En el entramado de nuestra sociedad actual, los Derechos Constitucionales son los pilares que sostienen las libertades individuales y establecen la base de una convivencia justa. Antes de comenzar con el análisis, conviene definir qué son los derechos constitucionales. Son aquellos derechos fundamentales que están reconocidos y protegidos por la Constitución de un país. Estos derechos son considerados como fundamentales para la libertad, la igualdad y la dignidad de los individuos. En una constitución, estos derechos suelen estar enumerados en una sección específica, como la Declaración de Derechos o derechos fundamentales. Es importante destacar que la protección y garantía de los derechos constitucionales varían de un país a otro, ya que cada nación tiene su propia Constitución que refleja sus valores y principios. En un sentido amplio, la dignidad humana no es exclusivamente en sí un derecho fundamental, sino que constituye la base misma -valorativa o principialista- de todos los derechos fundamentales.
Orígenes Históricos de las Declaraciones de Derechos
Para comprender plenamente la relevancia de los Derechos Constitucionales, es esencial sumergirse en sus raíces históricas. Así, sus orígenes se remontan a diversos eventos y documentos que han marcado el desarrollo de las ideas sobre libertad, justicia y derechos individuales a lo largo del tiempo. En el corazón de muchos textos constitucionales se encuentra la Declaración de Derechos, una pieza clave que configura el panorama de las libertades individuales en una sociedad. Esta declaración, con su catálogo de derechos fundamentales, actúa como la piedra angular que asegura la protección de la dignidad y la autonomía de cada individuo. Estos derechos abarcan un espectro diverso que va desde las libertades civiles hasta los derechos sociales y económicos.
Entre los documentos y movimientos históricos más influyentes se encuentran:
- Carta Magna (1215): Emitida en Inglaterra, la Carta Magna es uno de los primeros documentos que limita el poder del monarca y establece ciertos derechos para los ciudadanos.
- Declaración de Derechos de Virginia (1776): Influenciada por pensadores como John Locke, la Declaración de Derechos de Virginia precedió a la Declaración de Independencia de los Estados Unidos.
- Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789): Este documento, emanado durante la Revolución Francesa, proclamó los derechos fundamentales y las libertades individuales.
- Constitución de los Estados Unidos (1787) y la Bill of Rights (1791): La Constitución de los Estados Unidos, junto con sus enmiendas conocidas como la Bill of Rights, es un referente clave en la historia de los derechos constitucionales.
- Revolución de 1848 en Europa: Durante esta serie de revueltas, se demandaron derechos constitucionales y políticos en varios países europeos.
De las Declaraciones a las Garantías: Evolución del Constitucionalismo
Las Declaraciones de Derechos decimonónicas eran ante todo Declaraciones de los derechos del hombre en forma de "proclamación". Esas declaraciones comportaban, en efecto, una proclamación de derechos humanos más en términos de principios o valores superiores a preservar por la Comunidad política que en el de derechos en sentido propio. Es importante recordar el significado político-jurídico del movimiento evolutivo que va desde las declaraciones a las garantías jurídicas de los derechos dentro de la evolución del constitucionalismo moderno. El desplazamiento de las declaraciones hacia las garantías jurídicas de los derechos obedece a la pretensión general de salvaguardar los derechos y libertades de los individuos y grupos sociales frente a los poderes públicos, elevando su protección a un ámbito de supralegalidad ordinaria.
Precisamente, este esfuerzo de conferir a los derechos y libertades un rango supraestatal deriva más de las garantías de los derechos que de las meras Declaraciones, como texto separado de las Constituciones o normas fundamentales. Las garantías de derecho se presentan como reglas positivas y obligatorias, con valor vinculante que aseguran la aplicación dinámica de determinados derechos generalmente reconocidos y que se imponen, en particular, al legislador ordinario, y formando parte de la Constitución participan del mismo valor jurídico que ésta, pudiendo ser oponibles al legislador ordinario y, matizadamente, a los particulares. Las Declaraciones de derechos, por el contrario, cuando no están enmarcadas en las Constituciones (conformando éstas el contenido esencial de los derechos incorporados cuyo respeto se impone con fuerza vinculante general, es decir, dotándolos de garantías institucionales en el mismo texto constitucional) aparecen, ante todo, como enunciados de principios filosóficos y político-jurídicos, sin valor y eficacia jurídica directa.
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Se puede ir más lejos, en este orden de ideas, para afirmar que la garantía de los derechos humanos fundamentales está entre las últimas causas de la constitucionalización del poder político, incorporando el catálogo de derechos al texto constitucional -en la norma fundamental que sienta las bases primordiales del sistema jurídico-. Se puede resumir de forma concisa y rigurosa indicando que la Declaración apela más bien a convencimientos, cree ingenuamente que formula verdades y espera que su simple enunciación bastará para su eficacia. La prescripción de garantía es tarea jurídica y, por tanto, de relativa desconfianza en poderes o instituciones, contra cuyos posibles abusos o descarríos adopta posición precautoria.
Los derechos humanos son un conjunto de principios y normas que reconocen y protegen la dignidad y libertad de todas las personas, sin discriminación alguna. Han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La ONU los divide en dos grandes tipos:
- Derechos civiles y políticos: Estos derechos se consideran de primera generación y son aquellos que se refieren a la libertad individual, la igualdad ante la ley y la participación política.
- Derechos económicos, sociales y culturales: Estos derechos son de segunda generación y se refieren a la igualdad de las personas frente a las condiciones materiales de vida.
Garantías Constitucionales y Ejemplos Concretos
Las garantías constitucionales son el conjunto de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional de los países, así como las disposiciones necesarias para garantizarlos. En general, se trata de derechos vinculados con la dignidad de los ciudadanos (semejantes a los derechos humanos) y el correcto funcionamiento del Estado. Por otro lado, las garantías constitucionales sirven como una salvaguarda para impedir el accionar abusivo o arbitrario de las fuerzas del Estado, ya que establecen principios inviolables en la ley. Cuando un régimen de gobierno autoritario alcanza el poder, una de sus acciones típicas es la de suspender las garantías constitucionales, precisamente para evitar los límites que allí se le imponen. A continuación, se presentan ejemplos comunes de estas garantías:
| Garantía Constitucional | Descripción / Alcance |
|---|---|
| Habeas corpus | Es un principio legal que obliga a las fuerzas del orden a presentar a un detenido ante un juzgado dentro de un lapso de tiempo considerado prudencial. |
| Habeas data | Es el derecho a acceder a la propia información en cualquier registro o banco de datos del Estado. |
| Recurso de amparo | Mecanismo judicial para la protección de los derechos fundamentales. |
| Principio de igualdad ante la ley | Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. |
| Garantía del non bis in dem | Impide que una persona sea juzgada o sancionada dos veces por el mismo hecho. |
| Derecho a la jurisdicción | Acceso a un tribunal independiente e imparcial. |
| Derecho a no incriminarse | Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. |
| Presunción de inocencia | Toda persona es considerada inocente hasta que se pruebe su culpabilidad. |
| Derecho a la representación legal | Acceso a la asistencia de un abogado. |
| Imparcialidad de la ley | Aplicación justa y sin prejuicios de las normas. |
| Principio de la libertad | La libertad individual como valor fundamental. |
| Garantía de no retroactividad de la ley | Las leyes no pueden aplicarse a hechos anteriores a su promulgación si perjudican al individuo. |
| Derecho al libre tránsito | Libertad de moverse dentro y fuera del territorio nacional. |
| Principio de constitucionalidad de la ley | Las leyes deben ajustarse a lo establecido en la Constitución. |
| Principio de no discriminación | Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna. |
| Derecho al justo proceso | Garantía de un juicio equitativo y con todas las formalidades legales. |
La Evolución de las Declaraciones y Garantías en México
La historia constitucional de México ofrece un claro ejemplo de la evolución de las declaraciones de derechos a las garantías constitucionales. Es en los proyectos de Constitución de 1842 en donde aparece la pareja de derechos del hombre (como se les llamaba entonces) y las garantías. En el artículo 7o. del primer proyecto, el proyecto de la mayoría, bajo el rubro de “garantías individuales”, se reconoció a los habitantes de la República “el goce perpetuo de los derechos naturales de libertad, igualdad, seguridad y propiedad”. En el artículo 4o. del segundo proyecto, el de la minoría, consideró a “los derechos del hombre como la base y el objeto de las instituciones sociales”. Pero a continuación el artículo 5o. señaló que la Constitución otorgaba a los derechos del hombre, las garantías de libertad personal, propiedad, seguridad e igualdad. Este binomio persiste en el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, en cuyo artículo 5o.
En cambio, la Constitución Política de 1857 empieza con la manifestación categórica de que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales, en términos similares a los establecidos en el artículo 24 de la Constitución de Apatzingán y tal como se había propuesto en el segundo proyecto, el de la minoría, de 1842. No sólo reconoce a los diversos derechos humanos que conforman nuestra cultura constitucional, sino que los erige como la base y el objeto de las instituciones sociales. El artículo 1o. de la Constitución de 1857 disponía: “El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales.”
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En el mensaje que Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista Encargado del Despacho del Poder Ejecutivo Federal, dirigió el 1o. de diciembre de 1916 al Congreso Constituyente de Querétaro, para presentar el proyecto de reformas a la Constitución de 1857, se refirió al título primero de la misma, “De los derechos del hombre”. Sin embargo, el dictamen de la Comisión de Constitución destacó que el artículo 1o. contenía dos principios capitales cuya enunciación debe preceder a la enumeración de los “derechos que el pueblo reconoce como naturales del hombre”, los que encarga al poder público proteger de una manera especial “como que son la base de las instituciones sociales”: “El primero de esos principios, es que la autoridad debe garantizar el goce de los derechos naturales a todos los habitantes de la república.” Por esta razón, en el proyecto de reformas se cambió el nombre de la sección I del título primero, que en la Constitución de 1857 fue “De los derechos del hombre”, por el de “De las garantías individuales”.
Un hito fundamental se produjo con el decreto publicado en el DOF del 10 de junio de 2011, que modificó la denominación del capítulo I del título primero de la Constitución Política y reformó diversos artículos de la misma. Esta reforma sustituyó, en términos generales, la expresión “garantías individuales” por la de “derechos humanos”. El texto actual del párrafo primero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.
En el párrafo transcrito se distingue entre los derechos humanos y las garantías para su protección. El concepto de derechos humanos tiene carácter fundamentalmente sustantivo, y comprende los diversos derechos que la Constitución Política y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte reconocen a las personas, en cuanto que son inherentes a su dignidad humana: el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad, a la protección de la honra y la dignidad, etcétera. El concepto de garantías constitucionales es básicamente de carácter procesal, y comprende todas las condiciones necesarias para el ejercicio y la defensa de los derechos humanos ante los tribunales, a través del proceso. Como señala Ferrajoli, las garantías procesales también son derechos humanos, pero se les llama “garantías” precisamente porque su finalidad consiste en asegurar o garantizar el ejercicio y la defensa de los derechos ante los tribunales, por lo que tienen un evidente carácter instrumental.
Fuentes Internacionales de Derechos Humanos y Declaraciones Clave
Conforme al texto reformado del artículo 1o. de la Constitución mexicana, los derechos humanos tienen una doble fuente: por un lado, la propia Constitución Política, y por el otro, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. En sentido estricto, los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ya formaban parte del derecho vigente en nuestro país, de acuerdo con lo que dispone el artículo 133 de la Constitución Política.
Dos de las declaraciones internacionales más influyentes son:
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- La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre: Aprobada en Bogotá, por la IX Conferencia Internacional Americana, el 2 de mayo de 1948. Si bien es cierto que esta declaración tuvo rango de recomendación, sin tener las formalidades de un tratado, también lo es que el Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobado el 25 de mayo de 1960 dispuso en el artículo 2o. que debía entenderse por derechos humanos, para los efectos del trabajo de la Comisión, los proclamados en la Declaración Americana.
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH): Adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su (Resolución 217 A (III)) como un ideal común para todos los pueblos y naciones. Como señala Norberto Bobbio, la Declaración Universal es el primer sistema de principios y de valores esenciales aceptados y reconocidos por la mayor parte de los hombres que habitan la Tierra, a través de sus gobiernos respectivos; representa la conciencia histórica que la humanidad ha tenido de sus propios valores en la segunda mitad del siglo XX. La Declaración Universal fue adoptada por una resolución de la Asamblea General de la ONU, por lo que tampoco tuvo la forma de un tratado. Sin embargo, la Declaración Universal ha adquirido carácter obligatorio, porque así se lo ha reconocido en la práctica internacional de numerosos países y porque su contenido ha sido adoptado en principales tratados internacionales de derechos humanos.
La DUDH proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
Principios de Interpretación de los Derechos Humanos
En los párrafos segundo y tercero del artículo 1o. de la Constitución mexicana se expresan los principios con base en los cuales se deben interpretar las normas sobre derechos humanos. En efecto, el párrafo segundo dispone que tales normas “se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a todas las personas la protección más amplia” (principio pro persona). Este principio fue expresado originalmente por el juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo, Corte IDH o Corte), Rodolfo E. Piza Escalante. El criterio fundamental es el que impone la naturaleza misma de los derechos humanos, la cual obliga a interpretar extensivamente las normas que los consagran o amplían y restrictivamente las que los limitan o restringen.
El principio pro homine es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. El párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución prevé como principios de interpretación de las normas sobre derechos humanos los de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Los tres primeros principios fueron señalados en la Declaración y Programa de Acción aprobados el 25 de junio de 1993, por la Conferencia Mundial de Derechos celebrada en Viena.
En la Proclamación de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, celebrada en Teherán el 13 de mayo de 1968, ya se había hecho referencia al principio de indivisibilidad de los derechos humanos. Entonces se indicó lo siguiente: “Como los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles, la realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible”. El principio de la indivisibilidad de los derechos humanos significa, por tanto, que éstos no deben ser considerados en forma aislada, sino como parte del conjunto de todos los derechos humanos, y que, por lo mismo, tales derechos son interdependientes entre sí.
El Control de Convencionalidad
Así como los tribunales constitucionales de cada Estado parte ejercen el control de la constitucionalidad de los actos de sus autoridades internas, la Corte Interamericana tiene a su cargo el control de la convencionalidad de tales actos, cuando son sometidos a su competencia. Al haber firmado y ratificado, en ejercicio de su propia soberanía, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), cada Estado se sometió expresamente a las disposiciones de ésta. En este sentido, los Estados partes se obligaron a respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna, por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (artículo 1.1).
El artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos prevé los casos en que los Estados partes pueden decretar la suspensión de garantías, y excluye de tal suspensión los derechos humanos más relevantes (el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la vida, libertad de conciencia y de religión, etcétera). También excluye a “las garantías judiciales indispensables para el ejercicio de esos derechos”. El deber general del artículo 2o. de la Convención Americana de Derechos Humanos implica la adopción de medidas en dos vertientes. Por una parte la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención. Las disposiciones de derecho interno que sirvan a este fin, han de ser efectivas (principio del effet utile), lo que significa que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para que lo establecido en la Convención sea realmente cumplido.
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