El costo promedio por acción de las acciones que el contribuyente posee respecto de una persona moral es uno de los elementos que sirven para calcular, en su caso, la ganancia en la enajenación de acciones.
El procedimiento para calcular dicho costo se encuentra contenido en el artículo 24 de la LISR, el cual considera el periodo de tenencia de las acciones, conforme a lo siguiente:
- Acciones cuyo periodo de tenencia haya sido superior a doce meses.
- Acciones cuyo periodo de tenencia sea de doce meses o inferior.
- Acciones cuyo periodo de tenencia sea por una parte no mayor a doce meses y, por la otra parte, superior a dicho periodo de tenencia.
A continuación se presenta la determinación del costo promedio por acción, de acuerdo con el periodo de tenencia de las mismas.
Acciones cuyo periodo de tenencia haya sido superior a doce meses
El costo promedio por acción deberá incluir todas las acciones que el contribuyente tenga de la misma persona moral en la fecha de la enajenación, aun cuando no enajene todas ellas. Dicho costo se obtendrá de la forma siguiente:
Monto original ajustado de las acciones(÷) Número total de acciones que tenga el contribuyente a la fecha de la enajenación(=) Costo promedio por acción
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Ahora bien, el monto original ajustado de las acciones se obtendrá conforme a lo siguiente:
En primer término se obtendrá el resultado siguiente (resultado 1):
Costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones que tenga el contribuyente de la misma persona moral(+) Diferencia entre el saldo de la Cufin de la sociedad emisora a la fecha de enajenación de las acciones y el saldo de la Cufin de dicha emisora a la fecha de adquisición de las acciones, cuando el primero de los saldos sea mayor, en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente adquiridas en la misma fecha(=) Resultado 1
Para determinar la diferencia de la Cufin mencionada, los saldos de dicha cuenta se deberán actualizar considerando el factor de actualización siguiente:
INPC del mes en que se enajenan las acciones(÷) INPC del mes en que se efectuó la última actualización previa a la fecha de adquisición o de la enajenación(=) Factor de actualización
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La actualización del costo comprobado de adquisición de las acciones se determinará considerando el factor de actualización siguiente:
INPC del mes en que se enajenan las acciones(÷) INPC del mes de adquisición de las acciones(=) Factor de actualización
En segundo término se obtendrá el resultado siguiente (resultado 2):
Resultado 1(-) Pérdidas fiscales pendientes de disminuir de la sociedad emisora de las acciones, en la parte que corresponda a las acciones del contribuyente(-) Reembolsos pagados de la sociedad emisora de las acciones, en la parte que corresponda a las acciones del contribuyente(-) Diferencia negativa de la Ufin de la sociedad emisora de las acciones, en la parte que corresponda a las acciones del contribuyente(=) Resultado 2
Para efectos de lo anterior, se observarán las reglas que se mencionan a continuación:
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Pérdidas fiscales pendientes de disminuir
Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir antes mencionadas, serán las que la persona moral de que se trate tenga a la fecha de enajenación, que correspondan al número de acciones que tenga el contribuyente en la fecha referida.
Estas pérdidas se actualizarán considerando el factor siguiente:
INPC del mes en que se efectúe la enajenación(÷) INPC del mes en que se efectuó la última actualización(=) Factor de actualización
Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, no se disminuirán con el monto que de las mismas aplicó la persona moral para efectos de los pagos provisionales correspondientes a los meses del ejercicio de que se trate.
Cabe recalcar que las pérdidas en comento se asignarán al contribuyente en la proporción que represente el número de acciones que tenga a la fecha de enajenación de las acciones de la sociedad emisora de que se trate, respecto del total de acciones en circulación que tuvo la persona moral mencionada, en el ejercicio de que se trate.
Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, sólo se considerarán por el periodo comprendido desde el mes de adquisición de las acciones y hasta la fecha de su enajenación.
Reembolsos pagados
Los reembolsos pagados por la persona moral de que se trate, serán los que correspondan al número de acciones que tenga el contribuyente al mes en que se efectúe la enajenación.
Los reembolsos pagados se asignarán al contribuyente en la proporción que represente el número de acciones que tenga a la fecha de enajenación de las acciones de la sociedad emisora de que se trate, respecto del total de acciones en circulación que tuvo la persona moral mencionada, en el ejercicio de que se trate.
Los reembolsos pagados sólo se considerarán por el periodo comprendido desde el mes de adquisición de las acciones y hasta la fecha de su enajenación.
Los reembolsos pagados se deberán actualizar considerando el factor siguiente:
INPC del mes de enajenación de las acciones(÷) INPC del mes en que se pagaron los reembolsos(=) Factor de actualización
Dentro de los reembolsos pagados se entenderán incluidas las amortizaciones y reducciones de capital a que se refiere el artículo 89 de la LISR.
Dictamen fiscal sobre enajenación de acciones
La finalidad de dictaminar una operación de enajenación de acciones es para que el adquirente le retenga al enajenante un monto menor a 20% sobre el valor de la operación (Arts. 154, cuarto párrafo, de la LISR y 204 del RISR).
Requisitos para libro de accionistas
Asimismo, el dictamen fiscal por enajenación de acciones es necesario para la inscripción de socios en el libro de registro de accionistas (Art. 26-XICFF).
Aviso
Se presenta ante la autoridad fiscal que corresponda al domicilio fiscal de la persona que enajena las acciones, a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de enajenación (Art. 204-I RISR), y la forma fiscal a utilizar es la identificada con la clave número 39, denominada aviso para presentar dictamen fiscal de enajenación de acciones, de acuerdo con lo que establece la regla II.2.11.1 de RMF 2012; trámite fiscal que en el anexo 1-A de RMF 2012, se identifica con la ficha 51/CFF.
Cuando en los términos del artículo 190 de la LISR la enajenación de acciones la lleva a cabo una persona física residente en el extranjero, el aviso se presenta ante la Administración Central de Planeación y Programación de la Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGCC Internacional (regla II.2.11.1, fracción I, RMF 2012), dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la declaración respectiva o de la notificación en la que se autorice a diferir el impuesto (Art. 263 del RISR).
Dictamen por venta de acciones al costo fiscal
El artículo 26, fracción VII de la LISR permite la enajenación de acciones al costo fiscal cuando se trate de la reestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo, estableciendo, entre otros requisitos, que la operación se dictamine por contador público.
Acciones enajenadas por extranjeros
Cuando las acciones las enajene un residente en el extranjero que tenga representante en México, podrá determinar el ISR únicamente sobre la ganancia que corresponda a la operación y no sobre el valor de ésta, si presenta dictamen fiscal; caso en el cual el contador.
