La devolución de impuestos en México para personas físicas es el proceso mediante el cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) regresa a los contribuyentes el monto que pagaron en exceso de impuestos. Esto ocurre cuando el resultado del cálculo del impuesto a pagar es un saldo a favor.
La devolución de impuestos tiene un impacto positivo porque devuelve a los contribuyentes el excedente de ISR de lo que pagaron o les retuvieron, y esto puede ser un alivio financiero para muchos. No solo esto es positivo, ya que la devolución termina estimulando la economía al darle a las personas dinero que pueden invertir en otros bienes y servicios.
En algunas ocasiones, el SAT realiza la devolución de forma automática. Esto sucede cuando la autoridad acepta toda la información que presentaste en tu declaración anual, junto con los datos de la cuenta en la cual ha de depositar la devolución. Cuando esto no sucede, será necesario que rectifiques tus datos y hagas una solicitud de devolución de impuestos manual.
Lo primero que tuviste que hacer antes de solicitar la devolución es, aunque suene obvio, haber presentado tu Declaración Anual en tiempo para el periodo correspondiente. Tus solicitudes pueden incluir declaraciones anteriores a la más reciente, hasta cinco años previos. La condición es que se haya presentado la declaración del año del que se quiere obtener la devolución, previo a realizar la solicitud.
Una vez aclarado lo anterior, adentrémonos al tema en curso. La solicitud se puede hacer de manera presencial o en línea. A continuación, te diremos los pasos para cada opción.
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Cómo Solicitar la Devolución de ISR
De Manera Presencial:
- Agendar una cita y acudir a la oficina del SAT que te corresponda con la documentación del trámite.
- Entregar la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
- Recibir y conservar la forma oficial sellada, como acuse de recibo.
De Manera Online:
- Ingresar a la siguiente liga del SAT.
- Hacer clic en el botón “Iniciar”.
- Ingresar con e-firma o RFC y contraseña.
- Llenar el formato electrónico.
- Ingresar los archivos del trámite escaneados.
- Cargar todos los recibos de nómina en una carpeta comprimida.
- Firmar y enviar el trámite usando la firma electrónica.
- Guardar en formato PDF o imprimir el acuse de recibo electrónico.
- Dar seguimiento a la devolución en el botón “Consulta tu devolución automática”.
Documentación Necesaria
Ahora bien, la documentación que necesitas presentar es la siguiente:
- La declaración del ejercicio fiscal del que se solicita la devolución.
- La declaración complementaria (en caso de haberla presentado).
- Estado de cuenta bancario no mayor a 2 meses al que quieres se deposite la devolución.
- Todos los CFDI de Ingresos, Egresos y Deducciones Personales.
Es valioso hacer hincapié en el hecho de que ciertos bancos (por ejemplo, BANAMEX y Banco Azteca) solicitan que desbloquees el estado de cuenta a la que te hacen llegar el dinero. Este proceso deberías realizarlo antes de iniciar el de solicitud de devolución. Asimismo, te recordamos la importancia de que realices el trámite desde una computadora donde tengas acceso a todos los documentos de la lista anterior. Esto con la finalidad de que realices la operación de la manera más eficiente posible.
Antes era necesario que los contribuyentes asalariados solicitaran a su empleador la Constancia de Percepciones y Retenciones en papel, también conocido como el Formato 37-A. Este documento lo tenía que requerir el empleado año con año para realizar la solicitud de devolución de impuestos. Hoy en día, la autoridad considera suficiente que los patrones realicen el Timbrado de Nómina para comprobar cuánto se retuvo de ISR en el año y cuánto se percibió en el mismo periodo de tiempo.
Deducciones Permitidas para la Devolución de Impuestos
Para poder solicitar la devolución de impuestos es indispensable haber deducido ciertos bienes o servicios adquiridos a lo largo del año. No todo gasto es gravable y debemos conocer bien cuáles son los que la autoridad permite. Para empezar, debemos aclarar que esto depende del régimen o regímenes bajo los que el contribuyente esté inscrito en el SAT.
A continuación, incluimos una lista con los regímenes disponibles para registro de personas físicas:
Lea también: ¿Cómo saber el estado de mi devolución?
- Sueldos y Salarios.
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
- Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
- Actividad Empresarial.
- Intereses.
- Dividendos.
- Arrendamiento.
- Plataformas Digitales.
Ahora bien, es necesario aclarar que hay dos tipos de gastos que pueden deducirse:
- Gastos Personales
- Gastos Generales
Gastos Personales
- Educación: Colegiaturas de instituciones privadas topadas (preescolar $14,200; primaria $12,900; secundaria $19,900; profesional técnico $17,100; y bachillerato 24,500) y servicios de transporte escolar.
- Vivienda: Intereses por crédito hipotecario.
- Salud: Seguro de gastos médicos, análisis y estudios clínicos, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación, prótesis, lentes graduados, honorarios médicos y de enfermería, gastos hospitalarios, gastos por incapacidad o discapacidad, psicológicos, dentales, fisiológicos y de nutrición.
- Otros: Gastos funerarios, seguros de vida (retiro), aportaciones complementarias de retiro, cuentas para el ahorro y donativos.
Gastos Generales
- Servicios: Teléfono, agua, luz, internet, papelería, gasolina.
- Sueldos: De servicios de secretariado, asistencia personal, asistencia médica, asistencia dental, personal de limpieza, personal de contabilidad.
- Materiales: Uniformes, medicamentos, equipo ligero, insumos.
- Mano de Obra: De trabajos de albañilería, herrería, plomería, electricidad, mantenimiento.
- Mobiliario: Renta de local/consultorio, equipo pesado, muebles, aparadores, equipo computacional, equipo de comunicación.
Para que se puedan deducir estos gastos, es necesario que el pago de dicho servicio se haya efectuado por medio de transferencia bancaria, cheque o pago con tarjeta de débito/crédito. El SAT requiere que los pagos sean por alguno de estos medios para asegurarse de que hay un registro bancario que sustente la compra/venta. Esto evita la presunción de actividades comerciales con fines de lavado de dinero, lo que evita que el contribuyente sea sujeto a auditorías u otras medidas.
De acuerdo con la autoridad, el monto a deducir no puede exceder cinco UMAS anuales ($158,469), o el 15% de los ingresos anuales. Este límite no aplica a gastos médicos por incapacidad, discapacidad, donativos, aportaciones complementarias de retiro, depósito en cuentas especiales para el ahorro ni colegiaturas.
Una vez aclarado esto, te presentamos dos listas con el tipo de gasto sujeto a deducibilidad dependiendo del régimen al que pertenezcamos:
Gastos Personales (educación, vivienda, salud, otros)
Lea también: Cálculo del ISR: Guía paso a paso
- Sueldos y Salarios.
- Actividad Empresarial.
- Intereses.
- Dividendos.
- Arrendamiento.
Gastos Generales (servicios, sueldos, materiales, mano de obra, mobiliario)
- RIF.
- RESICO.
- Actividad Empresarial.
- Plataformas Digitales.
Como es evidente, en todo el proceso de la solicitud de la devolución de impuestos se involucran directamente los CFDI, por lo tanto, obtenerlos, revisarlos, imprimirlos y analizarlos es de suma importancia.
Consideraciones Adicionales para la Declaración Anual 2025
Si eres persona física, la declaración anual 2025 se presenta a partir del 1 de abril. ¡No todas las personas están obligadas a hacerla! Si eres un colaborador con un solo patrón y con un ingreso menor a $400,000 pesos anuales NO tienes obligación de realizar tu declaración. Pero, si de lo contrario, superaste este monto de retribuciones, cotizas con dos o más patrones, presentaste alguna liquidación, indemnización, pensión, jubilación o dejaste de prestar un servicio, te toca presentar tu declaración al SAT antes de que termine el mes.
Dar clic en "Presentar declaración", te enviará al perfil del contribuyente y deberás seleccionar en la casilla de Ejercicio "2024". Debajo, vendrán seleccionados los ejercicios de forma automática a declarar.
Revisa la información precargada: El sistema mostrará en tus ingresos, deducciones y retenciones correspondientes al ejercicio fiscal 2024.
Incluye tus deducciones personales: Asegúrate de que estén registradas todas las deducciones personales aplicables, como gastos médicos, educativos o donativos.
Si resulta un "Impuesto a favor del ejercicio" puedes seleccionar "Devolución" para recuperar el saldo a favor, "Compensación" en caso de tener saldo en contra o "Sin selección". En la pestaña "Pago" aparecerá la determinación en caso de que haya saldo a favor o si hay saldo a pagar aparecerá el monto total.
Contribuyentes Obligados a Presentar la Declaración Anual 2024
Están obligados a cumplir quienes obtuvieron ingresos por los siguientes conceptos durante el ejercicio fiscal 2024. La fecha límite para presentar la Declaración Anual es el miércoles 30 de abril:
- Sueldos y salarios:
- Si laboraron para un solo empleador y su relación laboral concluyó antes del 31 de diciembre de 2024
- Si percibieron ingresos distintos a salarios
- Si trabajaron simultáneamente para dos o más empleadores
- Si sus salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener impuestos
- Si además obtuvieron ingresos por concepto de indemnización
- Si la totalidad de sus ingresos anuales por jubilación o pensiones superó los 400 mil pesos
- Servicios profesionales
- Actividades Empresariales:
- Plataformas tecnológicas
- Región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad
- Arrendamiento de bienes inmuebles
- Intereses o dividendos
- Enajenación o adquisición de bienes
Qué Gastos se Pueden Deducir
La autoridad fiscal permite que los contribuyentes lleven a cabo deducciones personales. Estas aplican únicamente si el contribuyente ha solicitado factura y si ha pagado con medios electrónicos, como tarjeta de crédito, débito, cheque o transferencia electrónica. Los gastos deducibles incluyen:
- Honorarios médicos, dentales, de nutrición o psicología
- Gastos hospitalarios
- Lentes graduados hasta por 2.500 pesos
- Gastos funerarios
- Donativos
- Interés por créditos hipotecarios
- Aportaciones voluntarias y complementarias al Sistema de Ahorro para el Retiro
- Primas por seguros de gastos médicos
- Transporte escolar
- Colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato
Cómo Consultar el Estatus de la Devolución
Una vez concluida la declaración de impuestos, los contribuyentes que obtengan un saldo a favor pueden recibir su devolución de manera automática en su cuenta bancaria. Para consultar el estatus del proceso, se deben seguir los siguientes pasos:
- Entrar en el portal del SAT www.sat.gob.mx/
- Hacer clic en el menú de la parte superior ‘Trámites y servicios’
- Deslizar hacia abajo y seleccionar la opción ‘Más trámites y servicios’
- Seleccionar la opción ‘Constancias, devoluciones y notificaciones’ de la lista de trámites disponibles
- Elegir ‘Devoluciones y compensaciones’
- Luego, ‘Estado de tu devolución’
- Después, hacer clic en la opción ‘Ingresa al Buzón tributario’
- Ingresar en el buzón con la contraseña o la e.firma
- Seleccionar ‘Devolución automática de ISR del ejercicio 2024′ para conocer el estatus del proceso
En caso contrario -de obtener un saldo a pagar- el SAT permite una facilidad de pago hasta en seis parcialidades mensuales, siempre que la declaración se presente dentro del plazo establecido y el pago de la primera parcialidad se haga de manera puntual.
Cuánto Tarda el SAT en Devolver el Saldo a Favor
El Código Fiscal de la Federación indica que el SAT tiene hasta 40 días hábiles para resolver una solicitud de devolución del saldo a favor. Además, los contribuyentes tienen cinco años para reclamar las devoluciones de años anteriores.
Cómo Generar o Renovar la Contraseña y la e.firma
La contraseña y la e.firma son dos requisitos necesarios para presentar la declaración anual.
Información Adicional
El SNTE ha lanzado una campaña nacional para concientizar sobre el uso responsable del agua ante la crisis hídrica que enfrenta el país.
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