El Sistema de Seguridad Social en Pensiones instituido por la Ley 100 de 1993 tiene como sustento que el afiliado cumpla con una densidad de cotizaciones que son las que le garantizan el acceso a la protección de las contingencias de vejez, invalidez y muerte. En situaciones donde no se alcanzan los requisitos para obtener una pensión, la figura de la devolución de saldos surge como una alternativa.
Requisitos para la Devolución de Saldos
Para optar por la devolución de saldos, el afiliado debe verificar que cumple con los siguientes criterios específicos:
- Tener la edad de pensión, que es de 57 años para mujeres y 62 para hombres.
- No tener mínimo 1150 semanas requeridas para pensionarse.
- El capital acumulado en su cuenta de ahorro individual no sea suficiente para adquirir una pensión equivalente al salario mínimo.
Proceso de Solicitud de la Devolución de Saldos
Una vez que el afiliado ha confirmado que cumple con los requisitos, el proceso para solicitar la devolución de saldos se desarrolla en varias etapas:
- Después de verificar que cumple los requisitos el afiliado deberá radicar una solicitud formal por los canales de atención del fondo de pensiones, mediante la cual solicite la devolución de saldos.
- El fondo de pensiones al que usted este afiliado, estudiará la solicitud y le responderá si usted es beneficiario de esta figura.
- Si la respuesta es positiva y le aprueban la devolución, el fondo de pensiones le pagará la devolución de saldos, según el modo que escoja, abono a la cuenta o cheque. En el caso en que le sea negada la solicitud y no esté de acuerdo puede pedir una reconsideración para que sea estudiada nuevamente.
Aspectos Legales y la Protección de Derechos
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido importantes consideraciones sobre la devolución de saldos, especialmente en lo que respecta a la irrenunciabilidad de los derechos en seguridad social.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia aseguró que así los beneficiarios opten por la devolución de saldos o la acepten y reciban no constituye un obstáculo para que posteriormente accedan a la prestación periódica por muerte (pensión de sobrevivencia) si demuestran que tenían derecho a ella, lo cual puede ser discutido incluso en instancias judiciales.
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En tal circunstancia ha de tenerse la devolución de saldos como un pago hecho con carácter provisional, con el fin de darle vigencia al principio de irrenunciabilidad de los derechos adquiridos relativos a la seguridad social.
Con todo, la corporación advirtió que en los eventos en que se demuestre el derecho a la pensión de sobrevivientes si a los beneficiarios se les ha efectuado esta devolución lo que procede es la restitución de los valores recibidos a manera de compensación o descuento.
Por ello, si se reconoce y se ordena el pago de la pensión de sobrevivientes, una vez cumplidos los requisitos de ley, se debe autorizar a la administradora de pensiones a descontar del valor de las condenas lo pagado por concepto de devolución de saldos (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
¿La Devolución de Saldos Tiene Costo?
No, el proceso de solicitud y gestión de la devolución de saldos no tiene costo para el afiliado.
Distinciones y Conceptos Relacionados
Es importante diferenciar la devolución de saldos de otras figuras dentro del sistema pensional y entender algunos conceptos clave:
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- Para los afiliados que hacen parte del régimen de prima media, es decir, se encuentran cotizando en Colpensiones, esta figura se llama indemnización sustitutiva de pensión de vejez.
- Los bonos pensionales son aportes que se destinan a la conformación del capital, para financiar la pensión de los afiliados.
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