Descubre Quiénes Son las Personas Físicas Obligadas a Pagar Impuestos en México ¡No Te Lo Pierdas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, más de 12 millones de personas deben pagar impuestos. Es fundamental saber si estás en esa lista. Los impuestos son pagos obligatorios que cada persona realiza al gobierno de México para contribuir a proyectos de servicios e infraestructura pública.

El ISR (Impuesto Sobre la Renta) es un impuesto obligatorio en México que se aplica cada vez que se recibe dinero por trabajar o por algún ingreso extra. En México, tanto las personas físicas como las personas morales (empresas) están obligadas a pagarlo. El ISR es como ese invitado en una fiesta que nadie quiere, pero todos deben aceptar.

Si eres una persona física, es decir, un ciudadano que trabaja o genera ingresos (ya sea por sueldos, renta de propiedades, o servicios independientes como *freelancers*), estás en la lista de los que pagan ISR. Si generas dinero, lo pagas. ¿Te pagan por tu trabajo? ISR. ¿Rentas tu departamento en Airbnb? ISR. ¿Das asesorías *freelance*? ISR.

El Artículo 90 de la ley establece que están obligadas al pago del impuesto las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.

Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas están obligados a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.

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Las erogaciones se presumen ingresos para personas físicas no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o que no presenten declaraciones, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones. Los ingresos determinados en estos términos, netos de los declarados, se consideran omitidos por la actividad preponderante del contribuyente.

Si vives en la CDMX, puedes hacer el pago de impuestos con el servicio de Impuestos CDMX de BBVA. Es completamente en línea y te da un comprobante de pago con validez oficial.

Ingresos Exentos del Pago de ISR

No todo son malas noticias. Hay ciertos ingresos que están exentos del pago de ISR. La Secretaría de Administración Tributaria (SAT) indicó que las personas jubiladas y pensionadas están exentos de pagar impuestos sobre la renta (ISR).

El Artículo 93 de la ley enumera diversos ingresos exentos, incluyendo:

  1. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general.
  2. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
  3. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio.
  4. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días.
  5. La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público.
  6. Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
  7. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas.
  8. Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
  9. Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate.
  10. Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo.
  11. Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación.

La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

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Establecimiento Permanente

El Artículo 2o define como establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.

De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad.

Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de ésta o directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso.

El Artículo 3o establece que no se considerará que constituye establecimiento permanente un lugar de negocios cuyo único fin sea la realización de actividades de carácter preparatorio o auxiliar respecto a la actividad empresarial del residente en el extranjero.

El párrafo anterior no será aplicable cuando el residente en el extranjero realice funciones en uno o más lugares de negocios en territorio nacional que sean complementarias como parte de una operación de negocios cohesiva, a las que realice un establecimiento permanente que tenga en territorio nacional, o a las que realice en uno o más lugares de negocios en territorio nacional una parte relacionada que sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

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Entidades Extranjeras Transparentes Fiscales

El Artículo 4o. A establece que las entidades extranjeras transparentes fiscales y las figuras jurídicas extranjeras sin importar que la totalidad o parte de sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios acumulen los ingresos en su país o jurisdicción de residencia, tributarán como personas morales y estarán obligadas al pago del impuesto sobre la renta de conformidad con el Título II, III, V o VI de esta Ley, en caso que les sea aplicable.

Se considera que las entidades extranjeras y las figuras jurídicas extranjeras son transparentes fiscales, cuando no sean residentes fiscales para efectos del impuesto sobre la renta, en el país o jurisdicción donde estén constituidas ni donde tengan su administración principal de negocios o sede de dirección efectiva, y sus ingresos sean atribuidos a sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios.

El Artículo 4o. B establece que los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país por los ingresos atribuibles al mismo, están obligados a pagar el impuesto de conformidad con esta Ley, por los ingresos que obtengan a través de entidades extranjeras transparentes fiscales en la proporción que les corresponda por su participación en ellas.

Acreditamiento del Impuesto Pagado en el Extranjero

El Artículo 5o establece que los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la presente Ley.

Cuando el impuesto acreditable se encuentre dentro de los límites y no pueda acreditarse total o parcialmente, el acreditamiento podrá efectuarse en los diez ejercicios siguientes, hasta agotarlo.

Los contribuyentes deberán contar con la documentación comprobatoria del pago del impuesto en todos los casos.

Ahora que ya sabes si te corresponde pagar impuestos y los servicios por los que se pagan impuestos, es un excelente momento para planear tus actividades y gastos tomando en cuenta los costos adicionales que tendrán.

Si sientes que esto de los impuestos te está volviendo loco o necesitas que alguien te eche la mano, ¡no dudes en contratar a los expertos! Con nosotros, entenderás tus obligaciones sin morir en el intento.

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