La devolución del saldo a favor es sin duda el momento favorito de cualquier contribuyente. Esto sucede cuando pagaste más de lo que debías en el momento de realizar el cálculo de tus impuestos. Antes de pedir tu devolución, revisa bien todos los lineamientos que pide el SAT para hacer devoluciones. Así, el monto del saldo autorizado puede ser parcial si hay una diferencia en la información sobre operaciones con retenedores, erogaciones deducibles o estímulos. Cuando las personas físicas presentan su declaración anual, y el resultado es un saldo a favor, pueden optar por compensarlo contra otros saldos a pagar del mismo impuesto o solicitar su devolución.
Proceso de Devolución de Saldo a Favor
Requisitos y Plazos del Proceso de Devolución
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el plazo para que la autoridad fiscal realice la devolución es de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se presentó la declaración con la solicitud de devolución. En este periodo no se consideran sábados, domingos, días festivos como el 1 y el 5 de mayo, ni los días señalados en la regla 2.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, es decir, el 17 y 18 de abril. En este sentido, si una persona física presentó su declaración anual de 2024 el 10 de abril de 2025, la autoridad tendría que emitir una respuesta a partir del 11 de abril y a más tardar el 11 de junio de 2025. Si después de varios días no recibes tu devolución automática o el sistema no la autoriza, puedes presentar una solicitud manual mediante el Formato Electrónico de Devoluciones.
Consulta del Estatus de Devolución
El estatus puede consultarse ingresando al Buzón Tributario en la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el registro federal de contribuyentes (RFC) y la contraseña o firma electrónica avanzada (e.firma). Una vez dentro, se deben seguir los siguientes pasos:
- Ir a la sección “Trámites”
- Seleccionar “Consulta el estado de tu devolución”
- Elegir “Devolución automática ISR”
- Indicar el año correspondiente de la declaración
En la columna “Mostrar solicitudes” podremos encontrar los siguientes estatus:
- En proceso de validación: la autoridad aún está revisando la declaración
- En proceso de pago: la devolución fue autorizada y el depósito está en proceso
- Pagada: el depósito ya fue realizado en la cuenta de la o el contribuyente
- Rechazada: la autoridad necesita información o documentación adicional para autorizar la devolución
Consideraciones en Caso de Devoluciones Rechazadas
Si la devolución fue rechazada, en esa misma página las y los contribuyentes pueden dar clic en “Buscar” para mostrar la información de la declaración y hacer doble clic en el renglón correspondiente para desplegar el botón “Consultar detalle” y conocer los motivos por los cuales no fue autorizada la devolución automática. En estos casos, la persona física deberá realizar una solicitud de devolución adicional, aportando la documentación requerida conforme a las reglas que expida la autoridad y aclarando las inconsistencias señaladas en el rechazo. Una vez enviada la solicitud de devolución, la autoridad fiscal tendrá un nuevo plazo de 40 días hábiles para revisarla; sin embargo, existe la posibilidad de que dentro de los primeros 20 días hábiles requiera más información sobre los ingresos o deducciones reportados en la declaración anual, lo que podría extender el plazo inicial.
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Estímulos Fiscales y su Aplicación
No serán acumulables los estímulos fiscales cuando la disposición en particular así lo establezca. El pasado 5 de diciembre de 2023, se publicó la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, a través de la cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer algunas reglas para la aplicación de los estímulos fiscales recientemente emitidos. Estos incluyen el Estímulo fiscal para actividades en los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo (PODEBI) de Tehuantepec, el Estímulo fiscal para fomentar la inversión en la industria exportadora y apoyar la relocalización de inversiones, y el Estímulo fiscal para apoyar zonas afectadas por el huracán en Acapulco.
Estímulos Fiscales del Istmo de Tehuantepec (PODEBI)
En cuanto a la aplicabilidad del Estímulo Fiscal, el estímulo en materia de ISR puede aplicarse a los ingresos obtenidos desde el ejercicio fiscal en que se obtenga la constancia que acredita el cumplimiento de los requisitos del estímulo. Los beneficios se podrán aplicar a partir de la fecha en que se tenga la obligación de presentar el pago provisional del ISR que corresponda al mes en el cual se obtenga la constancia y se deberá declarar en los campos prellenados de la declaración correspondiente. En materia de IVA, se podrá aplicar a partir de la fecha en que obtengan la constancia y durante cuatro años, y se deberá declarar en los campos prellenados de las declaraciones definitivas correspondientes.
Para las declaraciones para pagos provisionales de ISR, se deben realizar pagos provisionales mediante una declaración especial, de acuerdo con su régimen fiscal. La pérdida del derecho ocurre cuando en la declaración normal del ejercicio o mensual de pago provisional o definitivo no se apliquen los citados créditos, perdiéndose el derecho por el ejercicio fiscal o mes en que no se aplicó el estímulo, sin que el mismo pueda aplicarse posteriormente en algún otro ejercicio o mes. Para la determinación del ISR y pagos provisionales, se deben considerar solo los ingresos y deducciones asociados a actividades económicas productivas realizadas dentro de los PODEBI. Es esencial mantener registros contables detallados y separados para estas operaciones, asegurando que los ingresos y deducciones de PODEBI sean claramente identificables. Diversas reglas de aplicación se detallan, como la necesidad de documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos, los procedimientos para la cancelación o revocación de la constancia, la emisión de CFDI en materia de IVA, y el control en la salida, entrada y traslado de bienes.
Estímulo Fiscal para la Industria Exportadora
Para la aplicación de este estímulo, el aviso debe presentarse conforme a la ficha 1/DEC-13 del Anexo 1-A de la RMF vigente. Se establece la obligación de mantener un registro contable detallado tanto de los bienes de activo fijo como de los gastos de capacitación que estén relacionados con el estímulo. Se establece el procedimiento de cálculo del ISR cuando se incumplan con los requisitos para la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo. Se especifica que, para quienes inicien operaciones entre 2023 y 2025, se considerarán como ‘incremento’ los gastos de capacitación erogados en el ejercicio en que se comience a aplicar el estímulo. Finalmente, se detalla la documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos.
Estímulo Fiscal para Apoyar en el Desastre de Acapulco
Respecto al coeficiente de utilidad, se detalla el procedimiento de cálculo para quienes aplicaron la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos o usados de activo fijo. En cuanto a la presentación de declaraciones, se explica cómo presentar, en tres parcialidades, las declaraciones diferidas de octubre, noviembre y diciembre de 2023 relacionadas con retenciones de sueldos, IVA y IEPS, como parte de la aplicación del estímulo. Un punto importante es la solicitud de devolución de IVA, donde se define un procedimiento específico para la devolución de saldos a favor del IVA, en el contexto del estímulo, permitiendo la devolución en la mitad del plazo previsto en la normativa. También se establecen las reglas para el diferimiento del pago a plazos, autorizado con anterioridad al 25 de octubre de 2023, para los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas y cuenten con autorización de convenios de pago a plazos de contribuciones omitidas y de sus accesorios con anterioridad a esa fecha. Las donatarias autorizadas deben presentar un informe específico sobre los donativos recibidos para la reconstrucción de Acapulco, conforme a lo estipulado en la ficha de trámite 1/DEC-14 del Anexo 1-A de la RMF, estableciendo la presentación de dos informes a través del Portal del SAT.
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