En el marco tributario argentino, el tratamiento de las contribuciones patronales ha sido objeto de diversas regulaciones, destacándose el Decreto N° 814/2001. Este decreto establece un mecanismo que permite a los empleadores computar parte de estas contribuciones como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Mecanismo de Cómputo del Crédito Fiscal por Contribuciones Patronales
El Decreto N° 814/2001 permite a los empleadores computar, como crédito fiscal del impuesto al valor agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles de las contribuciones patronales los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I de dicho Decreto. Este beneficio se aplica sobre la "contribución patronal" definida en el artículo 2° del decreto N° 814/2001 efectivamente abonada.
Desde las remuneraciones devengadas a partir del 1° de febrero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, los contribuyentes y responsables podrán computar dicho crédito fiscal. Es importante destacar que el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, y sus modificaciones, dejó sin efecto toda norma que contemplara exenciones o reducciones de las alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida en el artículo 2° de la Ley N° 25.250, fijando, con alcance general una alícuota única del dieciséis por ciento (16%) o del veinte por ciento (20%), según corresponda, para las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de la seguridad social.
Cabe aclarar que, a través de la Ley N° 25.723, se redujeron en un 1,50% los porcentajes establecidos en el decreto, lo que en algunos casos pudo haber dejado sin efecto dicho cómputo para ciertas jurisdicciones como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Interacción con el Impuesto a las Ganancias
Una de las cuestiones más relevantes y frecuentemente cuestionadas en inspecciones es la interacción entre el cómputo de este crédito fiscal en IVA y la deducción de las contribuciones patronales en el Impuesto a las Ganancias.
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Por ejemplo, si una empresa de transporte se deduce en el crédito fiscal de IVA el Decreto N° 814/2001 (Ley N° 27.541) y luego en el Impuesto a las Ganancias se deduce la totalidad de las contribuciones patronales, esta práctica puede ser objeto de cuestionamiento por parte de la autoridad fiscal.
La normativa es clara al respecto: los montos de las contribuciones patronales computados como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado, en ningún caso serán deducibles a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias. Esto significa que no es correcto tomar el Decreto N° 814/2001 en el IVA y, además, descontar la totalidad de las contribuciones en el cuadro de gastos para el Impuesto a las Ganancias.
Aspectos Operativos y Consultas Frecuentes
La aplicación de este crédito fiscal genera diversas preguntas prácticas:
Base Imponible y Porcentajes
- ¿La base imponible para el mencionado porcentaje son las Remuneraciones Brutas Informadas en el F.931, o surge del Concepto "351 Contribuciones de la Seguridad Social"? La base imponible para el cálculo del crédito fiscal son las mismas bases imponibles utilizadas para la determinación de las contribuciones patronales.
- Para el año 2021, ¿se sigue aplicando el mismo porcentaje sobre las contribuciones patronales que se definió en la Ley N° 27.541? Sí, las disposiciones de la Ley N° 27.541 que modificaron el tratamiento de las contribuciones patronales, incluyendo los porcentajes aplicables, continuaron vigentes en 2021.
- ¿Cuál sería el porcentaje de contribuciones patronales a computar como crédito fiscal para el ejercicio 2021, de empresas que tienen su radicación en la Provincia de Buenos Aires? Los porcentajes aplicables dependen de la actividad y la jurisdicción, y deben consultarse en el Anexo I del Decreto N° 814/2001 y sus modificaciones, así como en la Ley N° 27.541 y su reglamentación.
- Si la contribución es período 12/2019 y la DD.JJ es 01/2020, ¿qué alícuota corresponde registrar en el IVA jurisdicción 30 resto de Chubut? La alícuota aplicable debe corresponder a la normativa vigente para el período de devengamiento de la contribución y la jurisdicción específica.
Régimen de Información de Compras y Ventas
- ¿Al confeccionar el régimen de información de compras y ventas, se debe informar el crédito fiscal de contribuciones patronales computado en la Declaración Jurada de IVA? Sí, los créditos fiscales por Contribuciones de Seguridad Social (Decreto N° 814/2001) deben ser informados.
- ¿De ser así, cómo se informa? En el régimen de información de compras y ventas, estos créditos fiscales serán informados en el campo "Crédito Fiscal Contrib.Seg.Soc. y Otros conceptos", que se visualizarán al momento de la generación de la Declaración Jurada en la pantalla "Generación del Soporte y la Declaración Jurada".
Convenios de Corresponsabilidad Gremial
A los fines previstos en el artículo 4° del Decreto N° 814/2001 y sus modificaciones, los empleadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial podrán computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado las contribuciones conforme lo establecido en la Circular N° 1 de AFIP y la Resolución General N° 1069.
Suspensiones y Excepciones del Decreto N° 814/2001
Es importante tener en cuenta que la aplicación de las disposiciones del Decreto N° 814/2001 ha sido suspendida temporalmente en ciertos casos mediante otros decretos.
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- Por ejemplo, el Decreto N° 249 del Poder Ejecutivo Nacional suspendió desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes N° 13.047 y N° 24.049.
- De manera similar, el Decreto N° 275 del Poder Ejecutivo Nacional suspendió las mismas disposiciones desde el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, para los mismos establecimientos educativos de gestión privada.
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