Las cuentas anuales consolidadas son un conjunto de estados financieros diseñados para reflejar la situación económica y financiera de un grupo de empresas como si fuera una única entidad económica. El principal objetivo de las cuentas anuales consolidadas es proporcionar una visión global del grupo empresarial para que los inversores, accionistas y otros interesados puedan tomar decisiones informadas. Las cuentas anuales consolidadas son una herramienta esencial para garantizar la transparencia y ofrecer una visión completa de un grupo empresarial.
Por ejemplo, si el Grupo XYZ está compuesto por tres empresas independientes (Empresa A, Empresa B y Empresa C), las cuentas anuales consolidadas combinarán sus resultados y balances, eliminando las transacciones internas para evitar duplicidades. Supongamos que el Grupo ABC está compuesto por tres empresas: Empresa 1, Empresa 2 y Empresa 3. Cada empresa tiene sus propios ingresos, gastos y activos. Al consolidar, se presentan los estados financieros de todas ellas como si fueran una sola entidad.
Componentes de las Cuentas Anuales Consolidadas
Las cuentas anuales consolidadas están compuestas por varios documentos que ofrecen una imagen completa de la situación financiera y los resultados del grupo empresarial.
- El balance consolidado refleja los activos, pasivos y patrimonio neto del grupo empresarial.
Además, a estos documentos debe acompañar un informe o estudio donde se explique el método de consolidación utilizado y los motivos para la elección de ese método en particular.
Marco Normativo y Evolución de la Consolidación
Las cuentas anuales consolidadas deben cumplir con estrictas normativas contables, que varían según el país o la región. En España, el marco legal ha experimentado una importante evolución. Las Normas para Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, han supuesto un hito muy importante en la tarea de normalización contable en nuestro país. Estas normas, inspiradas en los pronunciamientos internacionales en vigor cuando se aprobaron, han contribuido durante todos estos años a facilitar a los principales grupos empresariales españoles una herramienta útil para informar de su actividad económica, dentro y fuera de España, con un elevado grado de armonización respecto a otros países de nuestro entorno.
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El Modelo Dual Contable
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, introdujo en el ordenamiento jurídico español en materia de formulación de cuentas anuales consolidadas el que se ha venido a llamar «modelo dual contable». A partir de ese momento, y con efectos desde el 1 de enero de 2005, el artículo 43.bis del Código de Comercio delimita con claridad el respectivo ámbito de aplicación de los dos marcos de información financiera consolidada que conviven en España, tomando como referente común el escenario jurídico delimitado por las Directivas contables, en particular, por la Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, relativa a las cuentas consolidadas.
Estos marcos de información financiera son:
- Las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE), de producción o fuente externa, auténtico Derecho comunitario derivado para los grupos españoles que integren sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro, aprobadas por sucesivos reglamentos de la Comisión Europea desde el año 2003. Las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2020 de NH Hotel Group, S.A. se han preparado de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE), demás disposiciones del marco normativo de información financiera que resultan de aplicación y con los requerimientos de formato y marcado establecidos en el Reglamento Delegado UE 2018/815 de la Comisión Europea, el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, así como en las normas y circulares aplicables de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el resto de normativa contable española que le resulte de aplicación, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio consolidado y de la situación financiera consolidada de NH Hotel Group, S.A.
- Un segundo conjunto de normas, de producción interna, incluidas en los artículos 42 y siguientes del Código de Comercio y desarrolladas reglamentariamente a través del citado Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.
Junto a la regla general, en este segundo grupo también deben incluirse las adaptaciones sectoriales en materia de consolidación del sector financiero; entidades de crédito, aseguradoras, empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de capital riesgo. Todas estas normas se aprobaron como desarrollo de las incluidas en el Código de Comercio, sin perjuicio de las especialidades propias derivadas de sus respectivas Directivas contables.
Modernización de la Contabilidad Española
La decisión del Legislador español de mantener la competencia contable en cuentas individuales y consolidadas de grupos no cotizados se ratificó con la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, norma de singular importancia, equiparable por sus efectos a la reforma que en el año 1989 incorporó en nuestro Derecho mercantil la Ley 19/1989, de 25 de julio.
La Ley 16/2007, de 4 de julio, ha «modernizado» la contabilidad española, en sintonía con las propuestas recogidas en el Libro Blanco de la contabilidad sobre las decisiones a adoptar en la búsqueda de la convergencia con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea, con un doble objetivo. Por un lado, facilitar los procesos contables a las empresas españolas que consolidan aplicando los Reglamentos de la Comisión Europea, estableciendo a nivel individual unas normas contables con un elevado grado de armonización con las europeas, y, en segundo lugar, poner a disposición de los grupos españoles que no opten por la aplicación de los citados Reglamentos europeos unas normas de consolidación compatibles en lo esencial con las internacionales, con la finalidad de contribuir a una aplicación gradual de las citadas normas y con ello a que el posible cambio de marco jurídico de referencia, en los supuestos previstos por la Ley, pueda realizarse sin dificultades.
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El primer objetivo se ha cumplido con la entrada en vigor para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2008 del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. Con las normas que ahora se aprueban, en sustitución de las de 1991, finaliza este proceso de reforma contable y se alcanza el segundo de los objetivos. Su elaboración ha sido fruto del trabajo desarrollado en el seno del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) por el grupo de expertos constituido a tal efecto mediante la Resolución del Presidente del ICAC, de 4 de abril de 2008.
Relación entre Normas Internacionales y Nacionales
De su contenido se infiere que este conjunto de disposiciones integrantes del «modelo dual», con carácter general, interactúa en base a lo que podría denominarse una subsidiariedad recíproca no obligatoria. Los administradores de la sociedad podrán considerar de forma subsidiaria los criterios incluidos en las normas de consolidación que ahora se aprueban, ante la ausencia de una norma o interpretación internacional aplicable a un hecho o transacción.
Asimismo, en el caso de ausencia de una norma o interpretación dentro del conjunto de principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en materia de consolidación, en desarrollo del Código de Comercio, que se aplique específicamente a un hecho o transacción, los administradores deberán utilizar su juicio profesional para definir un criterio contable que sea lo más respetuoso con el Marco Conceptual previsto en el Plan General de Contabilidad. A tal efecto, se podrán considerar las prácticas que se siguen en el sector, así como cualquier otro desarrollo normativo relevante, del que sin duda forman parte los citados Reglamentos comunitarios.
Las diferentes adaptaciones sectoriales para las entidades financieras apelan a la aplicación subsidiaria del Plan General de Contabilidad y sus disposiciones de desarrollo. Del mismo modo, el artículo 3 del real decreto por el que se aprueban las presentes normas dispone que las citadas adaptaciones se configuran como auténtico derecho supletorio ante la ausencia de norma o interpretación aplicable en el marco de la norma general.
Obligación de Consolidar y Sus Excepciones
No todas las empresas están obligadas a presentar cuentas anuales consolidadas. La Ley obliga a presentar cuentas consolidadas -Real Decreto 1159/2010 de 17 de septiembre- cuando existe participación directa entre sociedades, una dominante, y otra, u otras, dependientes. También cuando, durante dos ejercicios consecutivos se dan dos de los siguientes tres supuestos:
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- Cuentas con un activo por encima de los 11,4 millones.
- Facturas anualmente 22,8 millones o más.
- Dispones de una plantilla con un número de trabajadores medio por encima de los 250.
Los límites a los cuales se refiere el artículo 43.1 del Código de Comercio para la formulación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviado están regulados en el artículo 258 del TRLSC y la forma de computarlos se establece en el artículo 8 del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre. Para su cómputo, se tienen que «agregarse los datos de la sociedad dominante y los correspondientes al resto de sociedades del grupo teniendo en cuenta los ajustes y eliminaciones que procederá a realizar, de efectuarse la consolidación de acuerdo con lo establecido en el capítulo III» del Real Decreto 1159/2010 del 17 de septiembre. Alternativamente, se pueden utilizar los límites agregados, que corresponden a las cifras consolidadas incrementadas en un 20% y en este caso se tienen que considerar exclusivamente «la suma de valores nominales que integren los balances y cuentas de pérdidas de todas las sociedades del grupo». En la determinación del número medio de trabajadores se consideran «todas aquellas personas que tengan o hayan tenido una relación laboral con las sociedades del grupo durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual se hayan prestado sus servicios».
El artículo 42.1 del Código de Comercio establece que «toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados. [...]» y el artículo 42.4 del mismo código indica que «la junta general de la sociedad obligada a formular las cuentas anuales consolidadas tiene que designar los auditores de cuentas que tendrán que controlar las cuentas anuales el informe de gestión del grupo [...]». El mismo artículo 42-1 del Código de Comercio indica que existe un grupo cuando una sociedad tenga o pueda tener, directamente o indirectamente, el control de otra o tras sociedades. En particular, se considera esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por esta. Este supuesto no da lugar a la consolidación si la sociedad de administradores de la cual han estado nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado. A efectos de este apartado, los derechos de voto de la entidad dominante se tienen que añadir los que tengan a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en nombre propio, pero por cuenta de la entidad dominante o otras de dependientes o aquellas de las cuales dispongan concertadamente con cualquier otra persona.
Sujetos de la Consolidación
Las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas se estructuran en capítulos que definen los sujetos de la consolidación. En el capítulo I, sujetos de la consolidación, se define la sociedad dominante, dependiente, multigrupo y asociada, en sintonía con el Código de Comercio y el nuevo Plan General de Contabilidad. La idea de control de una sociedad por otra es el aspecto clave para identificar la relación dominante-dependiente y, en consecuencia, la obligación de consolidar, pudiendo llegarse a dicha conclusión aunque el control sea pasivo, es decir, ante la mera posibilidad de su ejercicio, sin que éste resulte efectivo.
Adicionalmente, como desarrollo del artículo 42 del Código de Comercio, se precisa que el control se puede ejercer sin participación, configurándose a partir de esta conclusión una nueva tipología de sociedades dependientes, las denominadas «entidades de propósito especial», para cuya identificación uno de los aspectos más relevantes a considerar será la participación del grupo en los riesgos y beneficios de la entidad. Si el control existe no solo cuando se ejerce en términos reales, sino también ante la mera posibilidad de su ejercicio, una lógica consecuencia es la necesidad de considerar los derechos potenciales de voto para apreciar su existencia. A la hora de aplicar este criterio, los administradores deberán computar todos los que se hayan emitido, y no solo los que posea la empresa, diferenciando claramente en esta tarea los derechos estrictamente potenciales de los acuerdos que en la fecha en que se evalúa el control otorgan a la sociedad una participación económica, dado que en este último caso, en esencia, la entidad asume sus riesgos y beneficios y, por tanto, el tratamiento contable de la citada participación deberá realizarse a todos los efectos como si de una participación efectiva se tratase.
Las definiciones de sociedad multigrupo y asociada apenas presentan novedades respecto al antecedente de 1991. Sin embargo no es menos cierto que la reforma del artículo 47 del Código de Comercio por la que se fija un nuevo límite del 20 por 100 para presumir, salvo prueba en contrario, que una sociedad es asociada, puede haber originado en la práctica un cambio en la calificación otorgada a determinadas inversiones en sociedades cotizadas en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008, como simple consecuencia del juego de las presunciones (antes situada en el 3 por 100). Al igual que el control, la nueva norma configura la influencia significativa en base a la mera posibilidad de su ejercicio. Por ello, lo verdaderamente relevante para calificar una inversión en otra sociedad como participación en una asociada será que se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación, aunque de hecho dicha facultad no se esté ejerciendo, siempre que no sea evidente que haya una oposición expresa por los accionistas de control a que dicha influencia significativa pueda ser ejercida.
Excepciones a la Obligación de Consolidar
El artículo 43 del Código de Comercio regula las siguientes excepciones a la formulación de cuentas anuales consolidadas:
- Cuando en fecha de cierre del ejercicio de la sociedad no sobrepase, en sus últimas cuentas anuales, dos de los límites marcados en el TRLSC para la formulación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, salvo que alguna de las sociedades del grupo haya emitido valores admitidos de negociación en un mercado regulado de cualquier estado miembro de la Unión Europea.
- Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación no haya emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
El artículo 7 del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, añade una dispensa más a las anteriormente mencionadas que es el hecho de que «la sociedad obligada a consolidar participe exclusivamente en sociedades dependientes que no posean interés significativo, individualmente y en conjunto, para la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las sociedades en grupo».
También debe reseñarse el nuevo supuesto de exención incluido en las normas, aplicable al caso en que la sociedad dominante, a pesar de superar los límites de la dispensa por razón de tamaño, participe exclusivamente en sociedades dependientes que no posean un interés significativo, individualmente y en conjunto, para la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las sociedades del grupo. En casos de aplicación voluntaria de las normas internacionales de consolidación, la dispensa de la obligación de consolidar por razón del tamaño también podría operar.
La Regla de Continuidad
El capítulo II regula la obligación de consolidar, los métodos de consolidación y el procedimiento de puesta en equivalencia. Es interesante en este punto conocer la interpretación administrativa de la que se ha venido a denominar regla de continuidad, incluida en la letra b) del artículo 43.bis del Código de Comercio, reproducida en el artículo 6 de las normas. El fundamento de la citada regla encuentra justificación en el principio de uniformidad contable, según el cual una vez adoptado un criterio entre varias alternativas posibles debe mantenerse en el tiempo mientras no se modifiquen los presupuestos que motivaron su elección, es decir, se hace referencia a un caso en que es posible la opción por el grupo societario entre aplicar una normativa u otra, pero imponiendo la continuidad tras la elección.
En particular, la duda que se ha resuelto versa sobre las normas que deben aplicarse cuando un grupo ha aplicado obligatoriamente en el ejercicio inmediato anterior las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea, si la sociedad cotizada ha excluido sus acciones de negociación en un mercado regulado o bien ha sido vendida y ya no forma parte del grupo. En este supuesto, la doctrina administrativa concluye que no existe identidad de razón con el regulado en la letra b) del artículo 43.bis, y que cesa la obligación de consolidar conforme a las citadas normas internacionales por desaparecer el supuesto de hecho que determina la aplicación de las mismas, momento en que aparece la oportunidad de optar por aplicar las normas y principios contables de general aceptación en España contenidas en el Código de Comercio, normas para la formulación de cuentas consolidadas y demás normativa contable en vigor, o continuar aplicando las normas internacionales, siendo aquí donde jugaría la letra b).
Auditoría de Cuentas Anuales Consolidadas
Estando obligadas a agrupar sus cuentas individuales y a presentar unos Estados Financieros como si funcionaran como una unidad económica, las empresas que deben consolidar sus cuentas anuales también tendrán que auditarse. ¿Cuándo debe presentarse una Auditoría de Cuentas Anuales Consolidadas? Es un requisito imprescindible para aquellos grupos empresariales que, por su tamaño o características, están legalmente obligados a la consolidación. Desde Picó Empresa Auditora nos encargamos de realizarle la auditoría de estas cuentas anuales consolidadas. Si tu empresa cumple con estas circunstancias, no dudes en contactarnos y ampliar información sobre nuestros servicios.
Los Administradores de la Sociedad dominante estiman que las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2020, que han sido formuladas el 24 de febrero de 2021, serán aprobadas por la Junta General de Accionistas sin modificación alguna.
Beneficios y Gestión de la Consolidación
La elaboración de cuentas anuales consolidadas aporta múltiples beneficios, tanto para el grupo empresarial como para sus stakeholders. Presentar cuentas anuales consolidadas, además de valer para cumplir la legislación vigente al respecto, permite tener «a la vista» la situación de las finanzas y el patrimonio de varias empresas de manera global, como si se tratasen de una sola; esto ofrece una mejor visión de conjunto del estado de salud de las citadas empresas, así como el «músculo económico» del que disponen.
Retos y Soluciones Tecnológicas
Nos aproximamos al cierre del ejercicio y es el momento, para muchas organizaciones, de consolidar las cuentas anuales. La consolidación de cuentas suele despertar más de un dolor de cabeza en algunos departamentos financieros y contables; bien porque consolidar cuentas no es entendido como el proceso complejo e interconectado que en realidad es, bien porque no se cuenta con las herramientas apropiadas para afrontar la tarea. En este tipo de escenarios es común enfrentar dificultades con la consolidación de cuentas. Con la ayuda de un software de consolidación financiera, los problemas desaparecen y, además, se proporciona al equipo financiero una nueva manera segura, rápida y eficiente de trabajar.
No solo se reduce la carga de trabajo y el tiempo empleado en los distintos pasos o segmentos contables de la consolidación; sino que cada fase puede recibir atención focalizada, con la garantía de que el resultado final de la consolidación es coherente y se puede hacer frente a cualquier auditoría. Además de ofrecer resultados, el software de consolidación permite trabajar en un entorno digital intuitivo y perfectamente adaptable a las necesidades de diferentes organizaciones, así como potencialmente escalable en caso de necesidad. Si formas parte de un grupo empresarial, contar con expertos en contabilidad y auditoría como GLOBAL AUDITORÍA es clave para garantizar que tus cuentas consolidadas cumplan con las normativas y reflejen una imagen fiel de la situación financiera de tu empresa.
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