Guía Definitiva para Solicitar la Devolución del Impuesto a los Combustibles en México ¡No Pierdas tu Dinero!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El pago de impuestos es una obligación de todas las personas físicas y morales en México. A veces se pueden desconocer los detalles y requisitos de la devolución de impuestos, creyendo que es algo que solo aplica para las personas morales o empresas, pero lo anterior no es así.

Se trata de la posibilidad de obtener de regreso los montos o una parte de estos, que se hayan pagado de forma indebida, así como también el saldo a favor que haya resultado de la declaración de impuestos en el ejercicio fiscal que fue declarado. Personas físicas o personas morales pueden seguir el proceso para solicitar la devolución de impuestos. Cualquier pago efectuado por Contribuciones y Aprovechamientos que se haya realizado dentro de los tres años anteriores a la fecha en que se solicite la devolución puede ser considerado.

Marco Legal y Fundamento de las Devoluciones

Las solicitudes de devolución se rigen por un conjunto de disposiciones legales y reglamentarias. El Código Fiscal de la Federación, con sus artículos 17-D, 22, 22-D, 37 y 134, fracción I, establece las bases. Complementariamente, se encuentran la Ley de Impuesto Sobre la Renta, artículo 97; la Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos 5, fracción VI, 6; y la Ley de IDE, artículos 7 y 8. La Resolución Miscelánea Fiscal vigente, a través de sus reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.8., 2.3.13., 2.3.14., 2.3.16., 3.13.7., 4.1.5., 4.1.6., 4.1.10. y 9.5., detalla los procedimientos y requisitos específicos para la tramitación de estas solicitudes.

Estímulos Fiscales y Devolución del IEPS a Combustibles

En el contexto de la política fiscal en México, los estímulos fiscales al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) aplicado a combustibles han tenido un impacto notable. Se estima que en 2022 la renuncia recaudatoria provocada por estos incentivos fiscales en IEPS a combustibles fue de 397 mil 298 millones de pesos, lo que equivalió al 10.4 % de los ingresos tributarios. Esta cifra no contempla los gastos fiscales provocados por los estímulos fiscales al IEPS en otros conceptos recaudatorios como el IVA y el ISR.

La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) establece cuotas aplicables a los combustibles automotrices, representando un ingreso fiscal. A su vez, la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2022 contempla el otorgamiento de estímulos fiscales a través de un acreditamiento contra el ISR, lo que se considera un gasto fiscal.

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Mecanismos de Acreditamiento y Devolución del IEPS

El Decreto publicado en 2022 (DOF 2022) establece que, si después del acreditamiento del estímulo fiscal y el estímulo fiscal complementario contra el ISR, persiste una diferencia o este no se ha aplicado en los pagos provisionales propios, el contribuyente podrá acreditar dicho excedente contra el IVA.

Con el DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2020, en vigor a partir del 01 de enero de 2021 y vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, así como el Decreto publicado en el DOF el 04 de marzo de 2022, se establece la posibilidad de que tanto el estímulo fiscal como el estímulo fiscal complementario sean acreditables contra el ISR (aplicándose en los pagos provisionales propios) y contra el IVA. Si, aún después de estos acreditamientos, subsiste un excedente de estímulo acreditable, el contribuyente podrá solicitar la devolución de dicho saldo, para aquellos contribuyentes del IEPS a que se refiere en el Art.

Actualmente, la devolución del estímulo fiscal y del estímulo fiscal complementario excedente, después de la acreditación del ISR e IVA, puede solicitarse a partir del mes de abril de 2023 en adelante. Para los efectos de los artículos Segundo, Tercero y Quinto del Decreto IEPS combustibles y en los artículos Primero y Segundo del Decreto IEPS combustibles frontera sur, en relación con el artículo 22 del CFF, el estímulo o su excedente que no se haya acreditado, podrá solicitarse en devolución utilizando el FED disponible en el Portal del SAT bajo la modalidad “ESTÍMULO IEPS FRONTERA-GASOLINAS”.

Los contribuyentes tienen la opción de no acreditar el monto del estímulo contra el ISR e IVA y solicitar su devolución a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se generó el estímulo. Esto es posible siempre que se tengan presentadas las declaraciones de dichos impuestos, la DIOT e información contable respecto del periodo inmediato anterior al de la solicitud, y se cumpla con los demás requisitos y condiciones establecidos en la regla aplicable. En este caso, el contribuyente deberá manifestar bajo protesta de decir verdad esta circunstancia mediante escrito anexo a su solicitud, y las cantidades solicitadas en devolución ya no podrán acreditarse contra los impuestos mencionados.

Impacto Fiscal de los Estímulos en el IEPS

La política de estímulos tuvo diversas repercusiones económicas. Al segundo trimestre de 2022, se registró una recaudación negativa en IEPS a gasolinas por 22 mil 055 millones de pesos, lo que implicó una cuota promedio de cero e incrementos en ambos estímulos. Para el cuarto trimestre, la política de incentivos disminuyó mientras que la de cuotas creció, resultando en un aumento de la recaudación respecto al tercer trimestre, cerrando el año con un saldo negativo de 79 mil 162 millones de pesos.

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Esta política incidió de manera diferenciada en los tipos de combustibles, siendo el Diésel el más beneficiado, con mayores ventajas en los incentivos en comparación con la gasolina Magna y Premium. Al comparar la recaudación negativa con la recaudación aprobada en la LIF 2022, se estima un gasto fiscal de 397 mil 298 millones de pesos, cifra superior al gasto fiscal proyectado en junio de 2022, que era de 318 mil 550 millones de pesos. A pesar de que se esperaba un mayor crecimiento de los ingresos petroleros debido a los precios elevados del petróleo, los ingresos excedentes por este concepto fueron menores al gasto fiscal en 2 mil 733 millones de pesos.

El SAT reportó devoluciones por concepto de IEPS por un monto de 139 mil 423 millones de pesos en 2022. La recaudación observada fue menor a la aprobada en los ingresos tributarios por 135 mil 814 millones de pesos, incluso cuando todos los conceptos tributarios, distintos al IEPS a combustibles, superaron lo aprobado para 2022.

Además del gasto fiscal directo en IEPS a combustibles, existen otros factores que contribuyen a la disminución de los ingresos públicos. Por un lado, la recaudación de IVA es menor debido a que los estímulos fiscales reducen el precio final de la gasolina. Por otro lado, Pemex ha sido uno de los principales beneficiarios de esta política de incentivos a las gasolinas, capturando principalmente las devoluciones fiscales por IEPS a combustibles. Adicionalmente, el 31% de los ingresos petroleros excedentes no se transfirieron al Fondo Mexicano del Petróleo (FMP).

Requisitos Generales para la Solicitud de Devolución

Para solicitar una devolución de impuestos, incluyendo el IEPS a combustibles, es fundamental cumplir con una serie de requisitos y presentar la documentación adecuada. Lo primero es presentar la declaración anual y verificar el cumplimiento de los requisitos para la devolución.

Identificación y Representación Legal

  • Identificación oficial del contribuyente o del representante legal, conforme a lo señalado en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
  • En caso de representación legal, se requiere el poder notarial que acredite la personalidad del representante legal o una carta poder firmada ante dos testigos y con firmas ratificadas ante autoridades fiscales, Notario o fedatario público.
  • Para residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, se solicitará la certificación de residencia fiscal, o la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR. En su caso, un escrito de aclaración si se aplican beneficios de tratados fiscales vigentes en México. También, pasaporte vigente o constancia de estatus migratorio expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores de la persona que solicita la devolución.

Comprobantes y Contabilidad Necesarios

  • Es obligatorio contar con e.firma para la mayoría de los trámites en línea. No obstante, tratándose de Personas Físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en la declaración del ejercicio de conformidad a la regla 2.3.2., y no cuenten con Certificado de e.firma o con e.firma Portable, se aplican excepciones. Para saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.), no es indispensable la e.firma.
  • En el caso de saldos a favor del ISR igual o menor a $10,000.00 pesos en la Declaración Anual, se debe contar con contraseña. Si el saldo es mayor a $10,000.00 y hasta $50,000.00 pesos, la solicitud se realiza con contraseña siempre y cuando se utilice la cuenta CLABE precargada en el sistema.
  • Deberás adjuntar en archivo digitalizado y comprimido en formato ZIP los comprobantes fiscales que acrediten el precio de adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas. Estos comprobantes deben cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF.
  • Asimismo, se deben adjuntar en archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada los CFDI emitidos.
  • Se solicitará el estado de posición financiera del año inmediato anterior al de la solicitud de devolución, o del periodo mensual más reciente si la entidad es de reciente creación o ha iniciado operaciones.
  • Es necesario precisar y documentar si la inversión en activo fijo se destinará en su totalidad a actividades por las que se esté obligado al pago del IVA, incluyendo estimaciones de los saldos a favor que se solicitarían mensualmente.

Condiciones Específicas de la Solicitud

  • Las últimas doce solicitudes de devolución no deben haber sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal en más del 20% del monto solicitado, y el monto no debe exceder de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).
  • En los doce meses anteriores al mes de la solicitud de devolución, el contribuyente no debe tener resoluciones de negación total o parcial de cantidades solicitadas por concepto de IVA en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas, y dicho monto acumulado no debe exceder de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
  • Las adquisiciones deben corresponder a bienes nuevos, adquiridos o importados de forma definitiva a partir de enero de 2016, y deben utilizarse permanentemente en territorio nacional.
  • Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción, se anexará copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea. Para acreditar el régimen de posesión legal, se requieren contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.

Proceso de Solicitud y Verificación por el SAT

La solicitud de devolución deberá presentarse a través del FED conforme a lo señalado en la regla 2.3.4. Para iniciar, es necesario dar clic en el formato de devolución, registrar los datos solicitados e imprimir el formato por duplicado.

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La información y documentación correspondiente se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice, ya sea en los términos de la regla 2.3.13., la regla 2.3.14., o si se trata de un proyecto de inversión conforme a la regla 4.1.6.

Antes de presentar la primera solicitud de devolución, los contribuyentes tienen la opción de solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuentan en ese momento.

Aspectos Importantes durante la Solicitud

  • En caso de que la devolución proceda, se recibirá mediante transferencia electrónica. Para ello, se deberá proporcionar en la solicitud información relativa a los datos de identificación del Banco, número de cuenta y el número de la clave bancaria estandarizada (Cuenta CLABE). Es obligatorio proporcionar cuenta CLABE para el trámite de cualquier devolución (artículo 49 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente).
  • Para verificar la procedencia de la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, datos, informes o documentos adicionales relacionados con la devolución. Si el contribuyente no cumple con lo solicitado en un plazo máximo de veinte días, se considerará que desistió de su solicitud de devolución.
  • El SAT puede realizar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en que se haya cumplido el primer requerimiento, únicamente si se refiere a datos, informes o documentos aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.
  • Una vez revisada la documentación, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada. Si el SAT regresa la solicitud de devolución, se considera negada en su totalidad. Las resoluciones negativas deben estar debidamente fundadas y motivadas.
  • Si el trámite se realiza en línea, se necesita la e-firma o RFC y contraseña. También es posible realizarlo de manera presencial en las oficinas del SAT, como las Ventanillas de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC), ubicadas en Avenida Hidalgo Número 77, Módulo III planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P.
  • Se puede verificar el estado de la solicitud en línea, ingresando al sistema de devoluciones y consultando el avance en el recuadro habilitado.
  • Cualquier documentación adicional no especificada en los puntos anteriores, deberá ser adicionada al trámite de forma digitalizada.

Causas de Negación de Devoluciones

La autoridad fiscal puede negar una solicitud de devolución bajo ciertas circunstancias:

  • Si se recibió el servicio por el trámite que se pagó.
  • Si se ha dejado sin efectos el certificado del contribuyente emitido por el SAT, de conformidad con el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X del CFF, en relación con el artículo 17-H Bis del mismo Código, así como por los supuestos establecidos en el artículo 17-H, fracciones XI y XII, durante el periodo de solicitud. Esto aplica a menos que el solicitante subsane las irregularidades detectadas.
  • Si el solicitante o su representante legal es socio, accionista, asociado, miembro, integrante o representante legal de personas morales que sean o hayan sido, a su vez, socios, accionistas, asociados, miembros, integrantes o representantes legales de otra persona moral a la que se haya notificado la resolución señalada en el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

Consideraciones para Contribuyentes Específicos

Los contribuyentes que son competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, y que tienen saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución utilizando el programa electrónico F3241. Este programa contiene los archivos con la información de los Anexos 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda.

Resumen de Requisitos de e.firma y Contraseña para Personas Físicas

Monto de Saldo a Favor Requisito Principal
Igual o menor a $10,000.00 MXN Contraseña (sin necesidad de e.firma o e.firma Portable)
Mayor a $10,000.00 MXN y hasta $50,000.00 MXN Contraseña (siempre que la cuenta CLABE esté precargada en el sistema)
Otros casos (general) e.firma

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