Guía Definitiva: Declaraciones y Obligaciones Fiscales Clave en un Contrato de Honorariospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Revisamos las obligaciones fiscales que intervienen en la prestación de servicios. El trabajo por honorarios se refiere a la prestación de servicios profesionales de manera independiente, donde formalmente no existe una relación de subordinación entre quien ofrece el servicio y quien lo contrata. En materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR), el profesionista estaría obligado a pagarlo; para efectos del presente impuesto se consideran ingresos por la prestación de un servicio profesional las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados como sueldos o salarios.

Cuando una persona labora de manera independiente, ella es responsable de llevar un orden; llevar sus cuentas y declarar impuestos es parte de las obligaciones de los trabajadores. La persona que trabajará por honorarios se inscribirá en el RFC bajo el régimen de personas físicas con actividad empresarial y profesional en el SAT.

Obligaciones fiscales mensuales y anuales

Los profesionistas efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando -de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago- las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio; en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

Finalmente, en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) -dependiendo del tipo de servicio que se vaya a proporcionar- estarán obligados a determinar el pago mensual de este impuesto. Los trabajadores independientes deben emitir facturas electrónicas (CFDI) por sus servicios y están obligados al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), así como del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en caso de que sus servicios sean gravables.

Retenciones en servicios a personas morales

Cuando los profesionistas presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna; el cual deberá enterarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago mediante declaración ante las oficinas autorizadas. Las obligaciones de la empresa son retener, como pago provisional, el 10% sobre el monto de los pagos que se efectúen, sin deducciones de nómina, y proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de retenciones a través del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

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Tabla comparativa: Relación laboral vs. Honorarios

  • Relación laboral: Se rige por la Ley Federal del Trabajo, incluye prestaciones legales, seguridad social y aguinaldo.
  • Trabajo por honorarios: Se enmarca bajo un contrato civil de prestación de servicios, no existe subordinación laboral y no incluye prestaciones sociales.
  • Salarios asimilados: Esquema donde la empresa retiene impuestos, pero no existe una relación laboral directa ni incorporación a la nómina.

Consideraciones sobre la declaración anual y gastos deducibles

La declaración anual en honorarios tiene un cálculo de cierre donde el ISR anual definitivo puede ser mayor o menor que la suma de tus pagos provisionales, lo que genera impuesto a cargo adicional o saldo a favor. Esta es la gran ventaja del régimen de honorarios: puedes deducir todos los gastos estrictamente indispensables para tu actividad. Deben estar facturados con CFDI a tu RFC y pagados con medios electrónicos (tarjeta, transferencia). El plazo para la presentación de la declaración anual es del 1 de enero al 30 de abril del año siguiente.

Es muy importante separar los ingresos, comprobantes y deducciones como empleado de Sueldos y Salarios de los ingresos por Actividad Profesional como personal de Honorarios. Ya que en caso de una auditoría por parte del SAT o IMSS se tendrá todo en orden.

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