El Derecho Tributario es el conjunto de las normas y principios jurídicos que se refieren a los tributos. ¿Alguna vez has escuchado hablar del derecho tributario? Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos. El derecho tributario es la rama que forma parte del derecho financiero, que se encarga de regular los tributos.
También llamado derecho fiscal, esta es una rama del derecho público que reúne todas las normas encargadas de regular las relaciones jurídicas entre el Estado, en su calidad de autoridad fiscal, y la población contribuyente. El derecho fiscal o tributario contempla la regulación de las normas jurídicas por las que el Estado ejerce su poder tributario, obteniendo ingresos que sufraguen el gasto público. Estas normas y principios del Derecho son el eje que regulan todos los aspectos relacionados con el desarrollo, regulación, modificación y/o derogación de tributos.
Los tributos son obligaciones económicas que las personas y las compañías deben cumplir con el Estado, como por ejemplo el impuesto sobre la renta. El derecho tributario tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los tributos y establecer las bases para su recaudación. Sin los tributos, el Estado no podría hacer frente a sus gastos y prestar los servicios necesarios a la ciudadanía, como la seguridad social. Además, tiene una función social muy importante.
Definición y Alcance del Derecho Tributario
El derecho tributario es la rama del Derecho Financiero que tiene por objeto el estudio de los ingresos públicos de naturaleza tributaria (impuestos directos e indirectos, tasas y contribuciones especiales) y regular a través de un conjunto de leyes todo lo relacionado con su recaudación y gestión.
Además, interviene y regula en todo lo referente al sistema tributario, así como a las relaciones que se susciten entre los contribuyentes (personas jurídicas o físicas) y las Administraciones Tributarias, con motivo del nacimiento de la obligación tributaria, el cumplimiento o incumplimiento de la misma y las sanciones establecidas por su inobservancia. El diccionario de la Real Academia Española lo define como el “Conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la obtención de ingresos por parte de los entes públicos por medio del tributo”.
Lea también: Derecho Fiscal Administrativo
En definitiva, sobre la base de lo antes mencionado, se entiende por derecho tributario al conjunto de normas que regulan el establecimiento, la recaudación y el control de los ingresos de derecho público del Estado y las relaciones de éste con los particulares en su condición de contribuyentes. Desde el punto de vista constitucional, el artículo 135 literal d) establece el deber de contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley.
El poder tributario del Estado es una facultad originaria que tiene éste para establecer tributos mediante la creación de leyes en materia de contribuciones.
Características del Derecho Tributario
El derecho tributario presenta las siguientes particularidades:
- Es una rama perteneciente al derecho público comprendida a través del derecho financiero.
- Se constituye por normas de carácter imperativo, lo que quiere decir, que se trata de normas en las cuales no existe la posibilidad de pacto o negociación entre partes, en virtud de que son de obligatorio cumplimiento y no hay libertad por parte de los administrados de acatarlas o no.
- Establece contribuciones de carácter obligatorio por ley.
- Las normas tributarias prevén, en principio, el pago de tributos al producirse el hecho imponible.
- Posee carácter coercitivo al establecer sanciones y multas a los obligados tributarios por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Vigila el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes.
Principios Fundamentales del Derecho Tributario
El derecho tributario, así como la ordenación y aplicación del sistema tributario, se basan en la capacidad económica de cada contribuyente, garantizando la igualdad entre los mismos, así como el cumplimiento de los siguientes principios:
- Legalidad: Es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Todos los tributos deben estar previstos en una ley, donde se establezcan todas sus características. La Constitución reserva determinadas materias para ser reguladas, de una manera más o menos completa, por la ley: es lo que se denomina reserva de ley.
- Capacidad de Pago: Este principio supone en el sujeto pasivo la titularidad de un patrimonio o de una renta apta en cantidad y calidad para hacer frente al pago del impuesto, una vez cubiertos los gastos vitales e ineludibles.
- Igualdad: Supone la obligación del sistema tributario de gravar por igual a todos los obligados tributarios que se encuentren en la misma situación, y desigualmente, a quienes se encuentren en distinta situación.
- Progresividad: A medida que los recursos económicos de un particular se van incrementando, las cargas tributarias deben aumentar, a los fines de sostener los gastos del Estado. No obstante, en caso de disminuir, sucederá lo mismo con la carga tributaria.
- Equitativa distribución de la carga tributaria.
- No Confiscatoriedad: En el sentido de que todos los recursos económicos percibidos por un particular no son objeto de obligación de participarlos y/o incluirlos en las cargas tributarias.
Además de los principios antes mencionados, serán de aplicación al sistema tributario, el principio de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales.
Lea también: Fundamentos del Derecho Tributario
Fuentes del Derecho Tributario
De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se consideran fuentes del derecho tributario:
- La Constitución española.
- Los tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, por los convenios para evitar la doble imposición.
- Las normas que dicte la Unión Europea y otros organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias en materia tributaria.
- Las leyes reguladoras de cada tributo y por las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria.
- Las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores y, específicamente en el ámbito tributario local, por las correspondientes ordenanzas fiscales.
- Las disposiciones normativas de carácter supletorio previstas en el derecho administrativo y los preceptos del derecho común.
Las fuentes del derecho fiscal en México son diversas y son fundamentales para la regulación de las obligaciones tributarias. Entre ellas se encuentran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece los principios básicos en materia fiscal; las leyes fiscales, como el Código Fiscal de la Federación y las leyes de impuestos específicos; los reglamentos y decretos que desarrollan y precisan las disposiciones legales; los tratados internacionales en materia fiscal; la jurisprudencia emitida por los tribunales fiscales; y las normas administrativas, incluyendo resoluciones y circulares emitidas por las autoridades fiscales para aclarar y aplicar las leyes tributarias.
Derecho Tributario Sustantivo o Material
Se llama Derecho Tributario Sustantivo o Material al conjunto de normas jurídicas que disciplinan el nacimiento, efectos y extinción de la obligación tributaria y los supuestos que originan la misma, esto es, la relación jurídica sustantiva principal, así como las relaciones jurídicas accesorias que lógicamente se vinculan con el tributo.
En otras palabras, el derecho tributario sustantivo regula la relación que en el anverso tiene el carácter de crédito tributario y en el reverso tiene el carácter de obligación tributaria. Esta parte del Derecho Tributario corresponde a lo que en el Derecho Civil se conoce como Derecho de las Obligaciones, y es por tanto el derecho de las obligaciones tributarias de dar una cantidad de dinero.
La vinculación lógica y necesaria al tributo es lo que caracteriza a esta parte del Derecho Tributario. Las relaciones sustantivas son siempre relaciones obligatorias, cuyo contenido es la prestación del tributo o sus accesorios, es decir, el pago de una cantidad de dinero, o de bienes en especie.
Lea también: La Función del Derecho Fiscal
El Derecho Tributario Sustantivo está regido por el principio de la legalidad y por tanto sólo existen obligaciones tributarias en virtud de la ley que así lo establece de contribuir a los gastos públicos, pero sólo en la forma proporcional y equitativa que establecen las leyes (Art. 31, fracción IV).
Desde un punto de vista legal, el artículo 17 de la LGT define en su apartado primero a la relación jurídico-tributaria como "el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos". Los elementos clave de la obligación tributaria principal incluyen el hecho imponible, el devengo y las exenciones.
Es necesario diferenciar el concepto de exención del de no sujeción. Ambos conceptos van a provocar un mismo resultado: que no se pague el tributo. Sin embargo, en esencia son conceptos jurídicamente distintos. Otros aspectos relevantes son la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta y las obligaciones entre particulares resultantes del tributo, que se recogen en el artículo 24 de la LGT, incluyendo la prestación satisfecha como consecuencia de la repercusión del IVA. También existen las obligaciones tributarias accesorias.
Derecho Tributario Formal o Administrativo
El Derecho Tributario Formal o Administrativo es el conjunto de normas que regulan la actividad de la Administración Pública que se encarga de la determinación y de la recaudación de los tributos, y de su tutela, entendiéndola en su sentido más amplio.
Las relaciones formales no tienen el contenido de crédito que poseen las relaciones sustantivas; no existe entre ellas identidad ni tampoco analogía de materia. El Derecho tributario formal establece las normas de cómo debe procederse para que el tributo legislativamente creado se transforme en una contribución recaudada.
En él se estudian todos los elementos instrumentales que ha establecido el legislador tributario para que la autoridad fiscal, en sus funciones de fiscalización, pueda comprobar el cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones fiscales, tanto de parte del contribuyente como de los demás obligados, como pueden serlo los responsables solidarios. El derecho fiscal formal se ocupa de los pasos que se deben seguir para que un sujeto realice su contribución, la determinación de los tributos, la fiscalización y las investigaciones necesarias para detectar a evasores de impuestos.
Diferencias Clave entre el Derecho Tributario Sustantivo y Formal
Para una mejor comprensión, se pueden destacar las diferencias entre el Derecho Tributario Sustantivo y Formal:
| Aspecto | Derecho Tributario Sustantivo (o Material) | Derecho Tributario Formal (o Administrativo) |
|---|---|---|
| Objeto de Regulación | Nacimiento, efectos y extinción de la obligación tributaria y los supuestos que la originan. | Actividad de la Administración Pública en la determinación, recaudación y tutela de los tributos. |
| Naturaleza de la Relación | Relaciones obligatorias con contenido de crédito tributario y obligación de pago (dar una cantidad de dinero). | Relaciones instrumentales sin contenido de crédito; normas de procedimiento y fiscalización. |
| Finalidad Principal | Definir la esencia de la obligación tributaria: ¿qué es el tributo?, ¿quién debe pagar?, ¿cuándo?, ¿cuánto? | Establecer el "cómo" se gestiona y recauda el tributo; comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. |
| Enfoque | Define conceptos como contribución, obligación de pago, hecho imponible, devengo, exenciones, y cómo nacen y se extinguen. | Regula procedimientos de gestión, fiscalización, comprobación, investigación y recaudación. |
Ramas del Derecho Tributario
El derecho tributario se divide en diversas ramas, cada una con un enfoque específico. Esta especialidad se divide en derecho tributario general y derecho tributario especial. Las ramas en que se divide son:
- Derecho constitucional tributario: Encargado del estudio de las normas fundamentales que sujetan el ejercicio de la potestad tributaria. Delimita el ejercicio del poder tributario y distribuye las diferentes capacidades que surgen entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.
- Derecho tributario material: Contempla las normas generales en cuanto a la obligación tributaria, desde el momento de su nacimiento, mediante la configuración del hecho imponible, hasta la forma como se extingue la misma. Se dedica a revisar, estudiar y aplicar la normativa jurídica en la que está basada la disciplina tributaria, definiendo conceptos como contribución, obligación de pago y excepciones, e investigando cómo nace una obligación tributaria y cómo se extingue, sus fuentes y sus causas.
- Derecho tributario formal: Dedicado precisamente al estudio de las normas materiales aplicables a un caso concreto, analizando la denominación del tributo, la fiscalización de los contribuyentes, entre otras. Se ocupa de los pasos que se deben seguir para que un sujeto realice su contribución, la determinación de los tributos, la fiscalización y las investigaciones necesarias para detectar a evasores de impuestos.
- Derecho procesal tributario: Regula de manera específica las controversias que se susciten entre el Estado y los sujetos pasivos (contribuyentes), sobre la base de la obligación tributaria, el monto de la misma, forma o procedimiento que se ha de cumplimentar a los fines de reclamar la devolución de las cantidades que por error hayan sido pagadas de manera indebida al estado.
- Derecho penal tributario: Regula todo lo concerniente a las infracciones de las normas tributarias y a las sanciones correspondientes. Comprende las normas que designan las infracciones tributarias y su régimen sancionador.
- Derecho internacional tributario: Basado en el estudio de las normas que concierne aplicar cuando diversas soberanías se vinculan, a los fines de evitar conflictos relacionados con la doble imposición, evasión, uso abusivo de tratados, encargándose además de coordinar métodos que eviten la evasión internacional.
tags: #derecho #sustantivo #y #formal #tributario #explicación
