IVA: Qué es, Cómo Funciona y Ejemplos Clave que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El IVA (Impuesto al Valor Agregado) es un impuesto que se paga por consumir y lo abonan las empresas y particulares.

Características del IVA

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

Están obligados al pago del impuesto al valor agregado y a trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

  1. Enajenen bienes.
  2. Presten servicios independientes.
  3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
  4. Importen bienes o servicios.

Adicionalmente, la Ley del IVA contempla diversos aspectos importantes:

  • El IVA Trasladado es el IVA que el contribuyente cobra a sus clientes cuando le compran los bienes o servicios que produce o comercializa. El traslado se realiza al facturar la compra.
  • Toda factura (CFDI) debe desglosar el precio y el IVA que se paga sobre él.
  • Como todas las ventas no son pagadas al momento de la transacción, debido a que en ocasiones se puede dar crédito a ciertos clientes, ya sea por el modelo de negocio o por otras razones; existen dos tipos de IVA Trasladado.
  • IVA Efectivamente Trasladado.
  • IVA por trasladar o pendiente de trasladar. Es el IVA pendiente por cobrar por ventas realizadas a crédito.
  • IVA Acreditable. Es el IVA pagado a proveedores de bienes o servicios; este impuesto lo encontramos en las facturas de nuestras deducciones autorizadas. En Términos contables es un activo.
  • IVA Acreditable. IVA pendiente de acreditar. Es el IVA que aún no se ha pagado, ya sea por compras a crédito u otro motivo.

Una de las obligaciones fiscales consiste en pagar el IVA que el contribuyente ha cobrado a los clientes o por otros ingresos, que graven este impuesto, en el periodo fiscal que le corresponda de acuerdo a su régimen fiscal.

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Pero no todo el IVA que cobra es el que debe pagar, ya que el contribuyente también ha realizado el pago del IVA al adquirir bienes o servicios.

Por tanto, se debe realizar un balance entre el IVA Acreditable y el IVA Trasladado, es decir, entre el IVA pagado y el IVA cobrado; para determinar si en un periodo se debe o no pagar este impuesto al SAT.

Determinación del IVA a Pagar

Para determinar el IVA a pagar o a favor, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Separar las facturas en dos grupos: Las Facturas por Ingresos y por Deducciones Autorizadas.
  2. Separar las Facturas que han sido efectivamente pagadas en el periodo que vamos a calcular.
  3. Sumar todos los importes de IVA de las Facturas de Ingresos y también los importes de IVA de las Deducciones Autorizadas.
  • IVA a Cargo. Es el IVA que debemos pagar al SAT.
  • IVA a Favor.

Tasa del 0%

Se aplicará la tasa del 0% en los siguientes casos:

  1. La enajenación de animales y vegetales no industrializados.
  2. Medicamentos de patente.
  3. Alimentos.
  4. Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando se presenten en envases menores de diez litros.
  5. Ixtle, palma y lechuguilla.
  6. Tractores para accionar implementos agrícolas.
  7. Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que sean utilizados en la agricultura o ganadería.
  8. Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos.
  9. Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes.
  10. Toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual.

También se aplica la tasa del 0% a los servicios:

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  1. Los de agricultura y ganadería.
  2. Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.
  3. Los de pasteurización de leche.
  4. Los prestados en invernaderos hidropónicos.
  5. Los de despepite de algodón en rama.
  6. Los de sacrificio de ganado y aves de corral.
  7. Los de reaseguro.
  8. Los de suministro de agua para uso doméstico.
  9. La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.

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