Bienvenidos a nuestra guía completa sobre la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México. En este blog, te proporcionaremos una visión detallada de qué es el IVA, quiénes son elegibles para la devolución, los pasos a seguir para solicitarla y algunos consejos prácticos para asegurar un proceso fluido y exitoso.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que se aplica a la venta de bienes y prestación de servicios en México. La devolución del IVA es un proceso mediante el cual los contribuyentes pueden recuperar el impuesto pagado en sus compras y gastos empresariales.
Generación de Saldos a Favor de IVA: Más allá de las Actividades Gravadas en el Periodo
Un aspecto de especial interés, y a menudo mal interpretado, es la generación de saldos a favor en el IVA, más aún cuando es solicitado en devolución al Servicio de Administración Tributara (SAT). La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) es clara al establecer las condiciones bajo las cuales se puede generar un saldo a favor, iniciando con su causación de acuerdo con artículo 1o., están obligados al pago del IVA las personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravadas en territorio nacional.
Sin embargo, en diversas resoluciones, la autoridad niega la devolución del saldo por no tener operaciones, lo cual es una óptica equivocada y unilateral, pues no necesariamente para generar un saldo a favor es condición haber realizado actividades gravadas en el período correspondiente. La anterior interpretación, aunque sea aislada, amplía significativamente el alcance y las posibilidades para los contribuyentes, especialmente en situaciones como los periodos preoperativos, donde solo se incurre en gastos e inversiones.
En estos casos, no se establece ninguna limitación en la Ley, ya que teniendo el flujo de esos pagos se reconoce que el IVA acreditable se puede acreditar, y al no tener cantidad a cargo, el resultado será un saldo a favor el que puede ser solicitado como devolución. Esta es una elección del contribuyente, como lo sustenta la tesis aislada de registro digital: 2002511 de rubro: DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
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El Periodo Preoperativo y la Devolución de IVA
Según el artículo 5o., quinto párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), el periodo preoperativo es aquel en el que se realizan gastos e inversiones en forma previa al inicio de las actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Por ello, cuando se trate de gastos e inversiones realizados en periodos preoperativos, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) trasladado o pagado en la importación es acreditable en la proporción y los términos establecidos en la LIVA, siempre que correspondan a actividades por las cuales el contribuyente esté obligado al pago del impuesto o a aquellas sujetas a la tasa del 0 %.
Opciones de Acreditamiento del IVA en Periodos Preoperativos
Para este acreditamiento, el contribuyente de que se trate puede elegir las siguientes opciones:
- Acreditamiento en la declaración del primer mes de actividades. Puede acreditar el IVA en la declaración correspondiente al primer mes en el que inicie actividades, aplicando la proporción y los términos previstos en la LIVA. Adicionalmente, puede actualizar las cantidades del impuesto acreditable mes a mes durante el periodo preoperativo, considerando el tiempo transcurrido desde que el impuesto le fue trasladado o pagado en la importación hasta el mes en que presente la declaración correspondiente.
- Solicitud de devolución del impuesto. Puede optar por solicitar la devolución del IVA correspondiente en el mes siguiente a aquel en el que se efectúen los gastos e inversiones. Esta devolución se basará en la estimación de la proporción en que dichos gastos e inversiones se destinarán a actividades sujetas al pago del impuesto o a la tasa del 0 %, en relación con el total de actividades a realizar.
Documentación Específica para la Devolución en Periodos Preoperativos
Si se elige la opción de solicitud de devolución, en la primera solicitud se deberá presentar ante la autoridad fiscal la siguiente documentación:
- Estimación y descripción de los gastos e inversiones realizados en el periodo preoperativo, junto con la descripción de las actividades que desarrollará el contribuyente.
- Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes.
La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.6. Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento.
Ajustes Posteriores al Inicio de Actividades
Para determinar el mes en que se deberá realizar el ajuste, los contribuyentes deberán notificar a la autoridad fiscal la fecha de inicio de sus actividades, conforme a las reglas generales establecidas por el SAT. En este ajuste, se comparará la proporción real del valor de las actividades gravadas o sujetas a la tasa del 0% con la proporción inicialmente utilizada para acreditar el IVA trasladado o pagado en la importación durante el período preoperativo.
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Tras 12 meses desde el inicio de actividades, el contribuyente debe recalcular la proporción del IVA acreditado en el periodo preoperativo y compararla con la inicialmente aplicada. Si la diferencia supera el 3 %, se deberán realizar ajustes:
- Reintegro del acreditamiento: Si la proporción de actividades gravadas o sujetas a la tasa del 0 % disminuye, se debe devolver el IVA acreditado en exceso, actualizado desde su acreditamiento hasta el mes del ajuste.
- Incremento del acreditamiento: Si la proporción aumenta, el contribuyente puede incrementar el IVA acreditado, actualizándolo hasta el mes en que se realice el ajuste.
El ajuste debe efectuarse en el mes en que se calcule la nueva proporción, conforme a las reglas del SAT.
Un ejemplo práctico de esto es una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dio de alta en el RFC en enero de 2017, y desde ese mes y hasta lo que va de junio de este año ha realizado gastos e inversiones pero no ha iniciado actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Para efectos del IVA, esta entidad se ubica en el periodo preoperativo. Por los gastos e inversiones ha pagado IVA y desea solicitar la devolución del mismo al SAT.
Componentes para el Cálculo del IVA Acreditable en el Periodo
Para la determinación del saldo a favor de IVA, se consideran diversas actividades y conceptos de IVA acreditable. A continuación, se presenta un desglose de los elementos clave:
| Concepto | Descripción y Tasa Aplicable |
|---|---|
| Importaciones de Bienes y Servicios Gravados | Gravados a la tasa del 10% u 11% o 15% ó 16% según corresponda al período por el cual solicita la devolución. |
| Otros Actos o Actividades Gravados | Gravados a la tasa del 15% ó 16%, 10% u 11% o 0% (distintos a la importación de bienes intangibles y servicios gravados), según corresponda al período por el cual solicita la devolución. |
| IVA Acreditable por Importación de Bienes Tangibles | El total del IVA Acreditable pagado con motivo de la importación de Bienes Tangibles. |
| IVA Acreditable por Importación de Bienes Intangibles | El total del IVA Acreditable pagado con motivo de la importación de Bienes Intangibles. |
| IVA Acreditable por Importación de Servicios | El total del IVA Acreditable pagado con motivo de la importación de Servicios. |
| Proporción Utilizada | Conforme al Artículo 4 y 5C de la Ley del IVA. |
| IVA Acreditable del Período | Resultado de la sumatoria del IVA Acreditable y el monto acreditable actualizado a incrementar derivado del ajuste. |
| IVA Retenido al Contribuyente | El importe del IVA Retenido al contribuyente durante el período por el cual solicita la devolución. |
| Impuesto Causado a la Tasa del 11% ó 10% | Según corresponda al período por el cual solicita la devolución. |
Requisitos y Documentación General para la Solicitud de Devolución
No todos los contribuyentes están automáticamente calificados para solicitar la devolución del IVA en México. Para asegurar un proceso exitoso, es importante cumplir con los requisitos establecidos y presentar la documentación adecuada.
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Requisitos Generales
- Contar con e.firma. Deberás presentar tu solicitud a través del FED conforme a lo señalado en la regla 2.3.4.
- Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.
- Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
- Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2016 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.
Documentación a Adjuntar
Deberás adjuntar en archivo digitalizado y comprimido en ZIP la siguiente documentación:
- Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
- En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público.
- Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presentas la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.
- CFDI emitidos.
- En su caso, comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
- Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales.
- Explicación de cualquier fuente de financiamiento que pudo haber dado lugar a la generación del saldo a favor de IVA.
La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de las reglas 2.3.13. o 2.3.14. Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrás solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuentes en ese momento.
Casos Especiales
- Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, deberán cumplir con las reglas específicas.
- Para Personas Físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en la declaración del ejercicio de conformidad a la regla 2.3.2.
- Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
- Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea.
- Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
Marco Legal Aplicable
La devolución de saldos a favor de IVA se rige por diversas disposiciones legales y reglas misceláneas, incluyendo:
- Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA): Artículos 1o., 5o. (fracción VI, quinto párrafo), y 6o.
- Código Fiscal de la Federación (CFF): Artículos 17-D, 22, 22-D, 29, 29-A, 37 y 134, fracción I.
- Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR): Artículo 97.
- Ley de IDE: Artículos 7 y 8.
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMF): Reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.8., 2.3.9., 2.3.13., 2.3.14., 2.3.16., 3.13.7., 4.1.5., 4.1.6., 4.1.10., 9.5.
La devolución del IVA en México puede representar una oportunidad significativa para las empresas de recuperar parte de sus costos operativos y mejorar su situación financiera. Por lo anterior, se recomienda que previamente a la solicitud de devolución se revise detalladamente la información con la que se cuenta y que la determinación del saldo a favor de IVA es correcta.
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