El cumplimiento tributario en las empresas abarca diversas obligaciones, desde la presentación de declaraciones informativas periódicas hasta la gestión de impuestos específicos con fines ambientales. Es fundamental comprender cómo estas exigencias, tanto en México como en Colombia, requieren una gestión detallada de la información operativa y fiscal de las organizaciones.
Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso
El impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes fue introducido en Colombia mediante la Ley 2277 de 2022, como parte de la reforma tributaria orientada a fortalecer instrumentos fiscales con finalidad ambiental. Este tributo busca desincentivar el uso de plásticos de corta vida útil y reducir las externalidades ambientales derivadas de su producción, consumo y disposición final.
La Sentencia C-099 de 2025 de la Corte Constitucional marcó un punto de inflexión, eliminando la restricción que limitaba el impuesto a la importación para «consumo propio». El resultado es que hoy, cualquier importación de bienes terminados que contenga envases, empaques o embalajes plásticos de un solo uso está gravada. En términos prácticos, los importadores deben consolidar la información contenida en sus declaraciones de importación, incluyendo datos relevantes para identificar las mercancías importadas y el plástico utilizado en sus envases, empaques o embalajes.
La base gravable del impuesto es el peso en gramos del envase, embalaje o empaque. Esto obliga a los importadores a realizar una auditoría capa por capa de cada operación para determinar si aplica el impuesto. No basta con clasificar el producto importado; hay que diseccionar quirúrgicamente cómo viene empacado y determinar el peso en gramos de cada componente plástico gravado.
Consideraciones operativas para el contribuyente
Es importante tener en cuenta que la presentación del Formato 3300 es independiente del Formulario 330, mediante el cual se presenta la declaración del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso. Ante la falta de certeza sobre metodologías de pesaje y la necesidad de reconstruir información retroactivamente, los importadores deben revisar sus operaciones pasadas, identificar cuáles involucraron plásticos de un solo uso y estimar el gramaje.
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Declaraciones informativas: obligaciones corporativas
Cada año se tiene la obligación de enviar las declaraciones informativas de las empresas. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se ha distinguido por requerir datos adicionales o informativos de manera más detallada, como complemento a las declaraciones de pagos provisionales del ejercicio anterior. Las declaraciones informativas son reportes adicionales en los que las personas morales detallan operaciones como retenciones, operaciones relevantes y transacciones con terceros.
| Declaración / Anexo | Concepto | Fecha límite |
|---|---|---|
| Anexo 1 | Operaciones de financiamiento del extranjero | 15 de febrero |
| Anexo 4 | Operaciones a través de fideicomisos | 15 de febrero |
| Anexo 10 | Operaciones con partes relacionadas | 15 de mayo |
Las personas morales en México deben presentar distintas declaraciones informativas que permiten al SAT supervisar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Entre estas se incluyen:
- Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas.
- Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas.
- Declaración Informativa País por País.
Se recomienda trabajar juntamente con el grupo corporativo, los especialistas en precios de transferencia y los asesores fiscales para poder realizar el llenado de dichas declaraciones de forma correcta. En las declaraciones complementarias se debe indicar el número de operación o folio asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa.
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