Descubre Cómo los Impuestos Coloniales Transformaron América Latina y Sus Impactos Ocultospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La guerra, concebida como el enfrentamiento organizado entre grupos humanos armados, representa uno de los fenómenos sociales más complejos. La diversidad de sus causas, así como sus múltiples e insospechadas consecuencias requieren de un análisis profundo. Los estudios sobre el impacto de dichos enfrentamientos en las finanzas públicas constituyen uno de los temas más socorridos en la historia fiscal.

El binomio "guerra y fiscalidad" nos permite observar, contextualizar y ponderar las continuidades y cambios en las decisiones político-fiscales; la resistencia de los contribuyentes; el desempeño económico, y el diseño institucional a través del cual ha de ponerse en práctica el sistema fiscal que permita el sostenimiento del conflicto armado, por mencionar algunos de los aspectos más importantes.

El libro tiene como objetivo aportar un panorama amplio sobre las transformaciones que experimentó la fiscalidad en los territorios pertenecientes a las monarquías española y portuguesa dentro de dos grandes "ciclos bélicos" que atraviesan los siglos XVII-XIX: las diversas guerras europeas y las guerras de independencia.

El libro tiene la virtud de agrupar armónicamente una serie de artículos cuyo hilo conductor es el impacto de los conflictos bélicos, internos y externos, sobre las estructuras fiscales de los territorios coloniales iberoamericanos. El lector cuidadoso también encontrará un minucioso análisis de las Haciendas coloniales iberoamericanas en estrecha relación con los intereses locales, las políticas metropolitanas, las relaciones entre los fenómenos bélicos y las estructuras hacendarias encargadas de financiarlos, mismas que, no sin contratiempos, permitieron el sostenimiento por más de 300 años de dos de los imperios más extensos del mundo.

El Sistema Fiscal Novohispano

En términos generales, el sistema fiscal novohispano se conformaba de una serie de cajas reales o tesorerías conectadas jerárquicamente con la Caja Matriz de la ciudad de México. Este sistema de administración fiscal permitió, a grandes rasgos, que las colonias fiscalmente más favorecidas financiasen la administración civil y militar de las más pobres estratégicamente ubicadas, a través de una serie de transferencias denominadas situados.

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De esta forma, "las llaves del Nuevo Mundo" estarían custodiadas por una serie de presidios directamente financiados por las transferencias provenientes de la Caja Matriz de México. La gran aportación de este primer ensayo es que nos permite analizar el desempeño de dichos traspasos en dos grandes momentos: uno correspondiente a los años de paz (1609-1621) y otro ubicado dentro de la guerra de los Treinta Años (1621-1648).

En el primer supuesto, los envíos de los gastos situados permanecieron relativamente fijos, a razón de 2 215 472 pesos destinados al pago de sueldos de oficiales y soldados. Los gastos aumentarían 38.82% durante la segunda etapa, alcanzando un monto de 3 075 764 pesos, quedando demostrado así que la corona española efectivamente respondió al gasto militar de la defensa del Gran Caribe frente a la amenaza holandesa.

Por otro lado, los datos aportados por Reichert nos permiten observar la preeminencia, salvo en contadas ocasiones (1615-1617 y 1625), de La Habana en los gastos destinados a los cuatro presidios grancaribeños remitidos por la Caja Real de México entre 1609 y 1648.

De manera clara, la autora nos explica cómo en tiempos de paz las transferencias de los gastos situados se llevaban a cabo mediante un presupuesto, en tanto que, en épocas de conflicto bélico, estos se enviaban en función de las necesidades militares de cada plaza. Pero todavía más importante, los datos aportados por Johanna von Grafenstein nos permiten advertir que del promedio total de lo remitido al Gran Caribe (2 084 387.94 pesos plata) entre los años 1754-1769, alrededor de 67.74% fue destinado a La Habana.

La independencia de los territorios que formaron parte de Nueva España significó la interrupción del flujo regular de los caudales destinados, como ya se dijo, mayoritariamente a la defensa de La Habana. Sin embargo -como nos lo deja ver el trabajo de Inés Roldán de Montaud- esto, más que perjudicar, de alguna manera benefició el desarrollo de un sistema fiscal que en pocas décadas permitió a la isla dejar de ser un territorio deficitario para convertirse en uno que aportaba recursos a la metrópoli, cuya cuantía incluso posibilitó el financiamiento por diez años (1868-1878) de la defensa del dominio español en Cuba.

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Enmarcado ya en la lógica de una Hacienda pública perteneciente a un Estado-nación, el ensayo da cuenta de los contratiempos a los que tendría que hacer frente a la reforma tributaria, de corte liberal, impuesta desde la metrópoli el 12 de febrero de 1867, frente a la cual los "representantes de la riqueza del país" (constituidos en una Junta de Recursos o Junta de Arbitrios) no estaban dispuestos a ceder.

La resistencia de los sectores productivos cubanos frente a la contribución directa, que gravaba objetos y actividades que hasta entonces no tributaban, nos permite cuestionar la interpretación tradicional que nos legó la historiografía, principalmente estadunidense, acerca del papel meramente extractivo de la metrópoli hacia sus territorios coloniales.

La autora analiza el papel del Consulado de Comerciantes de la ciudad de México en la obtención de préstamos para la financiación del conflicto armado. Como podemos observar, la Real Hacienda novohispana también tuvo la necesidad de negociar con los diversos cuerpos políticos. Esta afirmación, probada con creces en el trabajo de Guillermina del Valle, matiza aún más la imagen extractiva de la monarquía española en América.

Mientras que el segundo autor se ocupa de la financiación fiscal de la Armada de Barlovento, creada por real cédula de 4 de mayo de 1635, encargada de la protección del tráfico marítimo entre el Gran Caribe, la primera autora se dedica al estudio normativo del tratado del Asiento, mediante el cual Gran Bretaña obtuvo el monopolio de la venta de esclavos negros en territorio novohispano.

El trabajo de Souto Mantecón muestra cómo el poder militar británico obligó a la corona española a autorizar el comercio inglés bajo ciertas restricciones. Por su parte, Sánchez Santiró pone énfasis en el financiamiento de la Armada de Barlovento como elemento catalizador que permitió el reforzamiento de las contribuciones indirectas sobre el comercio, interno y externo, lo cual representó un gran cambio, si consideramos que hasta la primera mitad del siglo XVIII la Real Hacienda dependió en gran medida de los impuestos directos sobre la minería, la producción agrícola o la capitación (pp. 74-80). Con sus ensayos, ambos autores aportan nuevas interpretaciones a la historiografía fiscal novohispana.

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Por otro lado, el libro no pierde de vista que la fiscalidad colonial era bicéfala, es decir, que paralela a la potestad impositiva del monarca se encontraba la potestad fiscal eclesiástica, independiente a la de la corona española, cuyo sistema tributario prevía sus propios procesos administrativos, autoridades fiscalizadoras y contribuyentes.

La ocupación de haciendas y ranchos por parte del ejército realista, así como también del insurgente, provocaron el dramático descenso en la recaudación del diezmo. La resistencia fiscal de las unidades diezmantes contribuyó al paulatino deterioro de la fiscalidad eclesiástica, anunciando así el ocaso de este impuesto. La excelente caracterización de las unidades productoras declarantes no diezmantes por parte del autor nos permite advertir que estamos frente a un bien logrado trabajo de sociología fiscal.

El autor expone el papel de la moneda como elemento cohesionador del movimiento mercantil dentro del imperio español. En un segundo momento, Rodríguez Salazar da cuenta del papel de las casas de Moneda en la construcción de la soberanía monetaria del naciente estado granadino. El autor de este ensayo nos recuerda que no basta con saber en qué se gasta, sino que además debemos tener presente el con qué se paga. De ahí la pertinencia de su estudio.

La Fiscalidad en la América Portuguesa

Los trabajos sobre el impacto de la guerra en la fiscalidad de los territorios de la América portuguesa comienzan con el ensayo de Luiz Antonio Silva Araujo, quien nos advierte que el estudio de la colonización portuguesa en América puede ser divida en dos periodos distintos. Precisamente en esta última etapa tiene lugar la consolidación de lo que serían los nervios financieros de la fiscalidad portuguesa: los contratos de arrendamiento de diversos rubros fiscales.

El conflicto bélico que giró en torno a Brasil sería el elemento decisivo en el proceso de modificación de las estructuras fiscales regias, trayendo consigo una participación más directa de las Cámaras Municipais en la fiscalidad del siglo XVII, así como en el establecimiento de condiciones más eficientes de defensa de la colonia.

Por otro lado, la falta de numerario hacía aún más difícil la organización de la defensa militar. Considerar conjuntamente las historias fiscales y sociales de las sociedades hispanoamericanas en las décadas después de las independencias de la monarquía española, permite entender cómo los diferentes idearios sociales de la época se enfrentaron con la economía moral de la fiscalidad, la que se conoce como la constitución fiscal.

En su interpretación del término, Daunton (2001: 8) rechaza una visión dicotómica que divide el Estado del resto de la sociedad, y refiere que la “‘constitución fiscal’ puede tomarse como un hecho, estableciendo los parámetros dentro de los cuales las disputas ocurren”, pero “en algún momento [...] se vuelve un asunto de disputa, cuando las reglas del juego se renegocien y los límites máximos de la imposición fiscal se suban o se bajen”2.

Vinculada muy cercanamente con las ideas de la ciudadanía universal y la conversión de propiedad colectiva en propiedad privada, la contribución directa4, entendida entonces como un impuesto, de preferencia proporcional, sobre los ingresos y/o las riquezas del individuo, fue propuesta casi universalmente en Hispanoamérica en la tercera década del siglo XIX y se mantuvo, en la práctica o en el debate público y gubernamental, en las siguientes.

En el transcurso de pocos años, la contribución directa se redujo, en las regiones con poblaciones indígenas significativas, a pagos de relativamente poca importancia realizados por los grupos pudientes, y una capitación aplicada a los indígenas (o indígenas y campesinos) que asemejaba al tributo de indios, eliminado apenas unos años atrás.

Desde un enfoque que parte de los nuevos Estados y sus esfuerzos por asegurar las bases económicas que permitirían su funcionamiento, los historiadores fiscales han visto a las capitaciones dentro del panorama de los diferentes impuestos aplicados en este periodo, en el que, más recientemente, han enfatizado particularmente las contribuciones directas7. En la última década, Juan Carlos Garavaglia y el equipo del proyecto State Building in Latin América, han analizado las cuestiones fiscales como uno de varios aspectos fundamentales para la formación de los Estados en Latinoamérica y han analizado las contribuciones directas (y a veces las capitaciones) en sus trabajos8.

En un esfuerzo por interrelacionar e interpelar los diferentes enfoques mencionados, en este artículo analizo las capitaciones republicanas (con énfasis particular en los primeros años de su implementación) y su vínculo con otras contribuciones directas, alrededor de dos ejes principales. Por un lado considero las ideas de la progresividad impositiva y de la exención fiscal para las personas con menores ingresos: dos ideas que se relacionan con una visión de equidad. Por el otro, reflexiono sobre cómo los diferentes sectores respondieron a las nuevas políticas fiscales y cómo las constituciones fiscales influyeron en las formas impositivas que los nuevos Estados aplicaron.

Como sujetos de la monarquía española, los diferentes sectores de las sociedades hispanoamericanas experimentaron contribuciones directas similares a los del siglo xix con el diezmo (finalmente un impuesto directo proporcional sobre el ingreso) y el tributo. Además de los impuestos directos mencionados, puede percibirse que las contribuciones directas implementadas por los nuevos estados hispanoamericanos también tenían antecedentes en el pensamiento francés de la segunda mitad del siglo xviii en torno a los impuestos directos progresivos y en sus aplicaciones en las décadas posteriores por los revolucionarios franceses y sus seguidores en Holanda, por sus contrarios en el Reino Unido y, más de cerca, por las cortes gaditanas (Bonney 1995: 485-487; López Castellano 1995).

Desde el momento de consolidar su independencia, los nuevos Estados hispanoamericanos −en general muy influidos por las ideas asociadas con el liberalismo y el republicanismo de la época−, casi de manera uniforme, legislaron contribuciones directas11 que buscaban gravar la riqueza y/o los ingresos del individuo o bien delegaban esta posibilidad a los territorios (estados o departamentos)12 que conformaban los nuevos países.

El criterio de la proporcionalidad se había aplicado en diferentes momentos y lugares históricos13, pero plantear la uniformidad territorial y la eliminación de los fueros que exceptuaban a ciertos grupos (como el clero) en un territorio amplio era todavía una relativa novedad14.

La capitación podía legislarse -como veremos en seguida- dentro de conjuntos más amplios de contribuciones directas que gravaban a los ingresos, a la riqueza o a los dos; podía también aplicarse por sí solo, sin otra contribución directa.

Variaciones sobre un tema. Resulta interesante considerar los intentos casi uniformes entre los nuevos países hispanoamericanos por implementar una contribución directa, aplicada a los individuos o los bienes, de manera proporcional y (casi) universal. El trayecto desde el afán por asegurar una distribución más equitativa de la carga fiscal a la dependencia −en muchos casos− de la capitación, ha sido objeto de análisis y en este artículo espero construir sobre lo que ya se ha avanzado20.

Asimismo, es notable la variación entre los planteamientos iniciales de los diferentes gobiernos en torno a estas contribuciones y las diferentes maneras en que la capitación se aplicaba como un aspecto de ellas.

El Tributo en Nueva España

Al decir “tributo en Nueva España” lo primero que viene a la mente es el denominado tributo real que pagaban los habitantes de los pueblos de indios. En su forma final, en el siglo XVIII, montaba un peso y media fanega de maíz al año. Además, los mismos tributarios que sufrían esa carga enfrentaban otras más que no se llamaban “tributo” pero en esencia lo eran, y, por otra parte, los que formalmente no eran “tributarios” -incluidos los españoles- también tenían que tributar. Es decir, casi todos pagaban impuestos de algún tipo.

En tiempos prehispánicos había sistemas de tributos o impuestos porque existían autoridades legítimas y organizaciones estatales y de gobierno.

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