Toda persona interesada en el sector de la importación y la exportación de mercancías ha de preguntarse qué es el derecho aduanero. El derecho aduanero se compone de un conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad aduanera, incluyendo la entrada, permanencia y salida de mercancías del territorio aduanero. Su finalidad es proporcionar un marco legal para el adecuado tratamiento de los bienes que se desplazan transfronterizamente.
Es importante conocer que el código aduanero es un compendio de disposiciones legales que regulan el tráfico de mercancías a través de las fronteras, definiendo los procedimientos para su importación y exportación, y estableciendo los derechos y responsabilidades de los operadores y usuarios de la aduana. Este cuerpo legal sirve para organizar y sistematizar tanto el cobro de impuestos y derechos de importación y exportación como para el control de mercancías. De esta manera, se protegen los intereses fiscales del Estado y se asegura el cumplimiento de las políticas económicas y de seguridad en el tráfico internacional de bienes.
La Relación entre el Derecho Aduanero y el Derecho Fiscal
En doctrina se afirma que el Derecho Aduanero y el Derecho Fiscal están íntimamente ligados. Una de las principales razones es su naturaleza económica común: ambas regulan cargas públicas. El Derecho Aduanero regula la entrada y salida de mercancías y las contribuciones que gravan esas operaciones, incluyendo impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias, IVA e IEPS en importación, entre otros.
La doctrina clásica y obras universitarias consideran al derecho aduanero como rama o subrama del derecho tributario (derecho tributario aduanero), porque comparte principios, institutos y la misma finalidad de obtención de recursos para el erario. El Derecho Tributario es el conjunto de normas que regulan el tributo, entendido como una fuente de recursos públicos destinados a financiar los gastos que cubrirán el costo de los servicios necesarios para satisfacer las necesidades públicas. Es una de las funciones principales de Aduana, aunque no la única, la recaudación del tributo aduanero.
La propia Ley Aduanera establece expresamente que, en lo conducente, “el Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente” a lo dispuesto en la Ley Aduanera. Esto imprime una identidad procedimental y de principios entre ambas ramas, afectando aspectos como plazos, medios probatorios, garantías y recursos. Asimismo, la Ley Aduanera remite a disposiciones del CFF en materias como la valoración de pruebas, plazos y garantías.
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Las facultades de comprobación en aduanas, tales como el reconocimiento aduanero, el segundo reconocimiento, las visitas de verificación, el embargo de mercancías, las actas de irregularidad y los procedimientos administrativos en materia aduanera, son instrumentos que persiguen incumplimientos fiscales y llevan a determinaciones de contribuciones y sanciones. Multas aduaneras, embargo precautorio de mercancías, sustitución por garantías y determinación de contribuciones omitidas son mecanismos con la misma lógica que el derecho fiscal: determinación de crédito fiscal, ejecución forzosa y garantías para cobertura de contribuciones. En la práctica, las aduanas son una pieza clave para la política recaudatoria del Estado, ya que el contrabando y la subvaluación afectan directamente la recaudación tributaria (IEPS, IVA, aranceles).
El Derecho Aduanero Sustantivo y sus Ramas
Una aduana es una oficina pública, establecida generalmente en las costas y fronteras, para registrar, en el tráfico internacional, los géneros y mercaderías que se importan o exportan y cobrar los derechos que adeudan. La existencia de “aduanas” implica el reconocimiento de una cierta estructura política a nivel mundial y expresa un rasgo característico de la noción de soberanía de los Estados en el ámbito del derecho internacional.
El Estado constituye un poder sobre una población, en un determinado territorio. Desde antes de la conformación de lo que hoy entendemos por Estados, los distintos pueblos y naciones se preocuparon por controlar la entrada y salida de objetos de los territorios sobre los cuales ejercían su poder, con el fin de impedir ese movimiento o de gravarlo con tributos. Con el advenimiento del Estado moderno, el establecimiento de tributos aduaneros fue la expresión de una política económica determinada, en la cual el arancel aduanero constituiría un instrumento sumamente eficaz.
Una de las manifestaciones de esa soberanía es el control que cada Estado puede ejercer respecto de las mercaderías que entran y salen de su territorio. La legislación aduanera básica vigente en la República Argentina, por ejemplo, está contenida en el Código Aduanero (ley N° 22.415), que se desarrolla a lo largo de un Título preliminar y dieciséis “Secciones”.
Dentro de la estructura del Código se distinguen cuatro ramas que, en conjunto, conforman el Derecho Aduanero:
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| Rama del Derecho Aduanero | Descripción y Contenido (Ej. Código Aduanero Argentino) |
|---|---|
| Derecho Sustantivo Aduanero | Contiene normas relativas a la operativa aduanera que origina la tributación (primeras ocho secciones del Código). |
| Derecho Tributario Aduanero | Se ocupa de la imposición y recaudación de los tributos aduaneros (Sección IX del Código). |
| Derecho Penal Aduanero | Regula las infracciones y delitos aduaneros (Sección XII del Código). |
| Derecho Procesal Aduanero | Establece los procedimientos para la aplicación y ejecución de las normas aduaneras (Sección XIV del Código). |
La temática del derecho tributario y penal aduanero no puede ser abordada sin conocimientos básicos de derecho sustantivo aduanero, porque es esa la única forma de entender el hecho aduanero gravado.
Elementos Clave del Derecho Tributario Aduanero
El estudio del derecho tributario aduanero abarca diversos aspectos fundamentales, entre los que se incluyen:
- La nueva aduana frente al comercio internacional contemporáneo
- Los sujetos del derecho tributario aduanero
- La obligación tributaria aduanera
- El sistema armonizado de designación y codificación de mercancías
- La valoración en aduana
- Reglas de origen y procedimientos aduaneros
- Las infracciones aduaneras
- El agente de aduanas
La valoración aduanera es el procedimiento mediante el cual se determina el valor en aduana de las mercancías importadas, sirviendo como base para el cálculo de aranceles e impuestos.
Orígenes Históricos y Constitucionales de la Tributación Aduanera
La legislación aduanera, en el contexto de Argentina, tiene sus raíces en la Constitución Nacional, comenzando incluso en su Preámbulo. La mayor parte de los “pactos preexistentes” allí mencionados se formalizaron entre las Provincias para constituir alianzas ofensivo-defensivas y uniones aduaneras.
El 4 de enero de 1831, las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos suscribieron el “Pacto Federal”, al que se adhirió enseguida la Provincia de Corrientes. Este pacto instituía una autoridad federal y estableció como cometido de la Comisión representativa “Invitar a las demás provincias -cuando estén pacificadas- a reunirse en federación … y arreglar por medio de un Congreso general federativo, la organización general del país, bajo el régimen federal …” . El Pacto Federal es el más significativo de los pactos preexistentes mencionados en el Preámbulo de la Constitución Nacional.
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Posteriormente, en la conferencia de San Nicolás, el artículo 2° declaró que todas las provincias debían arreglar por medio de un congreso general federativo la administración general del país bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales y el pago de la deuda de la República. Un punto crucial fue el artículo 3°, que dispuso que los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera y los ganados que pasen de una provincia a otra serían libres de los derechos de tránsito, siendo también libres los carruajes, buques o bestias en que se transporten. Este artículo fue recogido luego en el artículo 11 de la Constitución de 1853.
El artículo 19 del Acuerdo de San Nicolás dispuso que para sufragar los gastos que demande la administración de los negocios nacionales, las provincias concurrirían proporcionalmente con el producto de sus aduanas exteriores hasta la instalación de sus autoridades constitucionales, a quienes exclusivamente competirá el establecimiento permanente de los impuestos nacionales. A partir de 1810, el recurso más importante que constituyó los fondos públicos fue sin duda el proveniente de las rentas aduaneras de la Aduana de Buenos Aires.
Durante la convención constituyente en Santa Fe, la cuestión de la nacionalización de las rentas aduaneras se votó de forma dividida. El informe de la Comisión de Negocios Constitucionales destacó que los ramos que habrían de formar el Tesoro nacional se reducirían casi exclusivamente a las contribuciones indirectas de origen aduanero y al producto que proporcionen las tierras de propiedad nacional. Se defendió que el gobierno federal debía contar con elementos pecuniarios abundantes y provenientes de ramos fáciles de arreglar, vigilar y percibir.
El artículo 4° del proyecto de Constitución propuso que “El gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación de la aduana, del de la venta o la locación de las tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general; y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional”.
Aunque hubo objeciones por considerar que quitaba a las provincias sus derechos de importación y exportación, se argumentó que el derecho de importación de las aduanas es lo único que le quedaba al gobierno federal para hacer frente a sus obligaciones. Al nacionalizar las rentas de las aduanas, el Congreso constituyente adoptó el sistema de coordinación financiera que hoy se denomina “separación de las fuentes”.
Hasta 1853 no existía una Aduana única, de carácter nacional. El artículo 9° de la Constitución dispuso que en todo el territorio no habría más aduanas que las nacionales, en las cuales regirían a partir de entonces las tarifas que sancione el Congreso. Las aduanas interiores fueron suprimidas por el artículo 10, y el artículo 11 consagró la libertad de tránsito interprovincial, prohibiendo aplicar derechos de tránsito.
Posteriormente, en 1860, se introdujeron modificaciones relacionadas con los derechos de importación y exportación, exigiendo que estos fueran uniformes en todo el país (actual artículo 75, inciso 1). La Constitución Nacional enuncia entre los recursos del tesoro nacional a los derechos de importación y exportación (artículo 4°) y atribuye al Congreso la facultad de legislar “en materia aduanera”, y específicamente de “establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las evaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación” (artículo 75, inciso 1°, texto conforme a la reforma de 1994).
Características y Relevancia del Derecho Aduanero
El derecho aduanero es un corpus jurídico que determina de forma exacta el flujo de mercancías hacia el exterior y hacia el interior, estableciendo requisitos, interdicciones y exigencias que empresas y productos han de superar necesariamente para poder ser comerciados internacionalmente. Sus características principales son:
- Es un derecho transversal, que atraviesa cuestiones administrativas, penales, fiscales, sanitarias y tributarias.
- Tiene un carácter eminentemente internacional, ya que siempre entran en relación operadores jurídicos internacionales y movimientos de importación y exportación de mercancías.
- Determina cómo pueden realizarse los intercambios internacionales a través de las fronteras, pudiendo limitar la introducción y la extracción de bienes, lo que lo convierte en un derecho público.
- Tiene una marcada voluntad punitiva, pudiendo establecer graves consecuencias en caso de incumplimiento.
- Cuenta con varios centros de actuación, haciéndose palpable en oficinas de aduanas y en controles de aeropuertos y puertos, además de en los tribunales.
La relación que existe entre el derecho aduanero a nivel internacional y el comercio exterior es más que evidente. Las relaciones comerciales entre países son un requisito necesario para el progreso, y el derecho aduanero entra en juego para establecer normas que permiten que el intercambio comercial funcione de manera fluida y pacífica. El derecho aduanero, en definitiva, hace posible el intercambio exterior.
En México, este derecho es fundamental para la economía debido a su posición geográfica estratégica en el comercio de América del Norte y sus numerosos tratados comerciales. Su correcta aplicación influye directamente en la eficiencia y seguridad del despacho aduanero, repercutiendo en los costos de operación y la competitividad del país en el mercado internacional. Se aplica en cualquier actividad que implique la traslación de mercancías a través de las aduanas, ya sea por vía terrestre, marítima o aérea. Este conjunto de normas asegura el cumplimiento de las obligaciones tributarias, respalda las políticas de libre comercio y brinda un entorno de seguridad que promueve y protege las relaciones comerciales entre los diferentes países.
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