Descubre Cómo Aprovechar la Devolución de IVA para Entidades Paramunicipales ¡Guía Definitiva!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tema complejo para diversas entidades, incluidas las paramunicipales. En este contexto, se han presentado situaciones particulares con respecto a la devolución de este impuesto. Por ejemplo, el representante legal de una entidad quejosa señaló que hasta el mes de noviembre de 2012, no era contribuyente del referido impuesto por la actividad de prestación de servicios correspondiente al suministro de agua.

Aduce que, conforme a dicho criterio y previo ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad resolvió las devoluciones solicitadas por los períodos de diciembre de 2012 a septiembre de 2013 (10 meses) en el sentido de negar las mismas. Las resoluciones emitidas por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Zapopan, por ejemplo, refieren los fundamentos y motivos por los cuales se determinó negar los trámites de devolución tramitados por la quejosa.

Marco Legal y Requisitos Generales para la Devolución de IVA

Las empresas o personas físicas que determinen saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) podrán acreditarlo o solicitar su devolución conforme al artículo 6 de la Ley del IVA. Este proceso de solicitarlo en devolución debe realizarse conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de las reglas misceláneas 2.3.4. y 2.3.8. vigentes para 2022.

Para verificar la procedencia de la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución. El SAT sólo puede efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.

Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos debe contar con contraseña; si es mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos debe hacerlo con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema.

Lea también: Devolución de impuestos: cálculo paso a paso

Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.

Guía Detallada para Presentar la Solicitud de Saldo a Favor de IVA

A continuación, se comparten las actividades a realizar antes, durante y después de presentar la solicitud de devolución de los saldos a favor de IVA:

1. Antes de la Solicitud de Devolución

  • Verificar que la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) se haya presentado antes de manifestar el saldo a favor de IVA.
  • Contar con firma electrónica avanzada vigente (e.Firma).
  • Tener a la mano un estado de cuenta bancario original (con una antigüedad no mayor a 3 meses).
  • Declaración donde se presentó el saldo a favor (normal y complementaria en su caso).
  • Contar con los papeles de trabajo donde se determine el IVA trasladado, acreditable y las retenciones de IVA de forma analítica.
  • Contar con las conciliaciones bancarias.

2. Durante la Presentación del Saldo a Favor

  • Realizar llenado del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) contenido en el portal del Servicio de Administración Tributario (SAT).
  • Ingresar a la página del SAT (www.sat.gob.mx) en el apartado “devoluciones y compensaciones” en la pestaña “solicitar devolución”.
  • Al ingresar se deberá verificar si la información es correcta y continuar; posterior a esto, en el apartado de “origen devolución” se seleccionará saldo a favor y en “tipo de trámite” IVA convencional.
  • En el apartado “Sub-origen del saldo” se pondrá el que más se adecue a la actividad que generó el saldo a favor, para posteriormente describir la información adicional que se agregará (FED, estados de cuenta, etc.).
  • Se agregará el periodo en el cual se presentó la declaración, seguido a esto se llenarán manualmente los datos de la declaración que presentó el saldo a favor.
  • En el siguiente apartado se agregará la cuenta CLABE y el estado de cuenta bancario (en formato ZIP) del banco al cual se desea que depositen el dinero de la devolución.
  • Por último, solo queda agregar el FED con auxiliares y pólizas del periodo en formato ZIP (este paso es opcional) y proceder a firmar con la e.Firma.

Se podrá anexar información adicional en el trámite de la solicitud de devolución, tales como pólizas contables, auxiliares y cualquier otra información que ayude a la autoridad a verificar el origen del saldo a favor de IVA. Cabe señalar que en la práctica la autoridad requiere, entre otros, información de los 5 principales proveedores, relación de facturas emitidas y estados de cuenta.

3. Después de la Presentación de Solicitud en Devolución

Una vez presentada la solicitud de devolución de IVA, se podrá revisar el estatus que guarda la “solicitud” conforme a la regla miscelánea 2.3.6. vigente para 2022. Pasos a seguir:

  • Ingresar a la página del SAT (www.sat.gob.mx) en el apartado “devoluciones y compensaciones” en la pestaña “seguimiento de trámites y requerimientos”.
  • Al ingresar al portal con la firma electrónica o contraseña, se procederá a seleccionar la opción de “Devolución manual” en el apartado de tipo de trámite.
  • Se seleccionará el ejercicio que se desea consultar y a continuación la pestaña de “Mostrar solicitudes” indicará el estatus de la solicitud, como sigue:
    1. En proceso: se refiere a que la solicitud aún se encuentra en revisión por parte de la autoridad.
    2. Requerida: hace referencia a que la autoridad solicitó información por medio de un requerimiento; dicha solicitud se puede responder dentro del mismo apartado en la parte superior izquierda, en el icono de “solventar requerimiento”.
    3. Autorizada parcial: indica que la autoridad determinó pagar solo una parte del saldo solicitado.
    4. Autorizada total: significa que se aprobó en su totalidad la devolución del saldo a favor de IVA.
    5. Pagada: este estatus señala que la devolución ya fue depositada.
    6. Desistida: indica que la solicitud fue rechazada por la autoridad.

Plazos y Recomendaciones Clave

Es importante mencionar que la autoridad podrá requerir hasta en 2 ocasiones una vez que se haya presentado la solicitud de devolución, esto con el fin de solicitar más información. A continuación, se detallan los plazos relevantes:

Lea también: ¿Cómo saber el estado de mi devolución?

Concepto Plazo
Solicitud en devolución de IVA 5 años a partir que se genere el saldo a favor.
Contestación por parte de la autoridad (autorización o rechazo de la devolución) 40 días hábiles a partir de la solicitud.
Primer requerimiento (respuesta del contribuyente) 20 días hábiles a partir de la notificación.
Segundo requerimiento (respuesta del contribuyente) 10 días hábiles a partir de la notificación.

Con el fin de prevenir que las solicitudes sean rechazadas por parte de la autoridad, se recomienda realizar las siguientes actividades:

  • Adjuntar documentos que respalden la solicitud enviada (FED, pólizas, auxiliares, estados de cuenta, otros).
  • Tener en consideración el periodo transcurrido para presentar la solicitud, esto con el fin de evitar perder el derecho de solicitar la devolución del saldo a favor de IVA.
  • Dar respuesta en tiempo y forma a los requerimientos.

Lea también: Cálculo del ISR: Guía paso a paso

tags: #informacion #sobre #devolucion #de #iva #las