Descubre los Criterios Contables CNBV: Definición Clave y Cambios Impactantespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los criterios contables de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) son un conjunto de normas y directrices que regulan la forma en que las entidades financieras deben preparar y presentar su información financiera.

Modificaciones a los Criterios Contables

Las modificaciones a los criterios consisten fundamentalmente en la actualización y homologación respecto de la normatividad emitida por la Secretaría de Hacienda, el Banco de México o la propia Comisión. Adicionalmente, se incluye la incorporación de precisiones e interpretaciones que habían sido hechas de conocimiento a las entidades a través de oficios. También se incluye la incorporación al marco regulatorio de dichas entidades, de normas que les son aplicables de manera supletoria conforme a la normatividad vigente, tal y como sucede en el caso de normas de información emitidas por el Consejo para el Desarrollo de Normas de Información, A.C.

En consecuencia, las modificaciones a los criterios previstas no implicarán efectos financieros relevantes para las entidades. A continuación, se hace un recuento para cada uno de los criterios, de las modificaciones que fueron incorporadas, que evidencian su naturaleza de precisión y homologación, sin que sean motivadores de efectos financieros relevantes.

Puntos Específicos de las Modificaciones

  • Cuentas por Cobrar: Las cuentas por cobrar relativas a deudores identificados cuyo vencimiento inicialmente se pacte a un plazo mayor a 90 días, no estarán sujetas a que se constituya a los 90 días de su registro inicial una estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro equivalente al 100% de su importe. Dicha estimación se determinará de acuerdo a su grado de irrecuperabilidad.
  • Arrendamientos: Se remite al Boletín de “Arrendamientos” de las NIF y por lo tanto se elimina el criterio específico y únicamente se incluyen precisiones de presentación en los estados financieros, así como parámetros para definir cuándo un arrendamiento es capitalizable o no. Adicionalmente, para créditos otorgados para adquisición a través de arrendamiento financiero, subsiste el tratamiento previsto como cartera de crédito.
  • Notas a los Estados Financieros: Se incluye párrafo para aclarar que las notas que se requieren en los criterios de contabilidad para las entidades, salvo las requeridas para los registros o criterios contables especiales y la relativa a fechas intermedias.
  • Valuación de Acciones: Se elimina la opción de valuar las acciones a su costo de adquisición ajustado por el incremento de la inflación, subsistiendo únicamente la valuación a mercado, o en caso de no tener, la valuación por método de participación.
  • Compensación de Garantías: Se incluyen las reglas de registro, valuación y presentación para la compensación de garantías, dando entrada al nuevo marco legal previsto por Banco de México a través de las Circulares 1/2003 y 1/2004, para las operaciones de Reporto y Préstamo de valores, respectivamente, así como a lo señalado en el contrato marco correspondiente.
  • Instrumentos Financieros Derivados: Se eliminan los párrafos de coberturas que remiten al tratamiento de derivados de negociación, estableciéndose de manera general que a los instrumentos financieros derivados con fines de cobertura les serán aplicables las mismas reglas de reconocimiento inicial y de valuación posterior que para los instrumentos financieros derivados con fines de negociación.
  • Documentos Deteriorados: El de documentos deteriorados, que es previsto en el criterio A-2 como derechos de cobro.
  • Provisionamiento de Cartera de Crédito: Se establece el registro como ingreso por intereses de las comisiones que se deriven del otorgamiento inicial del crédito, las cuales se contabilizarán en resultados durante la vida del mismo.
  • Arrendamiento Capitalizable: Se prevé el tratamiento para otros beneficios por arrendamiento capitalizable, como es la participación en el precio de la venta de los bienes o por la adopción de la opción de compra a precio reducido.
  • Valuación de Bienes Adjudicados: Se establece la valuación de los bienes adjudicados, conforme a si dicho bien es partida monetaria o no monetaria, reconociendo por tanto los efectos de la inflación correspondientes a dichas partidas.
  • Transferencia de Activos Financieros: Se elimina lo relativo al concepto de “mantenimiento de riesgos”, ya que en el caso de las operaciones bursatilización en las que se mantenga el riesgo de un activo financiero no existe transferencia de propiedad en los términos del criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”, al ser la transferencia de riesgos sólo una de las condiciones que debe cumplirse para considerar una operación como transferencia de propiedad.

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