Dependiendo cuál sea tu rango generacional, recordarás los tiempos en que tenías que llenar a mano (o en tu máquina de escribir Olivetti) tus facturas y llevarlas a las oficinas del SAT.
Al hablar de la evolución de la facturación en México no se puede dejar de lado su comparación con el resto del mundo y su rol innovador. México, junto con Chile, fue el primer país en implementar la también llamada e-Factura en América Latina y el Caribe, hace ya más de una década. Precisamente, Europa y América son los dos continentes que encabezan el empleo de las e-Facturas.
En nuestro país hace mucho se eliminó la posibilidad de optar entre la versión análoga y la moderna, siendo una obligación utilizar únicamente el modelo llamado Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
¿Te preguntas qué es el CFDI en México, cómo se genera y qué requisitos debe cumplir? El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es el documento electrónico obligatorio que ampara las transacciones de bienes, servicios o ingresos en México. Desde 2011, el SAT exige su uso para todas las operaciones comerciales formales.
El folio fiscal o UUID es el identificador único del CFDI asignado durante el timbrado. Lo encuentras en el XML y el PDF de la factura, generalmente en la parte superior o inferior del documento.
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¿Es obligatorio emitir CFDI? Sí. ¿Un solo CFDI sirve para todo? No. Conocer los diferentes tipos CFDI es clave para emitir correctamente tus comprobantes fiscales en México.
Avanzar del CFD al CFDI requirió, entonces, el surgimiento de los PAC y la creación del archivo XML. Este XML es el que contiene la información codificada para ser leída por sistemas electrónicos. Todos estos candados electrónicos, como el Sello Digital y el Folio Fiscal, son lo que garantizan la legalidad de las facturas.
Medios Electrónicos en Materia Fiscal
Ahora toca el turno de hablar de los medios electrónicos por medio de los cuales las autoridades fiscales federales, se comunican con los contribuyentes. Medios que están contemplados en el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal para el Ejercicio Fiscal 2024.
I. Firma Electrónica Avanzada
Cuando las disposiciones legales obliguen a presentar documentos a los contribuyentes, estos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor. Para estos efectos, se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, expedido por el Servicio de Administración Tributaria cuando se trate de personas morales y de los sellos digitales previstos en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, y por un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México cuando se trate de personas físicas.
A) Documento digital
Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
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B) Sustitución de la firma autógrafa
En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes fiscales otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
C) Creación de firmas electrónicas avanzadas
Los datos para la creación de firmas electrónicas avanzadas podrán ser tramitados por los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria o cualquier prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México. Para tales efectos, el Servicio de Administración Tributaria validará la información relacionada con su identidad, domicilio y, en su caso, sobre su situación fiscal en términos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
En todo caso, cuando los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas se tramiten ante un prestador de servicios de certificación diverso al Sistema de Administración Tributaria, se requerirá que el interesado previamente comparezca personalmente ante el Servicio de Administración Tributaria para acreditar su identidad. Esta comparecencia en personas físicas no podrá realizarse mediante apoderado o representante legal.
D) Vigencia de los certificados de sellos digital
Para los efectos fiscales, los certificados que confirman el vínculo entre el firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, tendrán una vigencia de 4 años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido. Para esto, antes de que concluya el período de su vigencia, su titular podrá solicitar uno nuevo.
E) Acuse de recibo
Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital. En este sentido, el sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente y que está sujeto a la misma regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada. En este caso, el sello digital identificará a la dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado.
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F) Certificación de las firmas electrónicas avanzadas
El servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar los siguientes servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas:
- Verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identificación electrónica.
- Comprobar la integridad de los documentos digitales expedidos por las autoridades fiscales.
- Llevar los registros de los elementos de identificación y de vinculación con los medios de identificación electrónicos de los firmantes y, en su caso, de la representación legal de los firmantes y de aquella información con la que se haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las firmas electrónicas avanzadas y emitir el certificado.
- Poner a disposición de los firmantes los dispositivos de generación de los datos de creación y de verificación de firmas electrónicas avanzadas o sellos digitales.
- Informar, antes de la emisión de un certificado a la persona que solicite sus servicios, de las condiciones precisas para la utilización del certificado y de sus limitaciones de uso.
II. Validez de los certificados de sellos digital emitidos por el Servicio de Administración Tributaria
Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria para ser considerados válidos deberán contener los datos siguientes:
- La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos digitales, se deberán de especificar las limitantes que tengan para su uso.
- El código de identificación único del certificado.
- La mención de que fue emitido por el Servicio de Administración Tributaria y una dirección electrónica.
- Nombre del titular del certificado y su clave del registro federal de contribuyentes.
- Período de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación.
- La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica avanzada contenida en el certificado.
- La llave pública del titular del certificado.
Adicionalmente, de acuerdo a la regla 2.2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 los certificados en mención deberán de contener los siguientes requisitos:
- El código de identificación único del certificado deberá contener los datos del emisor y su número de serie.
- Período de validez del certificado.
III. Cancelación de los certificados de sello digital emitidos por el Servicio de Administración Tributaria
Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:
- Lo solicite el firmante.
- Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
- Fallezca la persona titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
- Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.
- La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
- Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
- Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados. Se entenderá por medio electrónico cualquier dispositivo de almacenamiento electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, donde dicho órgano desconcentrado conserve los certificados y su relación con las claves privadas de los mismos.
- Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
- Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.
- Se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.
- Se detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
- Se detecte que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
IV. Restricción de certificados de sello digital
También puede presentarse el caso en que previo a dejar sin efectos los certificados de sello digital, las autoridades fiscales los restrinjan temporalmente en los casos siguientes:
- Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de 2 o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas. Tratándose de las personas físicas que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza se realizará la restricción temporal cuando se detecte que omitió 3 o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o bien, la declaración anual.
- Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
- En el ejercicio de sus facultades, las autoridades detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
- Se detecte que se trata de contribuyentes que se ubican en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que no hayan ejercido el derecho previsto a su favor dentro del plazo establecido en dicho párrafo, o habiéndolo ejercido, no hayan acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios amparados en los comprobantes expedidos por el contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de dicho artículo, ni corregido su situación fiscal.
- Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, se detecte que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos de ley contemplados en el artículo 10.
- Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerdan con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o las que tengan acceso.
- Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.
- Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 del Código Fiscal de la Federación, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.
- Detecten que la persona moral tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la misma, y cuyo certificado ha quedado sin efectos por alguno de los supuestos analizados en el apartado III de esta entrada y no haya corregido su situación fiscal o bien, que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral con los mismos problemas y tampoco haya corregido su situación fiscal.
A) Solicitud de aclaración
Los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet podrán presentar, dentro de un plazo no mayor a 40 días hábiles, la solicitud de aclaración a través del procedimiento previsto en la regla 2.2.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el Ejercicio Fiscal 2024 mediante la ficha de trámite 296/CFF llamada ‘Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación’.
En este caso, la autoridad fiscal deberá de emitir resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud correspondiente. En todo caso, hasta en tanto se emita la resolución correspondiente la autoridad fiscal permitirá el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales por internet. Por último, la resolución se dará a conocer al contribuyente a través del buzón tributario.
No obstante la solicitud de aclaración descrita en el apartado anterior, las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente mediante oficio que se notificará por su buzón tributario, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que el contribuyente haya presentado su solicitud de aclaración, los datos, información o documentación adicional que considere necesarios.
Línea de Tiempo de la Facturación Electrónica en México
En territorio mexicano, los primeros comprobantes fiscales se emitieron en 2005. En ese entonces eran conocidos como CFD; es decir, Comprobantes Fiscales Digitales.
| Año | Evento Clave en la Facturación Electrónica |
|---|---|
| 2004 | El SAT creó la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) para los usuarios. |
| 2005 | Surge la primera factura digitalizada, el Comprobante Fiscal Digital (CFD) en su versión 1.0 y también nace la modalidad de facturación a través de terceros. |
| 2010 | Comienza la versión 2.0 de CFD. La autoridad da inicio a una fuerte campaña para reforzar el empleo de la facturación electrónica. |
| 2011 | El uso electrónico es ya obligatorio en ciertos contribuyentes, dependiendo su régimen fiscal. |
| 2012 | La siguiente versión de CFD, 2.2, arranca. Éste es el último año de vida para las facturas impresas. |
| 2014 | De manera oficial, deja de emplearse el CFD. Ahora sí, todos los contribuyentes deben facturar de forma electrónica. |
| 2017 | Las versiones de CFDI 3.2 y 3.3 conviven. La autoridad publica los catálogos del CFDI como herramienta auxiliar. |
| 2022 | Las versiones de CFDI 3.3 y 4.0 tienen un periodo de convivencia de más de un año. |
Dicho proveedor de certificación es una persona moral que cumplió ciertos requisitos de la autoridad fiscal para fungir como intermediaria e “interceptar” las facturas durante el proceso de envío electrónico.
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