En el ámbito fiscal de México, es fundamental entender cómo deben proceder las personas físicas ante situaciones de ingresos específicos u ocasionales. Cuando una persona física recibe ingresos de manera ocasional por prestación de servicios profesionales, deberá efectuar un pago provisional de ISR, mismo que será acreditado en la declaración anual del ejercicio.
De acuerdo con la legislación vigente, la forma de calcular y enterar este impuesto cuenta con lineamientos claros. Las personas físicas en esta situación:
“[…] Cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna.
Asimismo, existe un plazo legal establecido para cumplir con esta obligación. “[…]El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Retenciones por Servicios Profesionales a Personas Morales
Es importante considerar el papel de las personas morales en estas operaciones de carácter esporádico. Por otra parte, el artículo 127, último párrafo, de la Ley del ISR estipula que cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa de 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, así como proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención.
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En la siguiente tabla se resumen las tasas de pago y retención aplicables según sea el caso:
- Pago provisional por ingresos ocasionales (cuenta propia): Tasa del 20% sobre ingresos percibidos.
- Retención por servicios profesionales a personas morales: Tasa del 10% sobre el monto de los pagos.
Obligaciones de Comprobación Fiscal y Casos de Arrendamiento
El cumplimiento fiscal también involucra la correcta emisión de comprobantes. El artículo 133, fracción III, de la Ley del ISR dispone que las personas físicas que perciben ingresos por servicios profesionales están obligadas a expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que reciban, mismos que deben reunir los requisitos establecidos en el CFF y su reglamento.
Por otro lado, existen disposiciones específicas para quienes complementan su actividad con el arrendamiento. Para los efectos de los artículos 116, párrafos primero y tercero, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y optaste por utilizar el aplicativo “Mis cuentas” en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3, debes considerar los plazos de presentación.
Específicamente, estas declaraciones se deben presentar a más tardar el día que a continuación se señala, al considerar el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
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