La determinación del país de origen de las mercancías en el comercio internacional es un aspecto fundamental que tiene profundas implicaciones. La procedencia nacional de un producto puede variar considerablemente según su elaboración y el origen de los productos importados que lo componen. Esta información es crucial, ya que se utiliza para determinar la aplicación de regulaciones o restricciones no arancelarias, así como para el otorgamiento de preferencias arancelarias, lo que a su vez facilitaría las corrientes de comercio internacional y actúa como un mecanismo auxiliar de un instrumento de política comercial.
La Armonización de Normas de Origen
La armonización de las normas de origen es un ejercicio complejo, impulsado por organismos internacionales como las Partes Contratantes del GATT y las negociaciones de la Ronda Uruguay. Estas iniciativas buscan abordar los problemas técnicos relacionados con las normas de origen, con el objetivo de perfeccionar o ampliar su labor y/o establecer nuevos enfoques.
Se ha buscado que las normas de origen se basen en un criterio positivo. El programa de trabajo de armonización se finalizará en un marco establecido, y los resultados de la Armonización pasarán a ser un anexo del Acuerdo, beneficiando el comercio entre los Miembros bajo el principio de la Nación Más Favorecida (NMF) del GATT. Los organismos clave en este proceso son la OMC, en Ginebra, y el Comité Técnico de la OMA, en Bruselas, que se reúnen al menos una vez por año para tratar estas cuestiones.
Gestión de Declaraciones de Origen en SAP GTS
En SAP GTS, las declaraciones de proveedor son "documentos de origen". Estos documentos digitales almacenan la información esencial que se encuentra en la declaración física en papel. Los documentos de origen se pueden crear con o sin referencia a solicitudes, ofreciendo flexibilidad en la gestión del origen de las mercancías.
Configuración y Definición de Documentos de Origen
Antes de poder crear declaraciones de proveedor en su sistema SAP GTS, es imprescindible definir al menos un documento de tipo de origen. Este sirve como marco para la actualización de documentos individuales. El acceso a esta configuración se realiza vía menús en el Customizing, siguiendo la ruta: SAP Global Trade Services, edición para SAP HANA→Gestión de preferencias→Declaraciones de proveedor→Documentos de origen→Definir documentos de origen.
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A nivel del tipo de documento de origen, deben asignarse los requisitos del artículo 62, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 (UCC IA) con respecto al período de validez de las declaraciones de proveedor a largo plazo. En la carpeta Asignar grupos de países de la estructura de diálogo de la vista Definir tipos de declaración de proveedor a largo plazo, se debe introducir un grupo de países para la Unión Europea. Además, en la carpeta Asignar acuerdo preferencial, se deben introducir todos los acuerdos preferenciales relevantes que la UE ha concluido con terceros países.
También es posible asignar la declaración de origen definida en el protocolo sobre normas de origen y procedimientos de origen al AECG, así como la declaración de origen definida en el AAE UE-Japón, en forma de documentos de tipos de origen. Estas definiciones permiten solicitar, recibir y emitir declaraciones de origen y comunicaciones sobre el origen utilizando el sistema SAP GTS.
Proceso de Solicitud y Emisión
La solicitud, emisión y posterior gestión de las declaraciones de proveedor pueden ser influenciadas dentro de ciertos límites en el Customizing para Gestión de preferencias (acceso vía menús: SAP Global Trade Services, edición para SAP HANA→Gestión de preferencias→Declaraciones de proveedor→Definir opciones para el proceso DPLP).
En el campo Período de retención de mercancías, se debe introducir el período de retención medio de los productos comprados en los stocks del sistema preexistente. Por ejemplo, los productos comprados suelen salir del almacén a más tardar 90 días después de la contabilización de la entrada de mercancías, ya sea para suministrar componentes a la propia producción o para entregarlos a los clientes. Por lo tanto, el período de retención del producto es un valor basado en la experiencia pasada que se puede superar en casos individuales.
La base para emitir el texto de la declaración del proveedor con listas de productos y una carta es la asignación de los perfiles de acción y módulos de texto adecuados a la unidad administrativa en el Customizing (acceso vía menús: SAP Global Trade Services, edición para SAP HANA→Gestión de preferencias→Declaraciones de proveedor→Gestión de salidas→Asignar perfiles de acción y →asignar módulos de texto). El Customizing de entrega para SAP GTS proporciona los siguientes perfiles de acción:
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- LLS_PRE_LTSD_EU_REQUEST: Para solicitar declaración de proveedor a largo plazo (UE).
- LLS_PRE_LTSD_EU_ISSUE: Para emitir declaración de proveedor a largo plazo (UE).
- LLS_PRE_LTSD_EU_GB_ISSUE: Para emitir declaración de origen (EU-GB).
Comunicación para Declaraciones de Origen
El medio de comunicación, como el correo electrónico, depende de la unidad administrativa que solicita o emite las declaraciones del proveedor. Este valor predeterminado puede modificarse para proveedores individuales en la aplicación Gestionar propiedades de preferencia - Proveedores.
Para utilizar el modo de comunicación por correo electrónico, es necesario crear a los destinatarios de los correos electrónicos como interlocutores comerciales del tipo "Persona" en el rol de interlocutor comercial "Respons. for Preference" (BUP008) e introducir sus direcciones de correo electrónico en los datos maestros de estos interlocutores comerciales.
Requisitos para el Trato Arancelario Preferencial en México
Para efectos del artículo 36-A, fracción I, inciso a) de la Ley, la importación bajo trato arancelario preferencial de mercancías originarias, conforme a los acuerdos y tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor, requiere que el documento equivalente que se anexe al pedimento de importación cumpla con requisitos específicos:
I. Acuerdos y Tratados Específicos (T-MEC, TLCCH, TLCI, TLCAELC, AAEJ, TIPAT, etc.)
En el caso de tratados como el T-MEC, TLCCH, TLCI, la Decisión, el TLCAELC, el TLCU, el AAEJ, el AICP, el TLCCA, el TLCP, el TIPAT y el ACC, el documento equivalente anexo al pedimento de importación puede ser expedido por una persona ubicada en un lugar distinto al territorio de la Parte exportadora. Sin embargo, existen particularidades para ciertas declaraciones:
- Para una prueba de origen denominada declaración en factura conforme a la Decisión, esta no podrá ser presentada en el documento equivalente expedido por una persona distinta al exportador ubicado en la Comunidad, en el Principado de Andorra, en la República de San Marino o en el Reino Unido. No obstante, se podrá expedir en la orden de entrega (orden o guía de embarque) o en cualquier otro documento comercial emitido por el exportador ubicado en dichas regiones.
- De igual forma, para una prueba de origen denominada declaración en factura conforme al TLCAELC, la declaración no podrá ser presentada en el documento equivalente expedido por una persona distinta al exportador ubicado en un Estado de la AELC. Sin embargo, podrá expedirse en la orden de entrega (orden o guía de embarque) o en cualquier otro documento comercial emitido por el exportador ubicado en un Estado de la AELC.
- En el caso de una declaración de origen conforme al AAEJ, esta no podrá ser presentada en el documento equivalente expedido por una persona distinta al exportador ubicado en Japón. Podrá expedirse en la orden de entrega (orden o guía de embarque) o en cualquier otro documento comercial emitido por el exportador ubicado en Japón.
- Para la certificación de origen conforme al TIPAT o al T-MEC, no podrá ser presentada en el documento equivalente emitido por un operador comercial ubicado en un país no Parte del tratado, pero podrá proporcionarse en cualquier otro documento.
II. Tratado de Libre Comercio con Colombia (TLCC)
Para la importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial de conformidad con el TLCC, cuando el documento equivalente que se anexe al pedimento de importación sea expedido por una persona distinta al exportador que haya llenado y firmado el certificado de origen, este se considerará válido siempre que contenga:
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- En el campo 4 (número y fecha de factura(s)), el número y fecha de los documentos equivalentes expedidos por el exportador ubicado en Colombia que llenó y firmó el certificado de origen, y que ampare los bienes descritos en el campo 6 (descripción del (los) bien(es)).
- En el campo 11 (observaciones), la indicación de que los bienes serán facturados en un tercer país, el nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona que expide los documentos equivalentes que amparan la importación a territorio nacional, así como el número y fecha de los mismos.
Adicionalmente, si la importación de mercancías amparadas por un mismo certificado de origen se divide en dos o más pedimentos, se deberá anexar el original del certificado de origen al primer pedimento. Para los pedimentos subsecuentes, se deberá transmitir dicho certificado en documento electrónico o digital como anexo al pedimento, conforme a la regla 3.1.32., siempre que se haga referencia en el campo de observaciones del pedimento al número del pedimento al cual se anexó el original del certificado de origen.
III. Acuerdo de Complementación Económica No. 66 (ACE No. 66)
En el caso de importación bajo trato arancelario preferencial de mercancías originarias conforme al ACE No. 66, el documento equivalente que se anexe al pedimento de importación deberá ser expedido por el exportador ubicado en territorio de la Parte exportadora, según corresponda. Dicho exportador deberá coincidir con el que se señale en el campo relativo al exportador en el certificado de origen correspondiente.
IV. Acuerdos Comerciales de la ALADI
Cuando se importen bajo trato arancelario preferencial mercancías amparadas con certificados de origen emitidos conforme a los Acuerdos Comerciales suscritos por México en el marco de la ALADI, si el documento equivalente que se anexe al pedimento de importación es expedido por una persona distinta del exportador o productor que haya emitido el certificado y que se encuentre ubicada en un país que no sea Parte del Acuerdo correspondiente, el certificado se considerará válido siempre que se cumpla con lo siguiente:
- Que se indique en el campo de factura comercial del certificado de origen, el número del documento equivalente que ampare la importación de las mercancías a territorio nacional.
- Que se indique en el campo de observaciones del certificado de origen, que las mercancías serán facturadas en un tercer país, identificando el nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona que expida el documento equivalente que ampara la importación de las mercancías a territorio nacional.
V. Programa de Apoyo Alimentario (PAAP)
Para la importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial conforme al PAAP, las mercancías no perderán su condición de originarias, aun y cuando sean facturadas por operadores comerciales de un país no Parte del PAAP. El certificado de origen se considerará válido para amparar dichas mercancías, siempre que se indique en su campo 12 Observaciones, el nombre y domicilio legal completos (incluyendo ciudad y país), del operador comercial del país no Parte.
Obligaciones y Consideraciones Adicionales
Lo establecido en las fracciones I, II y V no exime al exportador que emite los certificados de origen o los documentos que certifiquen el origen de la obligación de conservar en su territorio copia de todos los registros relativos a cualquier enajenación de la mercancía amparada con el certificado de origen o documento que certifique el origen, realizada a través de un país no parte del tratado. Esto incluye las enajenaciones subsecuentes hasta su importación a territorio nacional y los registros relacionados con la facturación, transportación y pago o cobro de las mercancías exportadas.
Esta regla se aplicará sin perjuicio de lo establecido en los tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor, en relación con las demás obligaciones en materia de reglas de origen, certificación, transbordo y expedición directa.
Excepcionalmente, si el exportador o productor, al momento de expedir el certificado de origen, no conoce el número del documento equivalente que amparará la importación, el campo correspondiente no deberá ser llenado. En este caso, el importador deberá anexar al pedimento una manifestación bajo protesta de decir verdad, indicando que las mercancías amparadas por el certificado de origen corresponden a las contenidas en el documento equivalente que ampara la importación, e indicar el número y fecha de dicho documento equivalente y del certificado de origen. La fecha de expedición del certificado de origen puede ser anterior a la fecha de emisión del documento equivalente.
Para efectos del artículo 36-A, fracción I, inciso d) de la Ley, cuando el documento equivalente contenga una declaración de conformidad con los tratados o acuerdos comerciales de los que México sea Parte y se cumplan las disposiciones aplicables para la importación bajo trato arancelario preferencial, no será necesario anexarla al pedimento si se efectúa la declaración en la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.16. y 1.9.17. No obstante, la autoridad podrá requerirla para su cotejo en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Otros Aspectos Relevantes del Origen de Mercancías
Además de las declaraciones para preferencias arancelarias, la determinación del origen es fundamental unicamente para determinar la aplicación de regulaciones o restricciones no arancelarias, de conformidad con el estado de la mercancía. También es crucial para casos como declarar el pago del impuesto general de importación correspondiente a los bienes no originarios importados temporalmente, conforme a la regla 16.4.
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