En el ámbito fiscal mexicano, la correcta interpretación y aplicación de las leyes es esencial para garantizar la equidad y justicia tributaria. Este Impuesto Sobre la Renta (ISR) tiene ciertas exenciones de aplicación y hoy queremos explicarte y resolver cada duda. La Ley del Impuesto sobre la Renta es el marco legal que regula el cobro del ISR en México.
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) como Base para Exenciones
Un elemento indispensable para calcular correctamente las exenciones del ISR es el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se actualiza cada año por el INEGI. Esta unidad es la que se utiliza como base para determinar límites de ingresos exentos en conceptos como aguinaldo, primas, pensiones, entre otros. Estos límites se expresan en UMAs (Unidades de Medida y Actualización), que cambian cada año. La clave está en revisar el monto permitido según la ley.
Jurisprudencia Clave: Cuantificación de Exenciones con la UMA
Una jurisprudencia relevante en este contexto es la registrada bajo el número digital 2029120, emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito en la Undécima Época, materia Administrativa, con la tesis III.5o.A. J/1 A (11a.). Publicada en el Semanario Judicial de la Federación, esta jurisprudencia aborda un tema crucial: la exención del Impuesto sobre la Renta (ISR) respecto a ciertos ingresos y la correcta base de cálculo para dicha exención. Este artículo presenta un resumen detallado de esta jurisprudencia, enfocándose en la determinación del Tribunal Colegiado sobre la utilización de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en lugar del salario mínimo para cuantificar las exenciones previstas en las fracciones IV y XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se incluyen los hechos del caso, el criterio jurídico adoptado y la justificación basada en la reforma constitucional de 2016. Además, se explican las disposiciones específicas de las fracciones IV y XIII del artículo 93 para una comprensión completa y accesible para todos los interesados en el tema.
Resumen Explicativo de la Jurisprudencia con Artículos Relevantes
Tema: Exención del Impuesto sobre la Renta y su Cálculo con la UMA.
Hechos: Contribuyentes solicitaron la nulidad de resoluciones fiscales que negaron parcialmente la devolución de saldo a favor, basándose en la utilización de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en lugar del salario mínimo para el cálculo de ingresos exentos según el artículo 93, fracciones IV y XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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Criterio Jurídico: El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que la exención de ingresos según las fracciones IV y XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta debe calcularse con la UMA, no con el salario mínimo.
Justificación:
- La reforma constitucional de 2016 desvinculó al salario mínimo como parámetro para multas, créditos, derechos y contribuciones, entre otros conceptos.
- Según el artículo 123 de la Constitución, el salario mínimo no debe usarse como base para fines ajenos a su naturaleza laboral.
- El decreto de 2016 establece que todas las referencias al salario mínimo en leyes y disposiciones jurídicas deben interpretarse como referencias a la UMA.
- Por tanto, los ingresos exentos de las fracciones IV y XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no relacionados con el trabajo, deben calcularse con base en la UMA.
Artículos Relevantes del Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se mencionan en la jurisprudencia:
Fracción IV: No se pagará el impuesto sobre la renta por las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del ISSSTE, en casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto.
Fracción XIII: No se pagará el impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos por primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos relacionados con la separación laboral, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previstas en la Ley del Seguro Social y los obtenidos por trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del ISSSTE, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio. Por el excedente se pagará el impuesto.
A continuación, les compartimos el texto de la jurisprudencia de referencia:
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Registro digital: 2029120
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: III.5o.A. J/1 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA EXENCIÓN RESPECTO DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LOS CONCEPTOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES IV Y XIII DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY RELATIVA, DEBE CUANTIFICARSE CON BASE EN EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) Y NO CON EL SALARIO MÍNIMO.
Hechos: Diversas personas contribuyentes demandaron la nulidad de las resoluciones en las que la autoridad fiscal les negó parcialmente la devolución del saldo a favor solicitada, respecto de los ingresos exentos previstos en el artículo 93, fracciones IV y XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al considerar que debían calcularse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la exención respecto de los ingresos obtenidos por los conceptos previstos en las fracciones IV y XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe cuantificarse con base en el valor de la UMA y no con el salario mínimo.
Justificación: La reforma constitucional en materia de desindexación del salario, contenida en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, centró su interés en desvincular al salario mínimo como parámetro para calcular el monto de multas, créditos, derechos, contribuciones y otros conceptos administrativos y financieros. Del artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva la prohibición para utilizarlo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, por lo que en términos del artículo tercero transitorio del indicado decreto, todas las menciones al salario mínimo para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en leyes federales, estatales y del Distrito Federal -ahora Ciudad de México-, así como cualquier disposición jurídica que emane de ellas, se entenderán referidas a la UMA. En consecuencia, la exención correspondiente a los ingresos obtenidos por los conceptos mencionados en las fracciones IV y XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al ser éstos ajenos a la materia del trabajo, debe cuantificarse con base en la UMA.
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QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 47/2021. Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Colima "1" y otras. 22 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: René Castro Lara.
Amparo directo 67/2022. Marco Antonio de Haro Jiménez. 31 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez.
Amparo directo 165/2022. Víctor Manuel Campos Gallegos. 28 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez.
Amparo directo 1/2023. Dionisio Núñez Verdín. 30 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: José De Jesús Flores Herrera.
Amparo directo 81/2023. 13 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez.
Principales Prestaciones Laborales Exentas de ISR y sus Límites con UMA
Como viste, existen ingresos que la ley considera exentos del ISR, pero es importante conocer los límites y requisitos que marca la LISR para evitar errores en tus declaraciones. En México, algunas prestaciones de previsión social están exentas del Impuesto sobre la Renta (ISR), aunque con ciertos límites. El Artículo 93 de la Ley del ISR establece los límites de exención. Si el monto de la previsión social es menor que la exención permitida, solo se exentará hasta el monto real de la previsión social.
A continuación, se presenta un resumen de algunas prestaciones y sus límites de exención relacionados con la UMA:
| Concepto de Prestación | Límite de Exención (con UMA) | Consideraciones Adicionales |
|---|---|---|
| Aguinaldo | Hasta 30 días de salario mínimo (o su equivalente en UMAs) | Exento siempre y cuando no rebase este equivalente. |
| Horas extra | Totalmente exentas de ISR | Para personas que ganan el salario mínimo, hasta por 3 horas diarias y un máximo de 9 horas semanales. |
| Cuotas al IMSS pagadas por el empleador | No se consideran ingreso gravable | Beneficio directo en favor del trabajador. |
| Primas de seguros (médicos, hospitalarios, funerarios) | Pueden no generar ISR | Cuando son pagadas por el patrón como una prestación general para todos los trabajadores o una categoría específica. |
| Beneficios de previsión social (becas, apoyo por incapacidad, actividades deportivas/culturales, guarderías) | Considerados ingresos exentos | El Artículo 93 de la Ley del ISR establece los límites de exención para estas prestaciones. |
| Pensiones, jubilaciones o retiros de subcuentas de ahorro (Art. 93, Fracción IV) | Siempre que no superen 15 veces el valor de la UMA | Libres de ISR, incluso si el beneficiario recibe más de una pensión. |
| Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones por separación laboral (Art. 93, Fracción XIII) | Hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio (interpretado como UMA) | Por el excedente se pagará el impuesto. |
Todo aquel trabajador que debe presentarse a su trabajo en domingo, tiene derecho a un pago extra conocido como prima dominical.
Importancia de los Registros y la Declaración Anual
Esto implica llevar registros contables claros, emitir comprobantes fiscales (CFDI), y reportar al SAT toda la información relevante de manera veraz y puntual. La declaración anual del ISR, que debe presentarse en abril del año siguiente al que corresponden los ingresos, es un momento clave para verificar que se hayan aplicado correctamente las exenciones. En caso contrario, solo la parte excedente estará sujeta al impuesto.
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