Descubre Cómo Obtener la Devolución de Impuestos para Personas Físicas: Guía Completa y Fácilpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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De acuerdo con la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, las personas que declaran ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tienen derecho a recibir la devolución de impuestos en caso de tener saldo a favor. El saldo a favor es una cantidad de dinero que el SAT reconoce que debe devolverte. Tanto las personas físicas como las personas morales pueden solicitar la devolución.

Mediante la declaración anual, los contribuyentes, personas físicas y morales, informan a la autoridad fiscal los ingresos que obtuvieron en el ejercicio fiscal anterior y los gastos en que incurrieron para así determinar los impuestos que deberán pagar a la autoridad. Puede ocurrir entonces que de la presentación de esta información, los contribuyentes obtengan un saldo a favor y entonces podrán solicitar la devolución de ese saldo a la autoridad fiscal.

¿Cómo solicitar la devolución de impuestos?

Si deseas saber si puedes solicitar una devolución de impuestos, completa tu declaración de impuestos.

Para solicitar la devolución de impuestos, sigue estos pasos:

  1. Ingresa a la página del SAT (con tu RFC y contraseña o e.firma).
  2. Busca la sección de trámites.

Una vez enviado el formulario, guarda o imprime tu comprobante. También puedes solicitar la devolución de impuestos de años anteriores. Los contribuyentes tienen hasta el término de cinco años para pedir la devolución de saldo a favor de impuestos, como el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), a partir de la fecha en que se generó la obligación de presentar la declaración.

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Devolución Automática

Se podrá solicitar la devolución automática cuando se presente la declaración anual, normal o complementaria del ejercicio fiscal en curso y cuando:

  • Se presente la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable.
  • Tratándose de saldos a favor igual o menor de 10,000 pesos, con contraseña.
  • Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos con contraseña y cuenta CLABE a 18 dígitos precargada.

Devolución Manual

Además del sistema automático de devoluciones, los contribuyentes podrán solicitar la devolución manual de saldos a través del Formato Electrónico de Devolución de Impuestos, a través también del portal del Servicio de Administración Tributaria, reuniendo los requisitos que para tal efecto se establecen como son: presentación de la declaración anual, acuse de envío de la declaración anual, monto del saldo a favor, e.firma, estado de cuenta bancario no mayor a dos meses, una clave interbancaria estandarizada CLABE, entre otros.

Es importante destacar que si se trata de devolución de años anteriores, la devolución solo podrá solicitarse por el contribuyente a través de este sistema manual de devoluciones.

Proceso de Revisión y Validación

El Servicio de Administración Tributaria revisará y validará la información puesta a su disposición por parte del contribuyente en el trámite de devolución de saldo a favor.

Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución.

Lea también: ¿Cómo saber el estado de mi devolución?

El SAT sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.

La autoridad fiscal podrá rechazar la devolución de saldo a favor por encontrar inconsistencias en la declaración. O bien la autoridad podrá determinar que es procedente la devolución, por lo tanto, deberá pagarla y ponerla a disposición del contribuyente debidamente actualizada y con los intereses que en su caso procedan conforme a la ley.

Plazos de Devolución

Una vez presentada tu solicitud y validada por el SAT, el depósito puede llegar en un plazo de 10 a 40 días hábiles, dependiendo del monto y de si se requiere revisión manual. El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el plazo para que la autoridad fiscal realice la devolución es de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se presentó la declaración con la solicitud de devolución.

El estatus puede consultarse ingresando al Buzón Tributario en la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el registro federal de contribuyentes (RFC) y la contraseña o firma electrónica avanzada (e.firma).

Consideraciones Adicionales

Quizá te puede pedir el SAT que justifiques las deducciones, como gastos médicos, colegiaturas, servicios funerarios, etc. En caso de que el SAT detecte alguna diferencia o falta de documentación, pueden rechazar la devolución parcial o total.

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Casos en que se tiene por no presentada la solicitud de devolución

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando:

  • El contribuyente se tenga como o localizado
  • El domicilio fiscal manifestado por el contribuyente ante el RFC se tenga como no localizado.

Situaciones especiales

Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda.

Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.

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