El costo fiscal se encuentra reglamentado por el artículo 67 del Estatuto Tributario, en donde se define como el valor tributario que tiene cada activo fijo, el cual se determina según las disposiciones legales que le correspondan; generalmente, este es un simple cálculo que consta de sumar el valor de la compra más las mejoras y valorizaciones, aunque este cálculo dependerá de diversos factores.
Este tipo de avalúo se usa generalmente en la venta de los activos fijos para determinar la utilidad generada y para calcular el patrimonio líquido de los contribuyentes, lo cual afecta directamente la renta presuntiva y el impuesto al patrimonio.
Activos Fijos y el Costo Fiscal
Los siguientes son los activos fijos a los cuales se les debe realizar una operación matemática para determinar su costo fiscal, al momento de presentar alguno de los impuestos ya mencionados:
- Bienes inmuebles.
- Propiedad, planta y equipo.
- Activos fijos no corrientes mantenidos para la venta.
- Activos intangibles.
- Inversiones.
- Bienes incorporales formados.
- Bienes inmuebles de los no obligados a llevar contabilidad
Cálculo del Costo Fiscal de Bienes Inmuebles
Para personas no obligadas a llevar contabilidad:
La forma de calcular el costo fiscal de los bienes inmuebles para las personas no obligadas a llevar contabilidad es:
- Tomar el precio de adquisición.
- Sumar las mejoras que se le hagan al inmueble “Construcciones, remodelaciones, etc.”
- Sumar las valorizaciones que presente.
El costo puede incrementarse con el reajuste fiscal del cual habla el artículo 70 del Estatuto Tributario, para el año gravable 2019 equivale a 3.36%.
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Para obligados a llevar contabilidad:
En este caso se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 69 y 69-1 del Estatuto Tributario, los cuales también tratan del costo fiscal de la propiedad planta y equipo, y los activos no corrientes destinados para la venta.
La fórmula para calcularlo en este caso será la siguiente:
- Valor de adquisición del activo.
- Más reparaciones, adiciones e inspecciones.
- Menos la depreciación.
- Más el reajuste fiscal.
Como se puede observar, a diferencia de las personas no obligadas a llevar contabilidad, en este caso si es posible descontar la depreciación de cada inmueble, y adicionalmente se hace mención a las adiciones, mejoras, reparaciones e inspecciones que deban ser capitalizadas y no tratadas como gasto.
Costo Fiscal de la Propiedad, Planta y Equipo
La manera de determinar el costo de la propiedad planta y equipo es la misma que se usa para los inmuebles:
Para no obligados a llevar contabilidad:
- Tomar el precio de adquisición.
- Sumar las mejoras que se le hagan al inmueble “Construcciones, remodelaciones, etc.”
- Sumar las valorizaciones que presente.
Para obligados a llevar contabilidad:
Mientras que los obligados a llevar contabilidad podrán restar la depreciación.
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Cálculo del Costo Fiscal de los Activos Fijos No Corrientes Mantenidos para la Venta
En este caso el artículo 69-1 del Estatuto Tributario hace mención que: el costo fiscal de los activos fijos no corrientes mantenidos para la venta corresponderá al mismo costo fiscal remanente del activo antes de su reclasificación. De esta manera corresponde a la suma de:
- Precio de adquisición.
- Costos directos atribuibles en la medición inicial.
- Menos cualquier deducción que haya sido realizada para fines del impuesto sobre la renta y complementarios.
Al momento de la enajenación se debe adicionar el valor del reajuste fiscal.
Costo de Ventas para Fines Financieros y Fiscales
El costo de ventas o costo de lo vendido para fines financieros y fiscales, respectivamente, representa una de las partidas más importantes en la determinación del resultado contable y fiscal.
Se refiere al valor de los recursos entregados a cambio de bienes o servicios vendidos por una entidad durante un período determinado. Su principal relación está en que el costo de lo vendido reduce los ingresos por ventas para llegar a la utilidad bruta.
Para efectos fiscales, es una deducción estructural como lo señala la fracción II del artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
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El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.
La empresa debe calcular el costo contable según NIF y, en paralelo, el costo fiscal de lo vendido según la Ley del Impuesto sobre la Renta, y registrar las diferencias ya sea como temporales o permanentes según su naturaleza.
Aplicar correctamente los métodos de valuación de inventarios, identificar las deducciones autorizadas y llevar una conciliación contable-fiscal precisa marca la diferencia entre una declaración correcta y un problema con la autoridad.
Métodos de Valuación de Inventarios
Hace referencia a una estrategia de gestión de inventario la cual garantiza que las primeras entradas de mercancía almacenada sean también, las primeras en salir.
Valúa el inventario final a partir del precio de venta estimado menos un margen bruto, y calcula el costo de lo vendido restando inventario del total disponible.
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