El resultado fiscal es la fracción de los ingresos de una persona moral sobre los cuales el Servicio de Administración Tributaria (SAT) calcula y cobra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio. Es el resultado de disminuir a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas por el periodo que comprenda el ejercicio de las personas morales y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada en el ejercicio.
Esta operación puede dar un resultado positivo o negativo, dependiendo de si los ingresos son mayores que los gastos o viceversa. De ser positivo, podría generar el pago de un impuesto, y de ser mayores las deducciones autorizadas que los ingresos acumulables, producirá el derecho de disminuir la pérdida fiscal, adicionada con la PTU pagada en el ejercicio, contra utilidades de ejercicios posteriores.
En este contexto, los ingresos acumulables son definidos por el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) como "ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero".
La utilidad fiscal se refiere al resultado financiero de una empresa o individuo que se utiliza para calcular los impuestos a pagar. La utilidad fiscal se calcula a partir de los ingresos y gastos registrados en los libros contables de acuerdo con las normas fiscales y los principios contables aplicables en cada jurisdicción.
La pérdida fiscal es un tema crucial en el ámbito financiero y tributario, que afecta tanto en el ejercicio de empresas como a individuos. Estas pérdidas fiscales pueden surgir por diferentes razones, como la disminución de las ventas, altos costos operativos o inversiones fallidas. Una pérdida fiscal se determina en el contexto de los impuestos sobre la renta y se produce cuando los gastos deducibles de una persona o empresa superan sus ingresos tributables en un período fiscal determinado.
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Determinación del Resultado Fiscal
El resultado fiscal se determina de la siguiente manera:
1. Cuando existe utilidad fiscal:
- Ingresos acumulables
- (-) Deducciones autorizadas
- (-) PTU generada en el ejercicio anterior, pagada en el ejercicio actual
- (=) Utilidad fiscal
- (-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores, actualizadas
- (=) Resultado fiscal (cuando el resultado sea positivo)
2. Cuando existe pérdida fiscal:
- Ingresos acumulables
- (-) Deducciones autorizadas
- (=) Pérdida fiscal antes de PTU (cuando los ingresos sean menores que las deducciones)
- (-) PTU generada en el ejercicio anterior, pagada en el ejercicio actual
- (=) Pérdida fiscal después de PTU
Si al disminuir las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio de los ingresos acumulables se obtiene una utilidad fiscal (resultado positivo), se le restarán a ésta, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores, actualizadas.
A la utilidad fiscal debemos restarle las pérdidas fiscales de los ejercicios anteriores que no se hayan aplicado hasta el momento, de haberlas.
Una vez determinada la pérdida fiscal, el contribuyente puede utilizarla para reducir su carga tributaria en períodos fiscales futuros.
En algunos países, existen deducciones, créditos fiscales y otros beneficios impositivos que pueden afectar la utilidad fiscal.
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A medida que evoluciona el entorno económico y fiscal, es necesario ajustar y actualizar las normas y regulaciones fiscales para adaptarse a las nuevas circunstancias.
Proporcionar un marco fiscal claro y actualizado es fundamental para fomentar la inversión y la actividad empresarial en el país.
Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas.
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Ingresos Acumulables | Ingresos en efectivo, bienes, servicios, etc., obtenidos en el ejercicio. |
| Deducciones Autorizadas | Gastos permitidos por la ley para ser restados de los ingresos. |
| PTU Pagada | Participación de los Trabajadores en las Utilidades pagada en el ejercicio. |
| Pérdidas Fiscales | Pérdidas de ejercicios anteriores que pueden ser amortizadas. |
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