En México, las personas físicas y morales dedicadas a la producción o distribución de productos destinados a la alimentación, sujetos a la tasa del 0 %, pueden obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de 20 días, contado a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. De conformidad con la regla 2.3.14. de la RMISC 2020, deben cumplir con una serie de requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Requisitos para la Devolución Acelerada del IVA
Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos:
- El saldo a favor debe haberse generado y declarado a partir de enero de 2015.
- La actividad de producción o distribución de productos destinados a la alimentación, sujetos a la tasa del 0 %, debe representar el 90 % de su valor de actos y actividades, distintos a la importación, en el periodo que se solicite en devolución.
- El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable debe haberse realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones que no rebasen los $2,000.00.
- Deben contar con la e.firma o la e.firma portable y la opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF.
- En su caso, que en los 12 meses anteriores al que se presente la solicitud de devolución, no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA, en más del 20 % del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5,000,000.00.
- Deben haber enviado, por el periodo por el que se solicita la devolución, su contabilidad electrónica conforme a las fracciones I, II y III de la regla 2.8.1.6. de la RMISC 2020.
- Tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, debe comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.
- La solicitud de devolución debe presentarse a través del FED ingresando la solicitud en la modalidad “IVA de productos destinados a la alimentación” (ficha de trámite 181/CFF “Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación”).
Plazos y Consideraciones Adicionales
La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días; las subsecuentes en 20 días. Los contribuyentes, previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, pueden solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. La autoridad contará con 15 días para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución.
Cuando por las características del producto, no se tenga la certeza de que se trata de los destinados a la alimentación, la autoridad podrá verificar mediante dictamen de laboratorio si aquel se ubica en lo previsto en el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la LIVA.
Excepciones al Plazo Expedito
El beneficio del plazo expedito no procederá en los siguientes casos:
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- Contribuyentes con datos publicados en el Portal del SAT conforme al artículo 69 del CFF.
- Contribuyentes que utilicen comprobantes fiscales de proveedores en la lista del artículo 69 o 69-B del CFF.
- Contribuyentes a quienes se les hayan dejado sin efectos los certificados emitidos por el SAT (artículo 17-H y 17-H Bis del CFF).
- Socios, accionistas, asociados o representantes legales relacionados con personas morales notificadas conforme al artículo 69-B del CFF.
- Contribuyentes con resoluciones firmes que hayan negado devoluciones por más de $5,000,000.00 o el 20% de lo solicitado en los últimos 12 meses.
- Proveedores que no hayan presentado la DIOT o la hayan presentado con inconsistencias.
- Contribuyentes que no habiliten el buzón tributario o señalen medios de contacto incorrectos.
Además, el plazo no aplicará si la autoridad notifica un requerimiento o ejerce facultades de comprobación. En estos casos, la resolución se sujetará a los plazos establecidos en el artículo 22 del CFF.
Generalidades del trámite de devolución del IVA
- Requisitos para solicitar un saldo a favor del IVA al SAT.
- Tiempo para que la autoridad regrese un saldo a favor.
- Prescripción del derecho para la solicitud de devoluciones de saldos a favor.
- Sujetos obligados al pago del IVA.
- Diferencias entre Actos Gravados a la tasa del 0%, No objeto y Exentos.
- Cálculo y llenado de la declaración del IVA.
- Determinación de factor de prorrateo del IVA acreditable en actividades exentas y gravadas.
- Caso práctico con el proceso completo para la solicitud de en la página del SAT.
- ¿Cuántos requerimientos de información puede realizar la autoridad?
- Documentación e información que puede llegar a requerir la autoridad.
Es crucial que tu información esté correcta en el sistema del SAT. La asesoría profesional es clave para garantizar que el proceso se lleve a cabo correctamente. El Buzón Tributario es una herramienta clave para recibir notificaciones del SAT.
Atención al requerimiento del SAT
- Escrito libre para la contestación de requerimientos.
- Procedimiento de contestación de requerimiento de devolución del IVA en la página del SAT.
- ¿Qué puedo hacer si el SAT me desistió o me negó la devolución de IVA?
Recomendaciones para la Solicitud de Devolución
- Asegúrate de registrar correctamente la cuenta bancaria en la que quieres recibir la devolución del saldo a favor como persona moral.
- Verifica que la cuenta esté activa y a nombre de tu empresa.
- Actualiza o registra la cuenta CLABE en el portal del SAT.
- Revisa el estatus de tu solicitud en el portal del SAT.
- Se debe estar siempre al corriente de todas las obligaciones fiscales.
- La documentación incompleta o errónea es uno de los grandes desafíos.
IVA acreditable en proyectos de inversión de activo fijo
Para los efectos de los artículos 6o. de la Ley del IVA, 22, primer y séptimo párrafos del CFF, los contribuyentes, que realicen proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición o construcción de bienes que se consideren activo fijo en términos de la Ley del ISR, incluyendo, la prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con la adquisición o construcción de los bienes de activo fijo, podrán obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un plazo máximo de veinte días, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se presentó la solicitud correspondiente, siempre que:
- El IVA acreditable de las citadas inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
- El saldo a favor solicitado sea superior a $1000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N).
- Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, y se utilicen permanentemente en territorio nacional. Para estos efectos, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.
- El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se haya realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR hasta por $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.).
- Hayan enviado, por el periodo por el que se solicita la devolución, la información a que se refiere la regla 2.8.1.5.,, fracciones I, II y III.
- Cuenten con e.firma o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo establecido en el artículo 32-D del CFF.
La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a la regla 2.3.4. y la ficha de trámite 10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA a contribuyentes del sector agropecuario, así como a los generados por proyectos de inversión en activo fijo, que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación, medicina de patente y en periodo preoperativo, contenida en el Anexo 1-A.
- La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de cuarenta días; las subsecuentes en un plazo de veinte días.
- Los contribuyentes, previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento.
Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de quince días para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución.
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- Asimismo, tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.
- La facilidad administrativa a que se refiere esta regla, se otorgará siempre que se continúen cumpliendo con los requisitos mencionados en la misma y hasta la conclusión del proyecto de inversión.
LIVA 6o, CFF 17-H Bis, 22, 22-D, 32-D, 69, 69-B, RMF 2.3.4., 2.8.1.5.
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