La devolución es el acto de devolver a una persona, contra su voluntad, al país de origen o de tránsito o a un tercer país que acepte recibirla. Generalmente, esta acción se realiza en virtud de un acto o decisión de carácter administrativo o judicial. El acto administrativo o la decisión judicial por los que un extranjero es compelido a abandonar el territorio de un Estado suelen denominarse orden de expulsión.
Los Estados tienen derecho a decidir quién puede permanecer en su territorio, pero también a la inversa, es decir, quién debe abandonarlo. Sin embargo, el Estado debe respetar el derecho y las normas internacionales en materia de derechos humanos y refugiados, incluido el principio de no devolución. El Estado no puede expulsar a sus propios nacionales.
El Principio de No Devolución (Non-Refoulement)
El principio de no devolución es un derecho importante que tienen los refugiados, los solicitantes de asilo y otros que temen por su vida y su libertad. Estas personas tienen el derecho a no ser devueltas de ninguna forma, de sus países de acogida a sus países de origen o a ningún otro país, en dónde se encuentre en serio peligro. Este derecho, llamado el - principio de no devolución-, se encuentra en la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados y en otros tratados de derechos humanos. También, forma parte de la costumbre internacional en la materia, de tal manera, que debe ser garantizado por todos los países.
Derechos de los Refugiados y el Derecho Internacional
Los derechos de los refugiados son varios derechos que tienen los solicitantes de asilo y refugiados porque están en busca de asilo o se les ha concedido la protección de refugiados. El estado receptor es responsable de garantizar estos derechos, los cuales están escritos en la Convención de Refugiados y en los tratados de derechos humanos. Estos derechos conceden la posibilidad de permanecer en el país de acogida y no ser devueltos a su país de origen (e.g no devolución), educación, asistencia en salud, vivienda, empleo y familia, entre otros temas.
El derecho internacional de los refugiados es el compendio de normas consuetudinarias y de instrumentos legales internacionales que establecen estándares de protección a los refugiados. La base del derecho internacional de los refugiados es la Convención de 1951 y su Protocolo Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967. El derecho internacional de los refugiados, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario se complementan entre sí.
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¿Los refugiados tienen derechos humanos?
Sí, los refugiados tienen derechos humanos. Los derechos humanos son entendidos como derechos inalienables que tiene una persona, por el simple hecho de ser un ser humano. Están erigidos sobre los principios de universalidad, igualdad y no discriminación, y están protegidos en tratados, en normas de la costumbre internacional, en las leyes nacionales y otros estándares que los definen y ayudan a garantizar su disfrute pleno. Los derechos humanos aplican a todos los individuos, incluyendo a todas las personas de interés que encajan en el mandato del ACNUR.
Protección de los Refugiados
La protección de los refugiados incluye todas las actividades que procuran el respeto pleno de los derechos de los refugiados. La protección implica la creación de un ambiente conducente al respeto pleno a los seres humanos, la prevención o el cese inmediato de los efectos de patrones de abuso, y el restablecimiento de condiciones de dignidad, a través de la reparación, restitución y rehabilitación.
¿Los refugiados pueden viajar?
Como refugiado o apátrida en un Estado signatario de la Convención sobre Refugiados de 1951 o la Convención sobre la Apatridia de 1954, tiene derecho a un Documento de Viaje de la Convención (DVC) para viajar.
Procesos de Devolución y Garantías Legales
En los casos en que un migrante no tenga derecho a permanecer en el territorio de un determinado país, deberá priorizarse el retorno voluntario sobre el retorno forzoso. Los Estados pueden solicitar a los migrantes que abandonen su territorio y aplicar estas decisiones llevando a cabo devoluciones, de conformidad con el derecho internacional y, en particular, con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos (incluidos el principio de no devolución, el principio de no discriminación, la prohibición de la expulsión colectiva, el interés superior del niño, el derecho al respeto de la vida privada y familiar, y el derecho de acceso a la justicia).
El debido proceso implica la protección de los derechos, la seguridad y la dignidad de la persona. A este respecto, el uso de la fuerza debe ser una medida de carácter excepcional y limitarse a lo que sea razonablemente necesario, y no debe, en circunstancia alguna, poner en peligro la vida o la integridad física de la persona.
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Fair and efficient asylum systems are also necessary preconditions for lawful expulsions. Removal orders should only be issued following consideration of individual circumstances with adequate justification in accordance with the law and international human rights standards. Migrants should clearly understand the grounds on which removal orders are based, the execution of removal orders, remedies available to challenge the validity of removal orders, reasonable time limits to challenge the order, and other relevant information including consequences of non-compliance (OHCHR, 2014).
Although no provisions in international law deal explicitly with the conditions surrounding removal, several international standards exist, in particular related to the right to be free from torture, inhumane and degrading treatment. For instance, during a removal process, special consideration should be given to human rights in terms of family life, the protection of children, detention processes and facilities, if used, and the protection of personal data.
Monitoreo Independiente de las Operaciones de Devolución
The most effective way to reinforce the accountability of those responsible for implementing removal operations are independent monitoring mechanisms. Returning and receiving States should each establish independent mechanisms to monitor human rights in pre-removal and return processes and after migrants return. Support the prompt investigation of all allegations of human rights violations.
The directive of the European Parliament and Council on returning illegally staying third-country nations (often referred to as the “Return Directive”) introduced an important fundamental rights safeguard for third-country nationals ordered to leave the European Union, obliging all European Union member States to implement a forced return monitoring system. This can include spot checks and monitoring of random samples, as long as the monitoring intensity is sufficiently close to guarantee overall efficiency of monitoring. It should also involve organizations or bodies different and independent from the authorities enforcing return (Council Directive 2008/115/EC, article 8[6]). The European Border and Coast Guard Agency (Frontex) supports return monitoring by deploying experts (“return monitors”) who carry out independent monitoring of return operations to ensure compliance with fundamental rights (article 29 of European Union Regulation 2016/1624 - European Border and Coast Guard Regulation).
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