¡Recupera tu Dinero Ya! Guía Definitiva para la Devolución de Pagos en Exceso con Crédito Activopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La devolución de pagos en exceso con crédito activo es un proceso fundamental para asegurar que los contribuyentes recuperen las cantidades pagadas indebidamente. Este artículo detalla los procedimientos y requisitos, tanto generales aplicables a las autoridades fiscales como específicos para casos como los del Infonavit.

Introducción a la Devolución de Pagos en Exceso

Si pagaste de más al Infonavit, solicita que te devuelvan ese dinero. Los pagos excedentes se deben a que, en ocasiones, el sistema de Infonavit no se actualiza de forma inmediata y tarda en generar el Aviso de Suspensión y Retención de Descuentos.

Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate.

Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de un acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule.

Procedimiento para la Solicitud de Devolución

Existen dos modalidades principales para realizar este trámite: en línea y presencial.

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Trámite en Línea

El trámite en línea es una opción cómoda y eficiente para solicitar la devolución de pagos en exceso, caracterizándose por ser no documental en su etapa inicial de registro.

Para iniciar, en el estado de cuenta del portal la (el) acreditada (o) registra su solicitud de devolución revisando que el RFC esté completo (a 13 posiciones) y correcto; debe verificar que el nombre y apellidos que se muestran también sean correctos; de la misma forma deberá indicar el banco y la CLABE de su cuenta bancaria; al terminar el sistema le enviará un correo con el número de folio de su solicitud. Es importante que considere que mediante el correo electrónico indicado se le notificará del avance de su trámite.

El sistema validará que su solicitud sea procedente con base en los datos bancarios ingresados. En caso de que la información sea correcta, la (el) acreditada (o) recibirá el depósito en su cuenta bancaria y un correo electrónico confirmando el depósito.

Pasos Específicos para Infonavit en Línea

Si no estás registrado en Mi Cuenta Infonavit, el primer paso a seguir es crear una cuenta. Para hacerlo, ten a la mano tu Número de Seguridad Social (NSS), CURP y RFC porque estos datos te serán requeridos para el registro, al igual que tu nombre y datos de contacto.

Una vez dentro, en el menú de lado izquierdo encontrarás una pestaña que dice “Mi crédito”; deberás desplegar ese menú y después seleccionar “Devolución de pagos en exceso”.

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Debes haber tramitado con anterioridad tu e-firma (antes conocida como firma electrónica), ya que el sitio te requerirá que subas los archivos que te fueron proporcionados al tramitarla. Los documentos que deberás subir son: certificado (.cer), clave privada (.key) y contraseña de la clave privada.

Trámite Presencial

Para aquellos que prefieren o necesitan realizar el trámite de forma presencial, también se encuentra disponible esta opción.

Requisitos y Documentación Necesaria

La documentación requerida varía si la solicitud la realiza el acreditado directamente o un beneficiario en caso de fallecimiento.

Documentos Obligatorios para el Acreditado

  • Identificación oficial vigente con fotografía de la (del) acreditada (o) (Credencial para votar INE, CURP Biométrico, cédula profesional o pasaporte vigente). Original y copia para cotejo del (de la) servidor(a) público(a).
  • Estado de cuenta bancario íntegro de la (del) acreditada (o) (debe incluir todas las hojas tal como lo emite el banco) conteniendo la clave bancaria estandarizada (CLABE) a 18 dígitos, cuya vigencia no exceda de 3 meses de antigüedad. Original y copia para cotejo del (de la) servidor(a) público(a).

Documentos Adicionales en Casos Específicos (Defunción o Beneficiarios)

Cuando el trámite es realizado por un beneficiario debido al fallecimiento del acreditado, se requiere documentación adicional:

  • Acta de defunción certificada con vigencia no mayor a un año de su emisión de la (del) acreditada (o). Original y copia. (Obligatorio, cuando aplique). Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a).
  • Documentos que acrediten a la (el) beneficiaria (o) o albacea. Presentar los documentos que acrediten a la (el) beneficiaria (o) o albacea. Original y copia. (Obligatorio). Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a).
    • Laudo firme (Resolución judicial que emite la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje).
    • Testamento (Declaración voluntaria de una persona expresando lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento) acompañado del documento de aceptación del cargo de albacea.
    • Sentencia judicial.
    • Designación de beneficiarios emitida por un juzgado de lo familiar.
  • Identificación oficial vigente con fotografía de la (del) beneficiaria (o) (Credencial para votar INE, CURP Biométrico, cédula profesional o pasaporte vigente). Original y copia para cotejo del (de la) servidor(a) público(a).

Otros Documentos (Opcional)

  • Carta poder simple, debidamente requisitada con copia de las identificaciones oficiales vigentes que correspondan. Original. (Opcional, cuando aplique). Documento para entrega al Sujeto Obligado.

Definiciones Clave para el Trámite

Para facilitar el proceso, es útil conocer el significado de algunos términos y documentos:

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  • e-firma: Este documento antes era conocido como firma electrónica y se tramita en el SAT. Si aún no cuentas con él, es necesario que agendes una cita para acudir a oficinas.
  • CLABE interbancaria: Es el número de 18 dígitos asociado a tu cuenta de banco que puedes encontrar en tu estado de cuenta.
  • Número de Seguridad Social (NSS): Se te solicitarán datos como tu NSS, fecha de nacimiento y número de crédito para el registro en Infonavit.
  • Registro Federal de Contribuyente (RFC): Es una clave proporcionada por el SAT.

Aspectos Clave y Plazos en el Proceso de Devolución

El proceso de devolución está sujeto a ciertas condiciones y plazos establecidos por las autoridades fiscales.

Se tendrá por no presentada la solicitud de devolución, en aquellos casos en los que el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado por éste, se encuentren como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes.

Cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclare dichos datos, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. En este supuesto no será necesario presentar una nueva solicitud cuando los datos erróneos sólo se hayan consignado en la solicitud o en los anexos.

Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código.

Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.

Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo.

Cuando en la solicitud de devolución únicamente existan errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada, las autoridades fiscales devolverán las cantidades que correspondan, sin que sea necesario presentar una declaración complementaria. Las autoridades fiscales podrán devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes con motivo de la revisión efectuada a la documentación aportada. En este caso, la solicitud se considerará negada por la parte que no sea devuelta, salvo que se trate de errores aritméticos o de forma.

En el caso de que las autoridades fiscales devuelvan la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considerará que ésta fue negada en su totalidad. Cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad fiscal inicie facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, los plazos a que hace referencia el párrafo séptimo del presente artículo se suspenderán hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución.

Si concluida la revisión efectuada en el ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, se autoriza ésta, la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquél en el que se notifique la resolución respectiva. El fisco federal deberá pagar la devolución que proceda actualizada conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en el que la devolución esté a disposición del contribuyente.

Cuando en el acto administrativo que autorice la devolución se determinen correctamente la actualización y los intereses que en su caso procedan, calculados a la fecha en la que se emita dicho acto sobre la cantidad que legalmente proceda, se entenderá que dicha devolución está debidamente efectuada siempre que entre la fecha de emisión de la autorización y la fecha en la que la devolución esté a disposición del contribuyente no haya trascurrido más de un mes. En el supuesto de que durante el mes citado se dé a conocer un nuevo índice nacional de precios al consumidor, el contribuyente tendrá derecho a solicitar la devolución de la actualización correspondiente que se determinará aplicando a la cantidad total cuya devolución se autorizó, el factor que se obtenga conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, restando la unidad a dicho factor.

El monto de la devolución de la actualización a que se refiere el párrafo anterior, deberá ponerse, en su caso, a disposición del contribuyente dentro de un plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en la que se presente la solicitud de devolución correspondiente; cuando la entrega se efectúe fuera del plazo mencionado, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de este Código.

Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución sin ejercer las facultades de comprobación a que se hace referencia en el párrafo décimo del presente artículo, la orden de devolución no implicará resolución favorable al contribuyente, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad. La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal.

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