La solicitud de devolución de impuesto al valor agregado (IVA) preoperativo es una herramienta que permite a la empresa que realiza una nueva inversión recuperar flujo de efectivo distraído en el pago de dicho impuesto. De acuerdo con el artículo 5o., quinto párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), el periodo preoperativo es aquel en el que se realizan gastos e inversiones en forma previa al inicio de las actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
¿Qué es el periodo preoperativo y quiénes aplican?
El periodo preoperativo es el lapso anterior al inicio de actividades gravadas, con un máximo de 60 meses. Durante este tiempo, puedes solicitar la devolución del IVA trasladado en gastos, inversiones, construcción y servicios destinados a la futura actividad gravada. Aplica para:
- Proyectos de generación de energía: Parques eólicos, solares y de cogeneración en construcción.
- Desarrollos inmobiliarios: Hoteles, centros comerciales y naves industriales.
- Nuevas plantas industriales: Etapa de construcción y arranque de manufactureras.
- Proyectos de infraestructura: Concesiones, autopistas, puertos y aeropuertos.
- Start-ups con inversión fuerte: Empresas tecnológicas con CAPEX alto antes de generar ingresos facturables.
Opciones para el acreditamiento y devolución
Para el acreditamiento del IVA en estos periodos, el contribuyente puede elegir las siguientes opciones:
- Acreditamiento en la declaración del primer mes de actividades: Puede acreditar el IVA en la declaración correspondiente al primer mes en el que inicie actividades, aplicando la proporción y los términos previstos en la LIVA.
- Solicitud de devolución del impuesto: Puede optar por solicitar la devolución del IVA correspondiente en el mes siguiente a aquel en el que se efectúen los gastos e inversiones.
Tabla: Comparativa de vías de recuperación de IVA
| Vía | Descripción |
|---|---|
| Inciso a), Fracción VI, Art. 5o LIVA | Se realiza el total de la inversión y, al iniciar operaciones gravadas, se solicita la devolución en un solo trámite. |
| Inciso b), Fracción VI, Art. 5o LIVA | Se solicita la devolución mes a mes inmediatamente después de haber pagado el IVA acreditable. |
Desafíos comunes ante la autoridad fiscal
Es frecuente que los contribuyentes enfrenten obstáculos al solicitar estas devoluciones. ¿Te negaron el IVA porque el CFDI se expidió con posterioridad al mes del pago? ¿Te desistieron el IVA por no exhibir documentos administrativos? Es ilegal que la autoridad tenga por desistida la solicitud sin justificar por qué la documentación requerida era fundamental.
Por regla general, se ha definido que las empresas deberán presentar sus solicitudes de devolución al mes siguiente en que se realicen las erogaciones. No obstante, aquellos contribuyentes que hubieren presentado solicitudes de forma posterior tendrán la posibilidad de obtener una respuesta favorable, siempre y cuando se encuentren en el periodo preoperativo. Lo anterior ha sido respaldado por jurisprudencia emanada por los Tribunales Colegiados de Yucatán, determinando que serán procedentes las solicitudes aún cuando no se presenten al mes siguiente, siempre que se cumpla con el plazo de un año o su ampliación.
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Ajustes y obligaciones posteriores
Tras 12 meses desde el inicio de actividades, el contribuyente debe recalcular la proporción del IVA acreditado en el periodo preoperativo y compararla con la inicialmente aplicada. Si la proporción de actividades gravadas disminuye, se debe devolver el IVA acreditado en exceso, actualizado. En caso de que se hubiera obtenido la devolución y no se inicien las actividades económicas para la generación de ingresos una vez concluido el periodo preoperativo, se deberá reintegrar el monto actualizado de las devoluciones, además de causar recargos.
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