podría ser multada con 250 a 5.000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
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| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Sanción mínima (UMAs) | 250 (aprox. 28,285 pesos) |
| Sanción máxima (UMAs) | 5,000 (aprox. 565,700 pesos) |
¿Qué hacer si no recibí mis utilidades?
Si una persona trabajadora no recibió la PTU, puede reclamar el pago mediante la asesoría de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) o presentar una denuncia ante las autoridades correspondientes. La Profedet ofrece diversos canales de atención para quienes tengan dudas o no hayan recibido su pago:
- Asesoría inicial: La Profedet brinda orientación gratuita e incluso acompañamiento si es necesario llegar a conciliación o representación gratuita.
- Denuncia en CDMX: Las personas trabajadoras en la Ciudad de México pueden denunciar ante la Dirección General de Trabajo y Previsión Social al teléfono 5550380222 ext. 02020.
- Ubicación física: La oficina central se ubica en la alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México. Para el resto del país, se puede buscar la opción más cercana según la entidad en la página web de la Profedet.
Una entrega fuera de plazo o la falta de pago implica una violación de derechos laborales y puede ser motivo de reclamación o denuncia. Es fundamental recordar que el derecho a percibir las utilidades es irrenunciable y no se permite el pago en mercancías, vales, fichas ni cualquier otro signo representativo que pretenda sustituir el pago con moneda.
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