El régimen de asimilados a salarios es una modalidad fiscal dirigida a personas físicas en México que permite recibir ingresos como si fueran salarios, pero sin establecer una relación laboral formal. En el régimen de asimilados a salarios, la persona que ofrece sus servicios no tendrá necesidad de emitir factura y/o declarar, pero se le retendrá el ISR de sus ingresos. El trabajador no tendrá la obligación de presentar sus declaraciones, ya que la empresa lo hará, y esta es una carga menos para el trabajador.
No obstante, es vital comprender las implicaciones legales y laborales de este esquema, especialmente en lo relativo a la seguridad social.
Diferencias fundamentales entre el régimen laboral y los asimilados
Es necesario distinguir entre una relación laboral formal y el esquema de asimilados:
- Relación laboral formal: Un salario normal implica una relación laboral continua entre empleado y empleador, con obligaciones y derechos establecidos por ley, como el pago de prestaciones, seguros y aportaciones a sistemas de seguridad social.
- Régimen de asimilados: Es una forma de contratación en donde la persona hace ciertos servicios profesionales sin establecer una relación laboral formal. No existe una subordinación, no hay un horario establecido y no tienen derecho a prestaciones sociales ni de ley.
El Código Fiscal y la ley del ISR establecen que los pagos bajo este esquema deben considerarse asimilados a salarios, siempre que cumplan con las condiciones adecuadas y no debe existir una relación laboral formal con elementos como subordinación, horarios fijos o control directo por parte del empleador.
¿Tengo derecho al Seguro Social en este régimen?
El esquema de asimilados a salarios no aplica para todos los trabajadores, sino que está diseñado para personas que prestan servicios de manera eventual o sin una relación laboral formal. Los asimilados a salarios no tienen acceso a IMSS, Infonavit o Afore, lo que puede ser un problema si requieren atención médica o desean cotizar para su retiro.
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Si un trabajador labora de manera continua en la empresa y cumple con un horario fijo, tareas recurrentes y subordinación, no debería estar bajo este esquema. En estos casos, la realidad jurídica prevalece sobre el esquema fiscal. Si usted es un trabajador, le rige la Ley Federal del Trabajo y tendría derecho a la seguridad social.
¿Qué hacer si te pagan por asimilados pero cumples con funciones de empleado?
Algunas empresas abusan de este esquema para evitar pagar la seguridad social y prestaciones. Si te encuentras en esta situación, las alternativas son:
- Dialogar con el patrón: Primero habla con el patrón y coméntale que necesitas que te dé las prestaciones de seguridad social, que es tu derecho.
- Denuncia: Lo puedes denunciar ante el IMSS para que el IMSS le realice una auditoría, pero podrías perder tu trabajo.
- Acciones legales: Si existe subordinación jurídica, el patrón se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del esfuerzo físico o mental del trabajador; esto es, que exista un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia. Ante esta subordinación, se pueden ejercer los derechos laborales correspondientes ante las instancias adecuadas.
Tabla comparativa: Régimen de Asimilados vs. Relación Laboral
| Característica | Régimen de Asimilados | Relación Laboral (Sueldos) |
|---|---|---|
| Subordinación | No existe | Obligatoria |
| Horario fijo | No debe existir | Establecido |
| Seguridad Social (IMSS) | No se otorga | Derecho irrenunciable |
| Prestaciones de Ley | No incluidas | Aguinaldo, vacaciones, etc. |
| Retención de ISR | Realizada por la empresa | Realizada por la empresa |
Riesgos para las empresas
Para una empresa, el régimen de asimilados significa simplificar la contratación de personal temporal sin generar compromisos laborales a largo plazo. Sin embargo, no es recomendado en contratos de larga duración, pues el SAT puede detectar la falta de seguridad social y generar problemas legales para la compañía. Si la empresa se pasa de la línea, el riesgo no es menor: puede recibir multas por no haber registrado al trabajador en seguridad social, además de los retroactivos.
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