Descubre las Mejores Cuentas Contables para Registrar el IVA y Optimiza tu Contabilidadpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El IVA (Impuesto al Valor Agregado) es un impuesto que se paga por consumir y lo abonan las empresas y particulares. La contabilidad es una técnica que facilita la generación de información financiera clave.

Los usuarios de esta información pueden ser accionistas, administradores y terceros (autoridad fiscal) que requieren datos para la toma de decisiones y como apoyo en la vigilancia del cumplimiento fiscal de los contribuyentes.

Tipos de IVA

IVA Trasladado

El IVA Trasladado es el IVA que el contribuyente cobra a sus clientes cuando le compran los bienes o servicios que produce o comercializa. El traslado se realiza al facturar la compra. Toda factura (CFDI) debe desglosar el precio y el IVA que se paga sobre él.

Como todas las ventas no son pagadas al momento de la transacción, debido a que en ocasiones se puede dar crédito a ciertos clientes, ya sea por el modelo de negocio o por otras razones; existen dos tipos de IVA Trasladado:

  • IVA Efectivamente Trasladado.
  • IVA por trasladar o pendiente de trasladar. Es el IVA pendiente por cobrar por ventas realizadas a crédito.

IVA Acreditable

IVA Acreditable: Es el IVA pagado a proveedores de bienes o servicios; este impuesto lo encontramos en las facturas de nuestras deducciones autorizadas. En Términos contables es un activo.

Lea también: Funcionamiento de Cuentas en Paraísos Fiscales

IVA Acreditable: IVA pendiente de acreditar. Es el IVA que aún no se ha pagado, ya sea por compras a crédito u otro motivo.

Determinación del Pago del IVA

Una de las obligaciones fiscales consiste en pagar el IVA que el contribuyente ha cobrado a los clientes o por otros ingresos, que graven este impuesto, en el periodo fiscal que le corresponda de acuerdo a su régimen fiscal.

Pero no todo el IVA que cobra es el que debe pagar, ya que el contribuyente también ha realizado el pago del IVA al adquirir bienes o servicios. Por tanto, se debe realizar un balance entre el IVA Acreditable y el IVA Trasladado, es decir, entre el IVA pagado y el IVA cobrado; para determinar si en un periodo se debe o no pagar este impuesto al SAT.

Para realizar este balance, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Separamos nuestras facturas en dos grupos: Las Facturas por Ingresos y por Deducciones Autorizadas.
  2. Separamos las Facturas que han sido efectivamente pagadas en el periodo que vamos a calcular.
  3. Sumamos todos los importes de IVA de las Facturas de Ingresos y también los importes de IVA de las Deducciones Autorizadas.

Resultados del Balance

Después de realizar el balance entre el IVA Acreditable y el IVA Trasladado, se pueden obtener dos resultados:

Lea también: Ejemplos de Cuentas Contables

  • IVA a Cargo: Es el IVA que debemos pagar al SAT.
  • IVA a Favor:

En esta cuenta se registra el IVA que los proveedores trasladan a través de los actos gravados que ellos realizan. Una vez que el contribuyente determine el pago mensual definitivo de IVA, restando del IVA cobrado el IVA pagado, el contribuyente determinará una diferencia a cargo o un saldo a favor. En estas cuentas se deberá registrar el resultado de la determinación del pago provisional, es decir, el IVA a cargo o el IVA a favor, traspasando los importes correspondientes de las cuentas de IVA cobrado e IVA pagado.

Deducciones Autorizadas

De acuerdo con la Ley del ISR y conforme al régimen fiscal en que se tribute, los contribuyentes de dicho impuesto pueden efectuar diversas deducciones autorizadas. Ya sea por la forma en que se deben calcular estas últimas o debido a la naturaleza de las mismas, las deducciones autorizadas no siempre coinciden con los gastos y costos determinados con base en las NIF, los cuales deben identificar las entidades económicas con sus ingresos dentro de un periodo contable.

Por tanto, se requiere de un sistema de control contable de las deducciones autorizadas que por alguna razón difieren en monto o en el momento de su aplicación, de los costos y gastos contables. Asimismo, el citado control contable es necesario para cumplir con uno de los requisitos que deben reunir las referidas deducciones de las personas físicas y morales obligadas a llevar contabilidad, que se menciona en los artículos 27, fracción IV y 147, fracción V, de la Ley del ISR, así como los artículos 44 y 244 de su Reglamento, es decir, que las deducciones autorizadas deben estar debidamente registradas en la citada contabilidad; se entiende que se cumple con este requisito, inclusive cuando se lleven en cuentas de orden.

Como ejemplo de deducciones autorizadas, a continuación mencionamos las que pueden aplicar las personas morales del régimen general, de conformidad con el artículo 25 de la Ley del ISR:

  1. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
  2. El costo de lo vendido.
  3. Los gastos netos, es decir, aquellos disminuidos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  4. Las inversiones.
  5. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el numeral 2 anterior.
  6. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la Ley del ISR. El monto de esta deducción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior.
  7. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.
  8. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. Tratándose de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquel en el que se incurrió en mora, cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquel en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda el monto de los intereses moratorios devengados deducidos, correspondientes al último periodo citado.
  9. El ajuste anual por inflación deducible en los términos del artículo 44 de la Ley del ISR.
  10. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando se distribuyan como sueldos y salarios.

Depreciación Fiscal

De conformidad con la NIF C-6 "Propiedades, planta y equipo", la depreciación es un procedimiento que tiene como finalidad distribuir de forma sistemática y razonable el costo de adquisición de los componentes, disminuido de su valor residual, entre la vida útil estimada de cada tipo de componente. Es decir, la depreciación es un proceso de distribución y no de valuación.

Lea también: Guía Completa sobre FATCA

Siguiendo con la misma NIF, se establece que la mencionada distribución puede llevarse a cabo conforme a dos criterios generales, a saber:

  1. Uno basado en el tiempo.
  2. El otro basado en las unidades producidas.

Dentro de cada uno de los criterios generales mencionados, existen varios métodos alternativos y debe adoptarse el que se considere más adecuado, según las políticas de la empresa y características del bien.

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