¿Sabías que la Devolución de Impuestos puede afectar tu Obligación de Pensión Alimenticia? Descubre todo Aquípost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Una duda frecuente que aparece en los contribuyentes que solicitan devolución de impuestos y además se encuentran pagando una pensión alimenticia es si, por este dinero que el SAT les devuelve también deben dar la parte proporcional a su pensionada. En concreto, cuando se hace el trámite de devolución de impuestos por sueldos y salarios y además se tiene un descuento de pensión alimenticia dictada por juez, es importante analizar y tener en claro si corresponde o no el pago adicional de la pensión. Como muchos podrán opinar, como se trata de un pago no originado por sueldos, proveniente de una relación laboral, no debería entregar cantidad alguna a su ex esposa por dicha devolución. No obstante, otros puntos de vista demuestran lo contrario.

¿Debo o no pagar pensión sobre devolución de impuestos? Sí, efectivamente, dado que la devolución de impuestos es proveniente de ingresos que fueron afectos a pensión alimentaria. En su caso, la devolución de impuestos es proveniente de ingresos que fueron afectos a retención alimentaria. A lo que se refiere es que si se recibe un ingreso por devolución de impuesto, es porque se le retuvieron de más sobre los ingresos a los que se aplicó la retención por pensión. Por esta razón, tocaría pagarle la parte proporcional de esta devolución de impuestos.

En primer lugar, es importante saber que cada mes se le debe descontar la pensión después de impuestos. Por lo cual, si recibe un ingreso por devolución de impuesto, es porque le retuvieron por encima de lo que debían, y sobre este ingreso negro se ha calculado la pensión, pero este monto es menor al que debiera ser. Por ello, en caso de lograrse la devolución de impuestos, este ingreso también debe aplicarse la retención de pensión alimentaria correspondiente.

Principios de la Obligación Alimentaria y Otros Ingresos

La legislación civil establece que los alimentos comprenden la manutención en general, que incluye entre otros, la comida, el vestido, la habitación y la salud. El CCF (Código Civil Federal) marca algunos parámetros para la obligación de proporcionar alimentos que deben ser considerados para su cumplimiento. Aunque la Ley Federal no es la que se aplica en todos los casos, procede ser la Ley Civil Local, y de alguna manera es muy similar su aplicación; en caso de no contenerse las figuras en las disposiciones locales, las federales se convierten en derecho supletorio.

Disposiciones del Código Civil Federal

  • ARTICULO 301. LA OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS ES RECIPROCA.
  • ARTICULO 302. LOS CONYUGES DEBEN DARSE ALIMENTOS; LA LEY DETERMINARA CUANDO QUEDA SUBSISTENTE ESTA OBLIGACION EN LOS CASOS DE DIVORCIO Y OTROS QUE LA MISMA LEY SEÑALE. LOS CONCUBINOS ESTAN OBLIGADOS, EN IGUAL FORMA, A DARSE ALIMENTOS SI SE SATISFACEN LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR EL ARTICULO 1635.
  • ARTICULO 303. LOS PADRES ESTAN OBLIGADOS A DAR ALIMENTOS A SUS HIJOS.
  • ARTICULO 304. LOS HIJOS ESTAN OBLIGADOS A DAR ALIMENTOS A LOS PADRES.
  • ARTICULO 308. LOS ALIMENTOS COMPRENDEN LA COMIDA, EL VESTIDO, LA HABITACION Y LA ASISTENCIA EN CASOS DE ENFERMEDAD.
  • ARTICULO 309. EL OBLIGADO A DAR ALIMENTOS CUMPLE LA OBLIGACION ASIGNANDO UNA PENSION COMPETENTE AL ACREEDOR ALIMENTARIO, O INCORPORANDOLO A LA FAMILIA.
  • ARTICULO 311. LOS ALIMENTOS HAN DE SER PROPORCIONADOS A LAS POSIBILIDADES DEL QUE DEBE DARLOS Y A LAS NECESIDADES DE QUIEN DEBE RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOS TENDRAN UN INCREMENTO AUTOMATICO MINIMO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, SALVO QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCION. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO EN LOS ALIMENTOS SE AJUSTARA AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR. ESTAS PREVENCIONES DEBERAN EXPRESARSE SIEMPRE EN LA SENTENCIA O CONVENIO CORRESPONDIENTE.

Relevancia de Otros Ingresos

Es importante leer el convenio de pensión alimenticia, ya que si se tuvieran ingresos no tan solo por salarios de otro tipo, también deben incluirse para el pago de la pensión. El patrón no realiza esas retenciones, pues desconoce qué otros ingresos ganase su trabajador y la orden de retención solo le compete a sus pagos por salarios. El patrón no realiza la retención, pero el trabajador por su cuenta debe aplicar un depósito en juzgado para que se considere como pago de alimentos en favor de los beneficiarios. Ese es el modo correcto de actuar. Además de existir otros ingresos, los que sean forman parte a ser aplicables al pago de alimentos. Siempre hay salario bruto, menos impuestos igual salario neto, menos pensión igual neto recibido. Si se firmó hacerse cargo de esta obligación o se la impusieron ante un juez, si tuviera premios por sorteos o de otra índole también entran a tenerse que cubrir pensión por alimentos, porque existe el principio de proporcionalidad.

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Ejemplo Ilustrativo

Para quienes aún no comprendan la explicación, se ilustrará con un ejemplo numérico para hacerlo más simple:

Tabla 1: Cálculo Básico de Salario y Retención

Concepto Monto (Pesos)
Ingresos Brutos de Salarios 10,000
Retención de ISR 2,500
Salario Neto 7,500

Sobre el salario neto se aplica el porcentaje de la pensión alimentaria.

Análisis del Efecto Fiscal de las Pensiones Alimenticias en México

En México, las pensiones alimenticias juegan un papel crucial en la protección y el sustento de aquellos considerados acreedores alimentarios, según la legislación civil. El artículo 93, fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece una exención fiscal para los ingresos percibidos en concepto de alimentos, asegurando que estas transferencias no sean gravadas por el fisco.

Exención de las Pensiones Alimenticias para el Acreedor

La fracción XXVI del artículo 93 de la LISR indica que están exentos del pago del impuesto sobre la renta los ingresos percibidos en concepto de alimentos, siempre que el beneficiario tenga el carácter de acreedor alimentario según la legislación civil aplicable. Esto significa que las personas que reciben pensiones alimenticias, ya sea por mandato judicial o acuerdo mutuo, no están obligadas a pagar impuestos sobre estos ingresos, lo que es crucial para garantizar que estos recursos sean utilizados íntegramente para el sustento del acreedor alimentario.

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¿Quiénes Son Considerados Acreedores Alimentarios?

La legislación civil define a los acreedores alimentarios como aquellas personas que, debido a su relación familiar, tienen derecho a recibir alimentos de otro. Esto incluye a hijos menores de edad, cónyuges o excónyuges, y en algunos casos, ascendientes y descendientes en línea recta. La exención fiscal aplica únicamente a estos casos, asegurando que los recursos destinados al sustento básico no se vean reducidos por obligaciones fiscales.

Implicaciones Fiscales para el Pagador de la Pensión

Es importante señalar que, aunque los ingresos por concepto de alimentos están exentos para el receptor, el pagador de la pensión no puede deducir estos pagos de su declaración de impuestos. Esto se debe a que las pensiones alimenticias no son consideradas como gasto deducible en el régimen fiscal mexicano, a diferencia de otros conceptos como los gastos médicos o los intereses hipotecarios.

Cambios en la Legislación Fiscal sobre Pensiones Alimenticias

Es importante destacar que, a nivel internacional, la legislación fiscal en torno a las pensiones alimenticias ha experimentado cambios significativos. En los últimos 75 años, las normas que regulaban el impuesto sobre la pensión alimenticia eran las siguientes: el pagador podía deducir los pagos de la pensión alimenticia y el beneficiario debía pagar el impuesto sobre los ingresos por la pensión alimenticia recibida. La legislación, bastante sencilla, sirvió para simplificar el divorcio. Esta ley ayudó a los mediadores de divorcios a mantener una relación sana entre los divorciados y a justificar aún más el proceso de pensión alimenticia.

Modificaciones a Partir de 2019

Sin embargo, a finales de 2017, la Ley de Empleos y Reducción de Impuestos ejecutada por el congreso cambió las reglas del impuesto sobre la pensión alimenticia. Este cambio entró en vigor el 1 de enero de 2019 y ha hecho que el proceso de divorcio sea cada vez más difícil. Como se indicó anteriormente, las leyes actuales de impuestos sobre la pensión alimenticia permiten al pagador deducir los pagos de pensión alimenticia y obligan al beneficiario a pagar el impuesto sobre los ingresos. El nuevo proyecto de ley de impuestos sobre la pensión alimenticia elimina por completo esta práctica.

Esta es una mala noticia para el pagador, especialmente si tiene grandes ingresos, ya que los cambios en el impuesto de pensión alimenticia eliminan su deducción de impuestos y no hacen nada para rectificar la circunstancia del beneficiario. Durante años, estas leyes fueron tratadas como pautas para el proceso de divorcio y ahora los abogados se tambalean por el pánico mientras intentan continuar mediando en el divorcio.

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Deducibilidad de la Pensión Alimenticia (Para Pagos Anteriores a 2019)

Para los pagos de pensión alimenticia realizados antes de 2019, y los que se divorciaron durante este tiempo, el impuesto de pensión alimenticia va a funcionar como lo hizo anteriormente. Esto significa que el pagador debe cumplir una serie de requisitos específicos y, si los cumple, los pagos de la pensión alimenticia se pueden reclamar como deducciones por encima de la línea en la declaración de impuestos del pagador. Si no se cumplen los requisitos para dicha pensión, los pagos reciben el mismo trato que la manutención de los hijos, por lo que no son deducibles para el pagador y están exentos de impuestos para el beneficiario.

Requisitos para una Pensión Alimenticia Deducible (Antes de 2019)

Básicamente, hay siete requisitos que consideran que la pensión alimenticia es deducible y, si no se cumplen todos, pueden dar lugar a pagos no sujetos a impuestos y no deducibles:

  • Los pagos de pensión alimenticia deben hacerse en efectivo o con cheque en beneficio del excónyuge. No puede hacer pasar los activos recién comprados y liquidarlos como pensión alimenticia.
  • El pagador debe realizar los pagos de acuerdo con lo que se considera un documento de divorcio (acuerdo de conciliación matrimonial, orden judicial, sentencia de divorcio, acuerdo de separación).
  • Deben asegurarse de que los documentos proporcionen un valor fijo para la cantidad pagada e identificar dicho pago como pensión alimenticia o manutención conyugal.
  • Las pensiones alimenticias y los pagos de liquidación de bienes no son deducibles de impuestos.
  • Debe establecerse una división estricta entre el dinero para mantener a los hijos y la pensión alimenticia para mantener al excónyuge. Si los pagos están vinculados de algún modo a los hijos o a la liquidación de la propiedad, no serán deducibles. Además, si se encuentra un vínculo años después de los pagos anteriores, puede exigirse al pagador que compense los impuestos deducidos.
  • Si un pagador afirma que los pagos de pensión alimenticia terminan cuando un niño es considerado legalmente un adulto, esto puede generar una alarma para el IRS.
  • El pagador debe asegurarse de que los pagos finalicen una vez que el destinatario haya fallecido. Un pagador no puede pagar la pensión alimenticia adicional adeudada por adelantado.

Las deducciones fiscales por pensión alimenticia no tienen que desglosarse en la declaración de impuestos. Las deducciones se solicitan a través del formulario 1040 del IRS, que es el documento estándar de declaración de impuestos. El pagador deberá introducir el número de la Seguridad Social de su excónyuge.

Consecuencias de la Nueva Legislación (Después de 2018)

La nueva legislación fiscal sobre pensiones alimenticias crea un cambio de paradigma en el propio proceso de divorcio. En cierto modo, ya lo ha hecho. Por otro lado, podría haberse dado un consejo contrario al beneficiario, ya que podría animársele a retrasar la finalización del divorcio hasta después de 2019, con el fin de que reciba ingresos no imponibles. Dicho esto, puede ser una bola de nieve y causar un efecto sobre cómo se maneja abiertamente la pensión alimenticia.

Considere el pagador de altos ingresos y su responsabilidad de pagar la pensión alimenticia, como se indica en los documentos de divorcio, que podría ser generoso sabiendo que recibirá una deducción masiva en su declaración de impuestos. Junto con el proceso de divorcio, las nuevas leyes fiscales pueden hacer que los excónyuges, ya con acuerdos en vigor, los revisen. Pensemos en un acuerdo prenupcial, consolidado en el pasado, que se adaptó específicamente al funcionamiento de las leyes fiscales vigentes. Por último, estas nuevas leyes podrían cambiar por completo el curso del divorcio de una pareja, obligándolos a reconsiderarlo, una decisión impulsada únicamente por las circunstancias financieras.

Recomendaciones y Consideraciones Finales

Para aquellos que reciben o deben pagar pensiones alimenticias, es fundamental estar bien informados y documentados sobre las disposiciones legales y fiscales aplicables. Preparar documentos o una carta que indique que se entrega y dárselo es crucial para evitar problemas. Después, se le pudiera considerar que no cumple con el convenio alimentario y se le embarguen bienes para cumplir con el convenio. Mantener un registro claro y preciso de los pagos y recibos de pensiones es esencial para evitar conflictos o malentendidos con las autoridades fiscales.

Lo que sí sería relevante es que se forme una opinión calificada y estudiada para lograr dar un avance en decisiones acertadas. Si el abogado del deudor alimentario anticipa un procedimiento, esto no debe desestimarse o menospreciarse. Es necesario que las situaciones estén fundadas y motivadas, que contengan argumentos de peso, por eso es vital leer tanto el convenio alimentario, que es distinto de la orden de retención de alimentos.

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