La administración y destino de los bienes asegurados en procedimientos penales federales tienen como objetivo garantizar su conservación y posterior disposición legal. El aseguramiento de bienes constituye una medida temporal destinada a preservar indicios durante la investigación penal, lo cual no implica que dichos bienes entren al erario público federal.
Administración y custodia de los bienes inmuebles
La administración de los bienes asegurados comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión. Los inmuebles que se aseguren podrán quedar depositados con alguno de sus ocupantes, con su administrador o con quien designe el Servicio de Administración. Es importante destacar que los administradores designados no podrán enajenar o gravar los inmuebles a su cargo y, en todo caso, los bienes serán conservados en el estado en que se hayan asegurado, para ser devueltos en las mismas condiciones, salvo el deterioro normal que se les cause por el transcurso del tiempo.
Para la debida conservación y buen funcionamiento de los bienes asegurados, el Servicio de Administración tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario para pleitos y cobranzas, actos de administración y, en los casos previstos en la Ley, actos de dominio.
Tabla: Obligaciones del Servicio de Administración
- Recepción y registro: Control administrativo inicial del bien.
- Custodia y supervisión: Preservación del estado físico del inmueble.
- Gestión: Facultad de mandatario para actos de administración y pleitos.
- Responsabilidad: El Servicio de Administración será responsable de los daños derivados de la pérdida, extravío o deterioro de los bienes que administre.
Procedimiento de devolución de bienes asegurados
Cuando proceda la devolución de bienes asegurados, quedarán a disposición de quien tenga derecho a ellos. Previo a la instrucción de devolución, el Ministerio Público deberá revisar que los bienes no hayan causado abandono en los términos establecidos por el Código. La devolución de los bienes asegurados incluirá la entrega de los frutos que, en su caso, hubieren generado.
Previo a la recepción de los bienes por parte del interesado, se dará oportunidad a éste para que revise e inspeccione las condiciones en que se encuentren los mismos, a efecto de que verifique el inventario correspondiente. La autoridad que haya administrado empresas, negociaciones o establecimientos, al devolverlas rendirá cuentas de la administración que hubiere realizado a la persona que tenga derecho a ello, y le entregará los documentos, objetos, numerario y, en general, todo aquello que haya comprendido la administración.
Lea también: Devolución de impuestos: cálculo paso a paso
Criterios de la Suprema Corte sobre la facultad ministerial
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que el Ministerio Público tiene la facultad de devolver bienes asegurados a sus legítimos dueños, por lo que no invade funciones del Poder Judicial. El aseguramiento de un bien es una medida temporal destinada a preservar indicios durante la investigación penal. En este sentido, la Corte determinó que el artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales que permite al Ministerio Público levantar el aseguramiento es constitucional, pues no transgrede los derechos de las personas de tener una propiedad y de acceso a una vivienda digna.
Lea también: ¿Cómo saber el estado de mi devolución?
Lea también: Cálculo del ISR: Guía paso a paso
tags: #devolucion #de #bien #inmueble #asegurado #provisionalmente
